SAP A Coruña 389/2015, 18 de Diciembre de 2015

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2015:3426
Número de Recurso395/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2015
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00389/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00389/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 395-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de diciembre de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, en los autos de procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 321-2014, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Teodosio, mayor de edad, vecino de Lalín (Pontevedra), con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, y dirigido por la abogada doña Marina Álvarez Santos.

Como apelada, la demandante DOÑA Tatiana, mayor de edad, vecina de Touro (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por la procuradora doña Susana Sánchez Barreiro, y dirigida por la abogada doña Elisa-María Lago Moire.

Además ha sido parte en la primera instancia, como demandada, DOÑA Guillerma, mayor de edad, vecina de Touro (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM005 .

Versa la apelación sobre inventario de bienes de la sociedad de gananciales disuelta y no liquidada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de diciembre de 2014, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «DECISIÓN: Que acollendo parcialmente a oposición o inventario da sociedade de gananciais formulada polo procurador Sr. Regueiro Muñoz, no nome e representación de Teodosio, contra Tatiana, representada pola procuradora Sra. Sánchez Barreiro, e en consecuencia debo declarar e declaro aprobado o inventario de bens presentado pola procuradora Sra. Sánchez Barreiro, na representación da parte actora, coas precisións establecidas nesta resolución (exclusión de bens mobles: escaleira telescópica marca CIES, dous andamios reforzados, unha cruceta galvanizada, unha barra galvanizada: inclusión no pasivo da sociedade de gananciais como crédito a favor de Teodosio do importe de 235.64 euros por reparacións efectuadas no tractor ganancial e de 54.49 euros no ciclomotor ganancial; sobre o panteón sito no cemiterio de Calvos, Touro, ó que resulte da titularidade de patrimonio), con rexeitamento do resto de pedimentos da parte demandada.

Non se fai pronunciamento en materia de custas procesuais.

Notifíqueselle a presente resolución as partes, instruíndoas do seu dereito a formular contra ela recurso de apelación, no prazo de vinte días, a contar dende o día seguinte ó da súa notificación, para resolver ante a Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Líbrese testemuño da presente resolución para a súa unión aos autos principais, levándose o orixinal ao libro de Sentenzas deste Xulgado»

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Teodosio, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Tatiana escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 29 de julio de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. No se aportó el aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, al habérsele reconocido a don Teodosio el derecho a la asistencia jurídica gratuita por resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 28 de abril de 2015.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 3 de agosto de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 4 de septiembre de 2015, registrándose con el número 395-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 23 de septiembre de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don LuisÁngel Painceira Cortizo en nombre y representación de don Teodosio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Susana Sánchez Barreiro, en nombre y representación de doña Tatiana, en calidad de apelada. No habiéndose personado doña Guillerma, no se le notificará ninguna resolución salvo la que ponga fin a la tramitación en la segunda instancia Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 18 de noviembre de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 15 de diciembre de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en los particulares que difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 14 de abril de 1979 contrajeron matrimonio don Jose Enrique y doña Tatiana, teniendo dos hijos: doña Guillerma nacida en 1980, y don Teodosio en 1987. 2º.- A los pocos días de casarse emigraron a Suiza. Pero decidieron construir una vivienda en una finca propiedad privativa de don Jose Enrique, sita en Touro, que le pertenecía por adjudicación en Concentración Parcelaria. En enero de 1980 ya les facturaron por la ejecución de una placa y la cubrición de tejas. Esta casa fue construyéndose poco a poco a lo largo del tiempo. La construcción causó alta en el Catastro en el año 1981.

  2. - Ambos cónyuges abrieron en julio de 1999 una cuenta en la entidad bancaria entonces denominada "Caja de Ahorros de Galicia", con el número NUM006, pero deciden que figuren también como cotitulares sus hijos, que entonces tenían 19 y 12 años respectivamente. Los fondos de esta cuenta procedían exclusivamente de los ingresos, sueldos y pensiones de don Jose Enrique y doña Tatiana, y de ahí atendían las necesidades familiares.

  3. - Con ocasión de que la hija doña Guillerma se fuese a estudiar fuera del lugar de residencia habitual, se abrió una cuenta corriente a su nombre, con el número NUM007, en la que figuraban también como cotitulares sus progenitores, que así hacían ingresos para sufragar los gastos generados por sus estudios y residencia. Posteriormente, cuando doña Guillerma se incorporó al mercado laboral, ingresaba en esta cuenta sus sueldos y demás percepciones.

  4. - El 23 de noviembre de 2011 don Jose Enrique sufrió un ictus hemorrágico, siendo ingresado en un hospital. Causó alta el 20 de enero de 2012, si bien sufriendo importantes limitaciones. Al advertir su familia que la cama del domicilio no era la adecuada para su estado, esa misma tarde doña Guillerma encargó a una ortopedia el suministro de una cama ortopédica para su padre, que por razones de urgencia fue la que tenían en exposición, yendo a buscarla don Teodosio, quien la pagó con su tarjeta de crédito. Posteriormente sus padres le resarcieron.

  5. - Mientras don Teodosio vivía en la casa familiar realizó diverso mobiliario y reparaciones, dada su condición profesional de carpintero. Para ello se utilizaban diversas herramientas existentes en un galpón o nave anexo a la vivienda familiar, donde existe, entre otras muchas herramientas y máquinas lo que se denomina como máquina combinada.

  6. - Don Jose Enrique falleció el 6 de octubre de 2013, rigiéndose su sucesión por testamento abierto. Doña Tatiana dedujo demanda en procedimiento de liquidación de gananciales, a la que fueron convocados sus hijos como herederos de su difunto esposo. En la formación del inventario surgieron discrepancias sobre la inclusión o exclusión de las partidas anteriormente mencionadas.

  7. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia estableciendo que (a) la cuenta bancaria NUM006 es propiedad de la sociedad de gananciales, sin que los hijos tengan propiedad alguna en saldo existente al fallecimiento de don Jose Enrique ; (b) el saldo de la cuenta bancaria NUM007 es propiedad exclusiva de la heredera doña Guillerma, no procediendo inclusión de ningún porcentaje como bien de la sociedad de gananciales; (c) la casa unifamiliar tienen la...

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