SAP Madrid 41/2009, 3 de Febrero de 2009

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:496
Número de Recurso780/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2009
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00041/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7025315 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 780 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1030 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D.O.

De: EURODEAL, AGENCIA DE VALORES, S.A.

Procurador: MARIA DEL PILAR MALDONADO FÉLIX

Contra: Juan Antonio CONSULTING INMOBILIARIO GILMAR, S.A.

Procurador: MARIA TERESA RODRÍGUEZ PECHIN, MARIA TERESA RODRÍGUEZ PECHIN

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a tres de febrero de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1.030/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantedemandado EURODEAL AVB, S.A., y de otra, como apelados demandantes D. Juan Antonio y Consulting INMOBILIARIO GIMAR S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 20 de junio de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Rodríguez Pechín en nombre y representación de D. Juan Antonio y Consulting INMOBILIARIO GILMAR, S.A. contra EURODEAL AGENCIA DE VIAJES, S.A., declaro haber lugar a la misma y en su virtud condeno a la demandada a pagar a cualquiera de los actores de forma solidaria la cantidad de 236.498,25 euros más el 16% de IVA y con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 18 de noviembre de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en la instancia fue si la demandada estaba o no obligada a pagar la comisión por la mediación en la venta de las fincas propiedad de la demandada quien la había contratado con dicho fin, y fijar su importe de conformidad con las pretensiones articuladas por la actora en la demanda.

El tribunal de instancia resolvió en base a los hechos probados en autos mediante las documentales y lo declarado por testigos que no fueron tachados en ningún momento, que la venta realizada por la demandada lo fue a un cliente proporcionado por la actora, es decir, que la venta fue debida a la mediación contratada por lo que estaba obligada a cumplir abonando la comisión, no en el importe solicitado como petición principal, sino en la cantidad reclamaba subsidiariamente; pronunciamiento que es recurrido porque considera la demandada que ha incurrido el Juzgador de instancia en error al valorar la prueba al no haber tenido en cuenta el documento número 3 aportado al contestar y la cualidad de los compradores, es decir, cuál era su profesión, y haber valorado de forma errónea la prueba testifical y el documento número 7 firmado por la hermana de los compradores, llegando a la conclusión, de no haber sido la actora quien a través de su actividad mediadora logró la venta que le fue encargada en su día, pretensión a la que se opuso la parte actora, rebatiendo los argumentos de contrario, porque a través de sus alegaciones lo que trataba era de desvirtuar lo que se había alegado por su parte en la demanda, y resultado probatorio, negando la credibilidad a los testigos que depusieron en el Juicio, pese a no haberlos tachado en ningún caso, y no aportar datos acreditativos de su parcialidad o falta de credibilidad, no siendo admisible pretender sustituir la valoración de la prueba...

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