SAP Madrid 30/2009, 26 de Enero de 2009

PonenteJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS
ECLIES:APM:2009:138
Número de Recurso22/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2009
Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 30

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª MARÍA DEL PILAR ABAD ARROYO

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Madrid, a 26 enero de 2009.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de esta capital, seguida de oficio por delito contra la salud pública contra:

Agustín con pasaporte español NUM000 , mayor de edad, nacido el 14 de octubre de 1940, hijo de Juan y de Josefa, natural de Chambas Camaguey (Cuba) y vecino de Santa Cruz de Tenerife, calle del DIRECCION000 nº NUM001 , de estado civil separado, jubilado, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y privado de libertad por esta causa desde el 12 de agosto de 2007, situación en la que continúa. Ha sido representado por el procurador don José Manuel Merino Bravo y defendido por la letrada doña Natalia Tejera Beamud.

Gustavo con DNI NUM002 , mayor de edad, nacido el 4 de julio de 1959, hijo de Fernando y de Concepción, natural de Sevilla y vecino de Madrid, calle DIRECCION001 NUM003 . NUM004 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y privado de libertad por esta causa desde el 12 de agosto de2007, situación en la que continúa. Ha sido representado por la procuradora doña Laura Lozano Montalvo y defendido por el letrado don Miguel Bernal Pérez Herrera.

Sebastián , con DNI NUM005 mayor de edad, nacido el 15 de mayo de 1970, hijo de Juan y de Rosalina, natural y vecino de Madrid, calle DIRECCION002 NUM006 . NUM007 , de estado civil casado, de profesión mecánico, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y privado de libertad por esta causa desde el 12 de agosto de 2007, situación en la que continúa. Ha sido representado por el procurador don Raúl Martínez Ostenero y defendido por el letrado don Emilio Murcia Quintana.

Victoria , con NIE NUM008 , mayor de edad, nacida el 3 de agosto de 1962, hija de Arturo y de Carmen, natural de Cali Valle (Colombia) y vecina de Madrid, calle DIRECCION003 nº NUM009 - NUM007 ), de estado civil soltera, de profesión masajista, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, y privada de libertad por esta causa desde el 12 de agosto de 2007 hasta el 23 de enero de 2009, situación en la que continúa. Ha sido representada por el procurador don Fernando Rodríguez Jurado Saro y defendida por el letrado don Luis Chabaneix.

Everardo con NIE NUM010 , mayor de edad, nacido el 3 de agosto de 1962, hijo de Arturo y de Carmen, natural de Cali Valle, Colombia, y vecino de Venturada (Madrid), calle del DIRECCION004 NUM011 , de estado civil soltero, de ignorada profesión y solvencia, con antecedentes penales por delito contra la seguridad del tráfico, y privado de libertad por esta causa desde el 12 de agosto de 2007 hasta el 23 de enero de 2009. Ha sido representado por la procuradora doña María Eugenia Pato Sanz y defendido por el letrado don Mario Guillermo Reneses Bárcena.

Pedro con NIE NUM012 , mayor de edad, nacido el 7 de diciembre de 1944, hijo de Gregorio y de Ana María, natural de Colombia y vecino de Madrid, calle DIRECCION005 NUM013 . P.-C NUM014 , de estado civil casado, de ignorada profesión y solvencia, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado del 12 de agosto de 2007 al 23 de noviembre de 2007, sin perjuicio de ulterior comprobación. Ha sido representado por el procurador con Constantino Calvo Villamañan Ruiz y defendido por el letrado don Fernando Carlos de Lara Moreno.

Irene con DNI NUM015 , mayor de edad, nacida el 18 de octubre de 1954, hija de Tulo y de Carolina, natural de Colombia y vecina de Madrid, DIRECCION005 NUM013 . P.-C NUM014 , de estado civil casada, de ignorada profesión y solvencia, sin antecedentes penales, y libertad provisional por esta causa de la que ha estado privada del 12 de agosto de 2007 al 3 de septiembre de 2007 sin perjuicio de ulterior comprobación. Ha sido representada por el procurador con Constantino Calvo Villamañan Ruiz y defendido por el letrado don Fernando Carlos de Lara Moreno.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Marina González Muñoz, y los acusados citados bajo la representación y defensa ya expuesta, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia gravemente dañosa, realizado mediante organización y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.2ª y del Código Penal .

Por lo que se refiere a la atribución subjetiva, retiró la acusación formulada inicialmente contra Irene y reputó como responsables del delito imputado a Agustín , Sebastián , Gustavo , Victoria , Everardo y Pedro , todos ellos en concepto de autores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando las penas para cada acusado de prisión de trece años, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, multa de 1.781.219,30 euros, comiso de la sustancia, dinero y efectos a los que se dará el destino legal .

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones también definitivas, interesaron una sentencia absolutoria para sus patrocinados.

Con carácter alternativo y subsidiario la defensa de Agustín consideró que en su patrocinado concurriría la atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.4, ambos del Código Penal , y como muy cualificada, procediendo la imposición de la pena de prisión de seis años.

De igual forma la defensa de Gustavo consideró que la intervención de su patrocinado sería propia deuna complicidad, concurriendo también la atenuante analógica del artículo 21.6 en relación con el artículo 21.5 del Código Penal .

II. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA:

Los acusados Agustín , Sebastián , Gustavo y Pedro , en unión de otra persona que no ha sido habida y respecto de la que se sigue pieza separada (a la que nos referiremos como «Antonio» para una más clara exposición) acordaron, en reuniones celebradas en los últimos días de Julio del año 2007 realizar una operación de introducción en el territorio nacional, procedente de México, de la sustancia estupefaciente conocida como cocaína para su distribución en el marcado ilícito.

En ejecución de lo resuelto Agustín viajó el día 3 de agosto a la ciudad de México, e igual viaje realizo al día siguiente Sebastián , que contactó con Agustín y le hizo entrega de dos maletas conteniendo dobles fondos en los que se ocultaba cocaína, regresando a España Sebastián y haciéndolo días después, el 11 de agosto, Agustín con las maletas recibidas en el vuelo de Iberia NUM016 , que tenía prevista su llegada al aeropuerto de Madrid-Barajas el día doce de agosto a las seis horas.

En el indicado aeropuerto la llegada de Agustín con la cocaína era esperado por Sebastián así como por Gustavo que, además, tenía encomendada la observación o seguimiento de Agustín en las dependencia de recogida de equipajes y control aduanero dado que disponía, por razón de su trabajo para una agencia de viajes, de una tarjeta aeroportuaria que le permitía la entrada a espacios reservados o no abiertos al público, tarjeta de la que hizo uso Gustavo a las 6:45 horas para acceder a la sala de llegadas 11 de la terminal 4, que correspondía al vuelo NUM016 .

En la indicada sala no se encontraba Agustín , al haber llegado el vuelo con antelación, habiéndose detectado, con ocasión del reconocimiento mediante scanner del equipaje transportado, la posible presencia de sustancias estupefacientes en las dos maletas facturadas por Agustín razón por la que, una vez hubo recogido las maletas, se le solicitó su apertura por funcionarios de la Guardia Civil adscritas al servicio de aduanas y una vez abiertas, se descubrieron los dobles fondos y en su interior varios envoltorios con una sustancia que, sometida al reactivo narcotest, dio positivo a la cocaína, procediéndose a la detención de Agustín que, informado de sus derechos, manifestó que le esperaban dos personas para recogerle a él y a las maletas y su disposición a colaborar.

Con causa en la manifestado por Agustín se organizó por el Equipo de Policía Judicial, de la Jefatura del Servicio Fiscal y Aeroportuaria, el oportuno operativo permitiendo la salida, con las maletas pero sin la sustancia estupefaciente, de Agustín al que se acercó y saludó Sebastián al tiempo que le preguntaba por el motivo de la tardanza, respondiendo Agustín que había tenido un problema ya que habían encontrado droga, ante lo cual Sebastián se separó y alejó de Agustín dirigiendo sus pasos a donde estaba Gustavo con el que intercambio unas palabras, para seguidamente encaminarse hacia la salida del aeropuerto , siendo detenido al igual que Gustavo .

Encontrándose Gustavo detenido en dependencia del equipo de Policía Judicial, recibió una llamada en su teléfono móvil manifestando a los agentes que era de la persona que le había encarga la recogida de Agustín teniendo que avisarle, a Sebastián , si algo salía mal, indicando el domicilio del tal «Antonio», en la DIRECCION003 , nº NUM009 NUM007 , de Madrid y ofreciendo concertar una cita. Al resultar infructuosa la vigilancia establecida en la calle DIRECCION003 , nº NUM009 para localizar a «Antonio» y con causa en la colaboración ofrecida por Gustavo , éste llamo a «Antonio» participando a su interlocutor que su operación había salido mal y era necesario quedar para verse, recibiendo como respuesta que ya le llamaría él. Tal llamada no se produjo pero sí la de Victoria , compañera sentimental de «Antonio», que acordó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR