STSJ Cataluña 1219/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2009:1879
Número de Recurso7714/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1219/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0010819

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 11 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1219/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 27 de Junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 254/2007 y siendo recurrida Trinidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de Abril de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de Junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando íntegramente las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la Dª Trinidad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre prestaciónde jubilación, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir como prestación de jubilación a cargo del INSS, y con efectos a 2 de diciembre de 2006, una pensión equivalente al 80% de la base reguladora de 684,43 euros, con sus actualizaciones y revisiones, revocando en este sentido la resolución del INSS de fecha 14 de diciembre de 2006".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, Dª. Trinidad, nació el día 28 de abril de 1946, ostenta el DNI nº NUM000, y consta afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 (hecho no controvertido).

  2. - La demandante acredita los siguientes periodos de cotización que constan en el informe de vida laboral, que se da aquí por integramente reproducido (folio nº 15).

    Santiago Puig: del 13/09/1960 al 12/02/1962 (518 días).

    Textil Serra Fora: del 19/02/1962 al 25/05/1967 (1922 días).

    Seguro N Desempleo: del 26/06/1967 al 24/09/1967 (26 días).

    Textil Serra Forn: del 27/11/1967 al 22/12/1967 (26 días).

    Metzeler S.A.: del 13/05/1968 al 08/07/1968 (57 días).

    Seg Nac Desempleo: del 23/12/1967 al 07/08/1968 (229 días).

    Roig S.A.: del 07/01/1969 al 22/02/1969 (47 días).

    Textil Serra Forn S.A.: del 27/11/1967 al 01/10/1975 (2866 días).

    Luis Garriga S.A.: del 24/02/1969 al 09/12/1976 (2846 días).

    Pavon Murtra S.A.: del 12/09/1978 al 18/03/1992 (4937 días).

    Prestación Desempleo: del 19/03/1992 al 18/03/1994 (730 días).

    Régimen Autónomos (Comercio): del 01/05/1994 al 31/01/2003 (3198 días).

    Standgra S.L.: del 02/11/2006 al 04/12/2006 (33 días).

    El total de días cotizados, evitando la duplicidad por desempleo, asciende a 14730 días (folio nº 14).

  3. - La empresa Standgra S.L., última en la que la actora ha prestado servicios, se dedica a la carpintería metálica (certificado de empresa -folio nº 28-).

  4. - Por resolución del INSS de fecha 14 de diciembre de 2006, que se da aquí por íntegramente reproducida, se concedió a la demandante prestación por jubilación con arreglo a una base reguladora de 684,43 euros y porcentaje del 60% (folio nº 31).

  5. - Contra la anterior resolución fue presentada reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 12 de febrero de 2007 (folio nº 44).

  6. - La fecha de efectos no controvertida para el caso de estimación de la demanda es de 2 de diciembre de 2006.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando la demanda, declaró el derecho de la actora a percibir pensión de jubilación equivalente al 80% de la base reguladora de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR