ATS, 20 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2015:3839A
Número de Recurso1482/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la representación procesal de DON Francisco presentó con fecha de 11 de abril de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 24 de febrero de 2014 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 4169/2012 , dimanante del juicio verbal de oposición a diligencia de inventario en procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial nº 963/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 23 de Sevilla.

  2. - Por Diligencia de Ordenación de 15 de mayo de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, habiéndose notificado la misma a los litigantes.

  3. - Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid de fecha de 17 de noviembre de 2014 se procedió a la designación de la Procuradora Doña Beatriz Verdasco Cediel, en nombre y representación de DON Francisco . Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid de fecha de 23 de septiembre de 2014 se procedió a la designación de la Procuradora del turno de justicia gratuita Doña Ana María Arauz de Robles Villalón, en nombre y representación de Matilde .

  4. - Por Providencia de fecha de 25 de marzo de 2015 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el 16 de abril de 2015, la representación de la parte recurrente formulaba alegaciones solicitando la admisión del recurso de casación interpuesto por considerar que cumpliría con los requisitos determinados legalmente para su admisión. Asimismo, por la representación procesal de la parte recurrida se presentó escrito con la misma fecha de interesando la inadmisión del recurso formulado.

  6. No se ha realizado la consignación del depósito previsto en la DA 15ª LOPJ por gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formula recurso de casación, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC alegando la existencia de interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial de esta Sala, contra Sentencia dictada en procedimiento de juicio verbal sobre formación de inventario ( art. 809.2 LEC ), en procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial.

  2. - El recurso interpuesto no puede superar el presente trámite de admisión, de conformidad con lo dispuesto en el "Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal", adoptados por esta Sala con fecha de 30 de noviembre de 2011, y que vienen a determinar la irrecurribilidad por la ausencia de los presupuestos necesarios ( art. 483.2, LEC ) de aquellas sentencias que resuelvan una cuestión incidental, tal y como acontece en el supuesto de recurso.

    De conformidad con lo expuesto, esta Sala ha reiterado en numerosas resoluciones que las sentencias dictadas en procedimiento tramitado al amparo de lo dispuesto en el art. 809.2 de la LEC no se ajustan a las exigencias del art. 477.2 de la LEC , que establece que serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, siendo la razón que aboca a tal solución la imposibilidad de atribuir a la resolución recurrida la condición de "Sentencia de segunda instancia", y ello porque la propia LEC distingue entre "apelación" y "segunda instancia", configurando esta última como aquella en la que se conoce de los procedimientos que han puesto fin a la primera instancia, lo que no ocurre en el presente caso en el que nos hallamos ante un incidente tramitado, por el cauce del juicio verbal, en el seno de un proceso sobre liquidación del régimen económico matrimonial ( art. 809. 2 LEC ), tal y como ha reiterado esta Sala en numerosas resoluciones (entre las más recientes, AATS de 4 y 11 de febrero de 2015 , en Rec, nº 263/2014 y 522/2014 , respectivamente).

  3. - Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este Auto no cabe recurso alguno, y sin que proceda imposición de costas.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Francisco contra la sentencia dictada con fecha de 24 de febrero de 2014 por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 4169/2012 , dimanante del juicio verbal de oposición a diligencia de inventario en procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial nº 963/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 23 de Sevilla.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, debiéndose notificar la presente resolución por esta Sala a las partes recurrente y recurrida personadas ante la misma.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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