STSJ Comunidad de Madrid 1893/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2008:24826
Número de Recurso1307/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1893/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01893/2008

Proc. Sr.Sorribes Calle

A. E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO Nº 1307/2004

PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA. FATIMA DE LA CRUZ MERA

SENTENCIA Nº 1893/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Carlos Vieites Pérez

D. Gervasio Martín Martín.

Dª. FATIMA DE LA CRUZ MERA

En Madrid a veintiuno de noviembre de dos mil ocho

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1307/2004 interpuesto por el Procurador Sr Sorribes Calle en nombre y representación de Fidia FarmaceutiS.P.A contra la Oficina Española de Patentes y Marcas

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es superior a 150.000 €

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parterecurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha veinte de noviembre de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. FATIMA DE LA CRUZ MERA

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 23 de febrero de 2.004 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestimó el recurso de alzada formulado frente a la resolución de 15 de julio de 2.003 de concesión de la marca nº 2.504.454 "HYALODENT", clase 5, solicitada por Laboratorios Viñas, S.A. por considerarla compatible con las marcas oponentes nº 606498 "HYALONECT" y la marca comunitaria nº 2430221 "HYAL", ambas de la clase 5 inscritas a favor de la demandante.

La marca solicitada distingue "productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina y la higiene íntima que no sean productos de aseo, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas."

Por su parte, las marcas de la demandante distinguen, entre otros productos, "productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; biomateriales."

Cita el demandante en su demanda dos recursos pendientes de resolver ante esta Sala, entre las mismas partes, para productos iguales de las clases 3 y 5 y en los que se ventila la conformidad a Derecho de la concesión de las marcas solicitadas por Laboratorios Viñas, S.A. "Hyalozinc", oponiendo la demandante sus marcas "Hyaloftil" e "Hyalosistem" (recurso nº 2.080/2.003 ante la Sección 9ª y recurso nº 864/2.004 de la Sección 8ª, respectivamente). En ambos recursos han sido dictadas sentencias desestimatorias confirmándose la compatibilidad de las marcas con fundamentos jurídicos trasladables a este recurso por resultar iguales las alegaciones efectuadas por el demandante aquí (familia de marcas con el prefijo "HYAL" o "HYALO", riesgo de asociación, evocación errónea de un origen empresarial común e identidad aplicativa).

SEGUNDO

Como se indicó en la sentencia de 18 de julio de 2.007 resolviendo el recurso nº 864/2.004 (Sección 8ª):

"Pretende la recurrente la nulidad de la expresada resolución, por estimar que es contraria a Derecho, aduciendo, en apoyo de su pretensión, y en esencia, las siguientes alegaciones:

- ambas partes de este litigio son empresas farmacéuticas dedicadas a la fabricación y comercialización de productos de farmacia y parafarmacia, por lo que ambas concurren en el mismo ámbito comercial, y tanto es así, que la mercantil solicitante LABORATORIOS VIÑAS, S.A., fue durante más de 15 años distribuidora en España de los productos de la mercantil oponente FIDIA FARMACEUTICI, S.P.A., quees un grupo Multinacional Fidia que opera a través de distintas empresas, comercializando marcas cuya característica común es el elemento inicial HYAL o HYALO, formando una familia de Marcas Españolas, Comunitarias e Internacionales en clases 3 y 5, que en el caso de mantener la concesión de la marca solicitada inducirá al público consumidor a creer erróneamente que pertenece a la familia de marcas del Grupo Fidia, aportando numerosa documentación;

- la marca solicitada induce a confusión en el mercado y genera un riesgo de asociación con las Marcas prioritarias oponentes en clase 3, que inducen al consumidor a una evocación errónea de un origen empresarial común, y ello porque el prefijo ZINC puede considerarse de carácter genérico en el mercado de la cosmética, farmacia y parafarmacia, por lo que la coincidencia...

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