ATS, 22 de Mayo de 2015

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2015:3778A
Número de Recurso20163/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1417/14 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Tarragona planteando cuestión de competencia con el de igual clase n° 1 de Icod de los Vinos, D.Previas 1319/13, acordando por providencia de 3 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de marzo, dictaminó: "...Que procede declarar competente para conocer de las actuaciones al Juzgado de Instrucción n° 2 de Tarragona, en razón de lo acordado en el Pleno no jurisdiccional de 3 de Febrero de 2005, en aplicación del principio de ubicuidad, al haber sido el primero entre los Juzgados en Liza en conocer de las amenazas inferidas telefónicamente por el denunciado a su hija."

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que en fecha 16/08/13, el Juzgado de Violencia de Tarragona dictó Auto inhibiéndose en favor de los Juzgados de Icod de los Vinos (Tenerife) al considerar los hechos denunciados de violencia doméstica y no de violencia de género, y es en dicho partido judicial donde ocurren, pues la menor recibe las amenazas telefónicas en La Guancha. Por Auto de fecha 18/12/13 el Juzgado de Instrucción n° 1 de Icod de los Vinos , rechaza la inhibición. Por Auto de fecha 11/03/14 el Juzgado de Violencia de Tarragona remite la causa al Juzgado Decano, que lo reparte al n° 2 de Tarragona, que en fecha 15/05/14 incoa diligencias previas y acuerda su inhibición a los Juzgados de El Vendrell dado que la víctima y el imputado residen en dicha población. Por la defensa del imputado se recurrió en apelación el anterior Auto, resolviendo la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona mediante Auto de fecha 27/11/14 (Rollo de Apelación 690/1 4), que estimando el recurso revocó el Auto inhibición de fecha 15/05/14 y acordó que se procediera, a plantear cuestión de competencia ante esta Sala.

En cumplimiento de la anterior resolución Tarragona plantea esta cuestión de competencia con Icod de los Vinos por entender que las supuestas amenazas se producen por teléfono, encontrándose la víctima en el municipio de La Guancha cuando recibe las llamadas. Así pues, debe entenderse que los hechos se producen en La Guancha que es donde se ha producido la lesión del bien jurídico protegido, pues es el lugar donde se produce el resultado al llegar las amenazas a conocimiento del ofendido.

SECUNDO.- La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Tarragona y ello a pesar de que en los delitos de injurias, calumnias y amenazas vía telefónica o internet, esta Sala viene resolviendo estas cuestiones a favor del Juez del domicilio de los ofendidos y lugar donde perciben las ofensas los mismos, considerando por tanto el conocimiento del ofendido como un elemento del tipo y es que las amenazas son infracciones de mera actividad que se consuman con la llegada del mal a su destinatario. Más en el caso que nos ocupa la víctima se encontraba de manera temporal de vacaciones en el municipio de La Guancha cuando recibe las mismas, pero para evitar a la misma desplazamientos innecesarios y retrasos en la tramitación de las diligencias procede en Aplicación del principio de ubicuidad, adoptado por el pleno no jurisdiccional de esta Sala de 3/02/05, otorgar la competencia al Juzgado de Tarragona primero en incoar diligencias como propugna el Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona, (D.Previas 1417/14) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Icod de los Vinos (D.Previas 1319/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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