ATSJ La Rioja 4/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2014:3A
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución4/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.LA RIOJA SALA CIV/PE

LOGROÑO

AUTO: 00004/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA CIVIL/PENAL

LA RIOJA

C/Víctor Pradera, nº 2 LOGROÑO

Teléfono 941296400 Fax 941296408

Nº de identificación único 26089 31 2 2014 0100005

904100

DILIGENCIAS PREVIAS 0002/2014

NIG.26089 31 2 2014 0100005

SOBRE: INJURIA

QUERELLANTE: LUIS MARTINEZ BENITO, S.A., PROMOCIONES HEKANIA S.L.

PROCURADOR: MARIA DEL PILAR ZUECO ZIDRAQUE

ABOGADO: JUAN ANTONIO SORIANO JIMENEZ

QUERELLADO: Mauricio

A U T O Nº 4 DE 2.014

PRESIDENTE EXCMO. SR.:

D. IGNACIO ESPINOSA CASARES

MAGISTRADOS ILTMAS SRAS:

Dª MERCEDES OLIVER ALBUERNE

Dª CARMEN ORTIZ LALLANA

En Logroño, a treinta de octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las precedentes Diligencias se incoaron a virtud de querella formulada por la Procuradora Sra. Zueco en nombre y representación de las mercantiles "LUIS MARTINEZ BENITO SA" y PROMOCIONES HEKANIA SL, contra D. Mauricio por presuntos delitos de calumnias y/o injurias.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 7 de octubre de 2014 , previo informe del Ministerio Fiscal y de acuerdo con el mismo, esta Sala, declarándose competente para el conocimiento de la querella, la inadmitió al declarar los hechos prescritos, acordando el Archivo de las actuaciones.

TERCERO

Notificado dicho Auto a las partes, por la parte querellante se interpuso en tiempo y forma Recurso de Súplica, que se admitió a trámite, dándose traslado del mismo al Sr. Fiscal Superior, quien emitió el correspondiente Informe solicitando la desestimación del Recurso de Súplica y la confirmación del Auto recurrido, con base a las alegaciones recogidas en el referido informe, cuyo contenido damos por reproducido.

CUARTO

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. MERCEDES OLIVER ALBUERNE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita mediante el recurso de Súplica presentado al efecto la revocación del Auto dictado por esta Sala con fecha 7 de octubre de 2014 , y que se dicte nueva resolución por la que se acuerde la continuación de la tramitación de la causa conforme a lo establecido por la LECr. con cuantas Diligencias sean oportunas al respecto, alegando como motivos de su recurso: en primer lugar, que los hechos punibles siguen publicados en la web, tal y como se acredita con los documentos nº 1 y 2 que se adjuntan, así como se desprende de la documentación que se adjunta a la querella, sin que el querellado se haya retractado de las mismas o pedido su retirada, por lo que añade, estamos ante un delito de carácter permanente y que el cómputo del plazo de prescripción deberá empezar a contarse desde el momento en el que desaparezca la situación ilícita; en segundo lugar, que el querellado, lejos de retractarse de sus manifestaciones ante los reiterados requerimientos de sus representados, ha vuelto a ratificarlas, aumentando el tono de las mismas por última vez en agosto de 2014, lo que supondría cuanto menos un delito continuado ( Art. 74 del CP ), de no considerarse la concurrencia de un delito permanente, y el plazo de prescripción empezaría a contarse desde el día 12 de agosto de 2014, por lo que el Auto recurrido incurre en manifiesto error al señalar que el plazo de prescripción empezaría a contar desde la fecha de comisión del hecho punible, el día 2 de agosto de 2013, lo que no es cierto, porque las últimas declaraciones se produjeron en agosto de 2014; que la confusa afirmación que en relación a dichas afirmaciones realiza el Auto recurrido produce la violación del derecho de sus representados a la tutela judicial efectiva de conformidad con lo establecido en el Art. 24 de la CE , del derecho de acceso a la jurisdicción, a una resolución de fondo, el derecho a una resolución fundada en derecho, que debe interpretarse bajo el principio pro actione o principio de la interpretación mas favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva; en tanto que el resultado es que no solo se deja de entrar al fondo del asunto sobre los hechos de 2013, sino respecto los de agosto de 2014, que en modo alguno han prescrito; en tercer lugar, y sobre la necesidad o no de celebrar un nuevo acto de conciliación, en relación a los hechos realizados por el querellado en agosto de 2014, que lo que en cualquier caso no puede ofrecer lugar a duda alguna, es que los hechos realizados en dicha fecha, no han prescrito en modo alguno, no siendo necesaria la celebración de un nuevo acto de conciliación para interponer querella, por la existencia de delito permanente o en su defecto, continuado; y porque ni siquiera se trata de un tramite preceptivo en los supuestos en los que ha habido publicidad; y si se entendiera que es preceptivo, y necesario sobre los hechos de agosto de 2014, se le tendrá que emplazar para que subsane tal supuesta deficiencia formal.

SEGUNDO

Siguiendo el orden de motivos expuestos, la cuestión esencial en el presente caso se centra en la determinación de cuál sea el dies a quo , ya que la recurrente considera que, frente a lo apreciado en el Auto recurrido, estamos ante un delito permanente que se continúa cometiendo mientras se mantenga de manera voluntaria la publicidad, por lo que, tal y como dispone el Art. 132 CP el plazo comenzará a contar desde el momento en el que el querellado se retracte o solicite su eliminación, momento en que habrá de considerarse, cesa la situación ilícita.

Sin embargo, tal tesis no puede mantenerse. Frente a los tipos instantáneos, el delito permanente es aquél en el que la ofensa se mantiene en el tiempo en tanto el autor no decide cesar su presión sobre el bien jurídico; asimismo, los delitos permanentes presuponen la existencia de bienes jurídicos indestructibles, que recuperan su estado una vez que cesa la lesión. Así ocurre en los delitos contra la libertad, del que es paradigmático ejemplo la detención ilegal, la cual no termina hasta que el encerrado o detenido es puesto en libertad, pues durante el encierro o detención persiste la ofensa al bien jurídico por la acción u omisión consciente y voluntaria del autor del hecho; una vez cesa la situación de privación de libertad el bien...

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