STSJ Cataluña 1222/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2009:1882
Número de Recurso6419/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1222/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0026699

mm

ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 11 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1222/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 13 de abril de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 634/2006 y siendo recurrido/a Carina. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de abril de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por Doña. Carina contra la Resolución dictada por el I.N.E.M en fecha 5-5-2006, DECLARO indebidas exclusivamente las prestaciones desde 1/2006 a 3/2006, revocando en este sentido la Resolución Administrativa de fecha 5- 5-2006 y manteniendo el resto de sus pronunciamientos.

Y DESESTIMANDO la demanda formulada por Doña. Carina contra la Resolución dictada por el I.N.E.M en fecha 28-6-2006, se mantiene dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Doña. Carina, con N.I.E. nº NUM000, solicitó prestación de desempleo en septiembre de 2005, y por Resolución del I.N.E.M. de fecha 20-9-2005 se le reconoció el derecho al cobro del subsidio de desempleo en cuantía del 75% de la base reguladora de 15,66 euros diarios por un período de 18 meses.

  1. -Posteriormente el I.N.E.M., por Resolución de fecha 5-5-2006, revocó las prestaciones concedidas el 20-9-05 y declaró indebidas las prestaciones percibidas en cuantía de 2.274,62 euros.

  2. -Formulada Reclamación Previa, fue desestimada por Resolución de fecha 28-7-2006.

  3. -La unidad familiar, en el momento de la solicitud, estaba formada por la actora, su marido Sr. Franco y un hijo menor de una año, Jonathan. En el momento de la solicitud del subsidio y en el de la solicitud de prórroga sólo tenía ingresos su marido.

  4. -Los ingresos del marido de la actora, en cómputo neto, ascienden a 903,74 euros mensuales en 2005 (divididos entre los tres miembros de la unidad familiar, 301,24 euros) y a 1.007,52 en abril de 2006 (divididos entre los tres miembros de la unidad familiar, 335,84).

  5. -Dichos ingresos, computados en cuantía neta, son inferiores por lo tanto al 75% del salario mínimo interprofesional para 2005 (75% de 513,00 euros resultan 384,75 euros) y para 2006 (75% de 540,90 resultan 405,67 euros).

  6. -El marido de la actora percibió de 9/2005 a 12/2005 un salario mensual bruto de 1.107,63 euros, que divididos entre tres, resultan 369,21 euros, cantidad inferior al 75% del S.M.I. para 2005, 384,75 euros.

  7. - El marido de la actora percibió de 1/2006 a 3/2006, un salario mensual bruto de 1.200 euros, que divididos entre tres, resultan 400,00 euros, cantidad superior al 75% del S.M.I. para 2006, 384,75 euros.

  8. -La actora presentó una solicitud de prórroga de subsidio de desempleo el 28-6-2006, que le fue denegada por Resolución de la misma fecha.

  9. -Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución de fecha 21-9-2006.

  10. -En el momento de la solicitud el marido de la actora cotizó en el mes de junio de 2006 por 1.423,20 euros, que dividida entre tres resulta 474,40 euros, cantidad superior al 75% del S.M.I. que era de 405,67 euros.

  11. -En la hoja de salario del mes de abril de 2006 (no consta en autos la del mes de junio), el marido de la actora cobró 1.219,88 euros, que divididos entre tres, resulta 406,62 euros, cantidad superior al 75% del S.M.I. que era de 405,67 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal frente a la sentencia que estima en parte la demanda de la trabajadora y, revocando en parte la resolución administrativa por la que se declaraban indebidas todas las cantidades percibidas en concepto de subsidio de desempleo, limita la obligación de reintegro de la demandante a las correspondiente al periodo que va de enero a marzo de 2006.

El primero de los motivos del recurso se acoge al apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y busca que la Sala añada un nuevo hecho probado al relato fáctico elaborado por la Sra. Magistrada de instancia.

En concreto, se propone el siguiente texto: "El marido de la actora obtuvo un salario mensual bruto, con inclusión de las partes proporcionales de dos pagas extraordinarias, que de septiembre a diciembre de 2005 se elevó a 1.292,23 € y de enero a marzo ascendió a 1.400...

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