SAP Madrid 103/2009, 30 de Enero de 2009

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2009:380
Número de Recurso32/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2009
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Rollo nº 32-2008 PO

Sumario 2/08

Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid.

SENTENCIA nº 103 / 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Iltmos. Sres.:

Dª María Jesús Coronado Buitrago

Dª Rosa Brobia Varona

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a treinta de enero de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público, por la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Ordinario nº 2/08 procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de los de Madrid, seguido de oficio por un supuesto delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud, en el que han intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio la acción pública, representado por don José Antonio Parras Sánchez;

El acusado don Juan Pablo, de nacionalidad holandesa, nacido el 17 de octubre de 1973 en Kismaayo (Somalia) hijo de Dahir y de Sirad, con domicilio en Rohoon (Holanda), calle DIRECCION000, nº NUM000, con pasaporte número NUM001, con ordinal informática de la Dirección General de la Policía nº NUM002, sin que consten antecedentes penales, asistido por la Abogada doña Dayana Narváez Sesmero y representado por el la Procuradora doña Belén Casino González;

El acusado don Esteban, de nacionalidad holandesa, nacido el día 1 de enero de 1968 que en Boule (Holanda) hijo de Igueh y de Halima, con domicilio en Gravenge (Holanda) DIRECCION001, nº NUM003, con pasaporte número NUM004, con ordinal informática de la Dirección General de la Policía Nacional nº NUM005, sin que le consten antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Raquel Rujas Martín y defendido por la Abogada doña Dayana Narváez Sesmero;

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.1.10ª del Código Penal, considerando responsables en concepto de autores del referido delito a los acusados don Juan Pablo y don Esteban, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusiera a cada uno de ellos la pena de diez años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y pago de las costas.

Segundo

La defensa de los dos acusados, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal, interesando la libre absolución de los mismos.

Tercero

En último lugar se concedió la palabra a los acusados don Juan Pablo y don Esteban.

Primero

El día 25 enero de 2008, don Juan Pablo y don Esteban, dejaron seis cajas de cartón en el hotel NH Sur, sito la calle Infanta Isabel nº 9 de Madrid al objeto de que fueran recogidos por la empresa de transportes FEDEX con destino a Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, sin que el empleado de la empresa de transporte FEDEX recogiera tales paquetes al alegar que había observado que no existía concordancia entre la mercancía a enviar y la descripción que se hacía de la misma en los correspondientes albaranes, motivo por el que los responsables del hotel NH Sur, que se encontraron con dichas cajas depositadas en su establecimiento y sin que fueran recogidos tal como se les había anunciado, decidieron llamar a la Policía.

Acudieron a dicho hotel funcionarios de Policía Nacional que descubrieron que las cajas contenían un total de 445 manojos o tallos de una sustancia vegetal que posteriormente fue identificada como la planta denominada Khat (Catha edulis Forsk).

Tras las investigaciones policiales, don Juan Pablo y don Esteban fueron localizados en el hotel Plaza Mayor, situado en la calle Atocha número 2 de Madrid donde se habían alojado, reconociendo a los funcionarios policiales que ellos habían dejado las seis cajas conteniendo las plantas de Khat, indicando que era una planta que se consumía en su país de origen, Somalia, de forma habitual, que no era una droga, y que simplemente les habían encargado el trabajo de trasladar dicha sustancia desde Holanda a España para su envío a Canadá y a Estados Unidos.

Segundo

Los acusado ha estado privados de libertad por esta causa desde el día 25 de enero de 2008 hasta la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El Ministerio Fiscal acusa a don Juan Pablo y a don Esteban de un delito contra salud pública por tráfico de sustancias de las que causan grave daño a la salud con la agravante número 10ª del artículo 369.1 del Código Penal.

  1. - El artículo 368 del Código Penal castiga a "los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines".

    El objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión "drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas".

    Constituye por lo tanto un elemento normativo del tipo objetivo del injusto que la sustancia intervenida en el presente procedimiento sea considerada como "drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas" y para ello hay que integrar la norma penal acudiendo a la Convención Única de Naciones Unidas sobre estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961 (ratificada por España el 3 de enero de 1966, BOE de 23 de abril de 1966), enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972 (BOE de 15 de febrero de 1977), texto de 8 de agosto de 1975 (BOE de 3 y 4 de noviembre de 1981) y al Convenio sobre Psicotrópicos, firmado en Viena el 21 de febrero de 1971 (Instrumento de Adhesión de 2 de febrero de 1973, BOE de 9 y 10 de Septiembre). A las Listas I, II y IV de la Convención remitía el artículo 2.1 de la Ley 17/1967, de 8 de abril. A ellas, y a la aneja al Convenio de 1971, reenvía la doctrina jurisprudencial (Sentencias de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 1 de junio y 15 de noviembre de 1984 ), en virtud de lo establecido en el artículo 96.1 de la Constitución Española, en relación con el 1.5 del Código Civil.

  2. - Consideramos que es fundamental delimitar si la posesión destinada al tráfico de las plantas de Khat intervenidas a los acusados o mejor dicho, las plantas que los acusados habían preparado para su envío a Estados Unidos y a Canadá a través de la empresa FEDEX, es una sustancia considerada como "drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas", cuyo cultivo, elaboración, tráfico, favorecimiento del consumo o bien posesión para dichos fines, está prohibido y castigado como delito en el artículo 368 del Código Penal, delimitación de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas que están delimitadas e identificadas en un sistema de Listas establecidas conforme a los Convenios internacionales suscritos y ratificados por España antes citados, Listas preestablecidas que, aunque son objeto de ampliaciones, en tanto siempre sujetas a convenios, constituyen un numerus clausus que dota de seguridad jurídica y contenido al delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368 del Código Penal.

  3. - A este respecto hemos recibido información diversa, divergente, imprecisa y contradictoria.

    4.1.- Junto con el atestado se une una fotocopia de un documento consistente en un listado esquematizado que al parecer ha sido elaborado conjuntamente (pues aparecen sus respectivos membretes) por la "Delegación del Gobierno del Plan Nacional sobre Drogas", el "Instituto Nacional de Toxicología-Ministerio de Justicia", y la "Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid", apareciendo en dicho documento el dibujo de unas hojas identificadas como Khat (catha edulis), clasificada como estimulante, refiriendo los efectos físicos en el organismo, los efectos en la conducta del consumidor, vía de administración, duración de los efectos o vida media, periodo de detección en orina, síndrome de abstinencia, así como la forma de presentación. Dicho documento según declaró en el acto del juicio oral el funcionario de Policía Nacional nº NUM006 le fue facilitado por la Médica Forense de guardia del Instituto Nacional de Toxicología.

    4.2.- Según un documento unido en el folio 69 de las actuaciones -al parecer extraído de Internet, en concreto de la página del Instituto Nacional de Drogas de Abuso de los Estados Unidos, se señala que "el Khat es una droga estimulante derivada de un arbusto nativo de África oriental y del sur de Arabia. Aunque la planta del Khat en sí no está cubierta por la Ley de Sustancias Fiscalizadas, uno de sus constituyentes químicos, la catinona, éste incluido en la Lista I de sustancias controladas. El gobierno federal trata al Khat como equivalente a la catinona y por lo tanto su uso se considera ilegal". Insistimos que este documento al parecer procede Internet de una página de los Estados Unidos de Norteamérica.

    4.3.- En la fase de instrucción de este procedimiento se realizó un análisis de las plantas incautadas por el Laboratorio de Madrid de la División de Estupefaciente de la Agencia Española del Medicamento que informó que la...

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