SAN, 4 de Marzo de 2009

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2009:1153
Número de Recurso196/2008

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de marzo de dos mil nueve.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 196/08, seguido a instancia de DON Jesús Manuel y DOÑA Isabel , representados por el procurador Don Jorge Deleito García, y defendidos por letrado, contra Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central de 14 de mayo de 2008 (Sala 1ª, Vocalía 6ª RG 4009/06) por la que se desestima el recurso

de alzada interpuesto frente a resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de 29 de septiembre de

2006 en expediente NUM000 , por el concepto IRPF ejercicio 1999, y cuantía 410.611,51 euros (345.556,88 euros

corresponden a cuota y 65.054,63 euros a intereses), siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida

por el Sr. Abogado del Estado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2008 fue presentado escrito por DON Jesús Manuel y DOÑA Isabel , interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 14 de mayo de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de 29 de septiembre de 2006, en expediente NUM000 , por el concepto IRPF ejercicio 1999, y cuantía 410.611,51 euros.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado elexpediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, anulando la misma.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

Las partes presentaron escritos de conclusiones, en los que tras exponer los hechos y fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 25 de febrero de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos de los que deriva el presente recurso se recogen en la resolución impugnada del siguiente modo: La Inspección de los Tributos del Estado de la Delegación de Las Palmas de la Agencia Tributaria incoó a los interesados acta previa el 30 de julio de 2003, suscrita en disconformidad, nº NUM001

, por el concepto y periodo de referencia, en la que se hizo constar que los sujetos pasivos habían presentado declaraciones liquidaciones en régimen de tributación conjunta y que la actuación inspectora es de carácter parcial y queda referida únicamente a la condición de los sujetos pasivos como socios de la entidad " OSTWIND SA" con motivo de las actas incoadas a dicha sociedad, por cuanto la Inspección entendió que la misma en 1998 debió tributar en régimen de transparencia fiscal. Ello supone la imputación a los socios de las bases imponibles, cuotas y retenciones habidas en el seno de la entidad transparente. El accionariado de la entidad de acuerdo con lo recogido en el acta incoada a la sociedad está formado del siguiente modo: Isabel un 70%; Jesús Manuel un 2%; Regina un 7%; Estela un 7%; Valentina un 7% y Alfredo un 7%.

Con motivo de las actas incoadas a OSWIND SA en fecha 7-5-2003 se ha determinado una mayor base imponible por el ejercicio de 1998 lo que ha motivado una deuda tributaria por dicho año. La base imponible positiva comprobada de la sociedad, así como los demás elementos de la liquidación que procedan se imputarán a los socios según sus porcentajes de participación. Los sujetos pasivos presentaron declaración conjunta en 1999 sin que hubiera imputación alguna de sociedades en régimen de transparencia fiscal. Mediante el acta en cuestión se incluyen en la liquidación practicada las magnitudes procedentes de la condición de socios de la referida entidad que tributa en transparencia fiscal de acuerdo con el acta incoada a la misma. La deuda tributaria, comprensiva de cuota e intereses ascendió a 410.611,51 euros. La obligada no presentó alegaciones al acta y con fecha 16 de septiembre de 2003 la Inspección dictó acuerdo de liquidación, confirmando la propuesta contenida en el acta.

Contra dicho acuerdo la obligada interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias que fue desestimado. Disconforme con el mismo interpuso recurso de alzada que también resultó desestimado en el acuerdo ahora impugnado.

SEGUNDO

La recurrente solicita la declaración de nulidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central impugnada, dado que las actuaciones practicadas en relación al Impuesto sobre la renta de las personas físicas traen causa del procedimiento inspector seguido frente a la mercantil OSTWIND SA en relación al concepto de Sociedades ejercicios 1996 a 2000, que dio lugar al acta de disconformidad A 02 70685396 (ejercicio 1998), que finalizó con la liquidación tributaria de 1 de julio de 2003 en la que se determinaba el carácter de transparente de la sociedad en el ejercicio citado. Dicha liquidación se encuentra recurrida (recurso 215/08 sección segunda de esta Sala), y suspendida su ejecución mediante garantía suficiente.

Como consecuencia de estas actuaciones - alega la demandante- la Inspección levantó acta de disconformidad modelo A 02 NUM001 , por el concepto IRPF, ejercicio 1999, de la cual resulta una deuda tributaria a ingresar de 410.611,51 euros, de los que 345.556,88 euros corresponden a cuota y 65.054,63 euros a intereses.

De acuerdo con lo anterior, la demandante estima que es improcedente la imputación de bases por falta de ejecutividad de la liquidación practicada a OSTWIND SA; así alega que la liquidación principalpracticada a la mercantil OSTWIND SA (Impuesto de Sociedades ejercicio 1998) de la que derivan las imputaciones se encuentra recurrida ante la Sección Segunda de esta Sala (R. 215/08)en la que se obtuvo la suspensión ( DOC. 1,2 y 3 de la demanda); por tanto, acreditada la suspensión de la ejecución entiende que la imputación de bases realizada a los socios es...

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