SAP Madrid 578/2008, 16 de Diciembre de 2008

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2008:19207
Número de Recurso405/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución578/2008
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo P-405/2008

J. Oral 213/2007

Jzdo. Penal nº 22

SENTENCIA Nº 578

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN

En Madrid, a 16 de diciembre de 2008.

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por Imanol y Miguel Ángel, Oscar y Baltasar contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid, el 27-VI-2008, en la causa arriba referenciada.

Los apelantes estuvieron asistidos de las Letradas María Teresa Marcos Miralles y María Esther Gordo López.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Resulta probado y así se declara que sobre las 22:00 horas, aproximadamente, del día 25 de diciembre de 2007, en la c/ Sahara de Madrid, los acusados Miguel Ángel y Imanol, comenzaron a discutir con motivo de un incidente ocurrido en el día interior, agrediéndose mutuamente, golpeando el primero al segundo en la cabeza con un palo que cogió, causándole lesiones consistentes en "herida inciso contusa en zona frontal izquierda, requirió de tratamiento médicoquirúrgico (puntos de sutura), invirtiendo 20 días en su curación, con impedimento para sus ocupaciones habituales, propinándole a su vez Imanol al anterior diversos puñetazos en la cara, cuello y tórax, causándole también lesiones, consistentes en contusiones en dichas zonas corporales por las que tardó 3 días en obtener su sanidad, sin precisar de tratamiento médico.

    Resulta probado y así se declara que en el lugar y hora indicados y en el curso de la agresión antes descrita, hicieron acto de presencia e intervinieron en dicha pelea, los también acusados Baltasar y Oscar, que agredieron a Imanol, sin llegar a causarle lesión alguna, y este último, asimismo, agredió a los anteriores, causando a Oscar lesiones consistentes en "traumatismo cráneo encefálico" y en brazo derecho, por las que tardó en curar 3 días, y a Baltasar lesiones consistentes en contusiones en tórax y cuello" que tardaron, también, en curar 3 días, sin precisar en ambos casos de tratamiento médico, bastando con una primera asistencia facultativa. Resulta probado y así se declara que en el lugar y sobre la hora mencionados anteriormente, al acudir Maite, suegra del acusado Imanol, en auxilio de éste, al sujetar al acusado Miguel Ángel, éste respondió, dándola un puñetazo en la nariz, que la causó lesiones consistentes en "contusión nasal" que tardaron 15 días en curar, con impedimento para sus ocupaciones habituales, rompiéndose las gafas que portaba, como consecuencia del golpe recibido, las cuales han sido tasadas en la cantidad de 346 euros".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo de absolver y absuelvo al acusado Emilio de las dos faltas de lesiones tipificadas en el artículo 617.1 del Código Penal, al haberse retirado por el Ministerio Fiscal, la acusación que se dirigía contra el mismo, declarándose de oficio las costas procesales.

    Que debo de absolver y absuelvo a los acusados Miguel Ángel y Oscar del delito de amenazas tipificado en el artículo 169 del Código Penal que se les imputaba por la Acusación Particular, declarándose de oficio las costas procesales.

    Que debo de condenar y condeno al acusado Miguel Ángel como autor: a) de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso tipificado en los artículos 147 y 148.1 del Código Penal (sobre la persona de Imanol ) a la pena de prisión de dos años y tres meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y b) de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal (sobre la persona de Maite ) a la pena de multa de un mes con la cuota diaria de seis euros (6 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria para casa de impago prevenida en el artículo 53 del Código Penal y pago de las costas procesales, debiendo de indemnizar, en concepto de responsabilidad civil: a Imanol en la cantidad de mil doscientos euros (1.200 euros) por las lesiones y a Maite en las cantidades de novecientos euros (900 euros) por las lesiones y trescientos cuarenta y seis euros (346 euros) por las gafas.

    Que debo de condenar y condeno al acusado Imanol como autor de tres faltas de lesiones tipificadas en el artículo 617.1 del Código Penal (sobre las personas de Miguel Ángel, Oscar y Baltasar ) a la pena de multa de un mes con la cuota diaria de seis euros (6 euros), por cada una de las faltas, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevenida en el artículo 53 del Código Penal y pago de las cuotas procesales, debiendo de indemnizar, en concepto de responsabilidad civil a cada uno de los tres perjudicados citados en la cantidad de ciento ochenta euros (180 euros).

    Que debo de condenar y condeno a los acusados Baltasar y Oscar como autores de una falta de malos tratos de obra tipificada en el artículo 617.2 del Código Penal (sobre la persona de Imanol ), a la pena de multa de diez días con la cuota diaria de seis euros (6 euros), para cada uno, con la responsabilidad personal...

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