STSJ Comunidad de Madrid 78/2009, 3 de Febrero de 2009
Ponente | LUIS GASCON VERA |
ECLI | ES:TSJM:2009:591 |
Número de Recurso | 5036/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 78/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005036/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00078/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0030313, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5036/2008
Materia: Desempleo
Recurrente/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Recurrido/s: Eugenia
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 33 de MADRID, DEMANDA 415/2008
J.S.
Sentencia número: 78/2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
LUIS GASCÓN VERA
En MADRID a tres de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 5036/2008, formalizado por la representación letrada del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 33 de MADRID, en sus autos número 415/2008, seguidos a instancia de Eugenia frente a la parte recurrente, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCÓN VERA.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- A Dª Eugenia le había sido reconocido el subsidio de desempleo para mayores de 52 años con efectos de 24-07-04.
Por resolución del SPEE de 06-03-06 se le suspende la prestación con efectos del 30-12-04 por obtener rentas superiores al 75% del SMI en el ejercicio fiscal de 2004.
En contra de esta resolución formula demanda que finalmente es desestimada por la sentencia del TSJ de Madrid de 05-11-07 que revoca la sentencia de 31-07-06 del Juzgado Social 26 de Madrid que estimó parcialmente la demanda.
El 22-03-06 la demandante presentó solicitud de reanudación del subsidio alegando que en 2005 carece de rentas superiores al 75% del SMI.
El 25-10-06 se dicta otra resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal conforme la que se le reconoce el derecho al subsidio con efectos del 30-07-06.
Formula la demandante reclamación previa que se desestima por resolución de 13-03-08 cuyo contenido se da por reproducido."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintinueve de octubre de dos mil ocho, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
Frente a la sentencia de instancia que estimando la pretensión actora revoca la resolución del SPEE de 25 de octubre de 2006 en el sentido de establecer como fecha de inicio del subsidio de desempleo la del 1 de enero de 2005, se alza en suplicación el Servicio Público de Empleo, articulando dos motivos de censura jurídica en el que al amparo del art. 191 c) de la L.P.L., denuncia la infracción de los artículos 219.2 y 209.2 y 219.1.b de la LGSS respectivamente. Considera la parte recurrente que se ha producido la extinción del derecho al subsidio por desempleo por cuanto la parte demandante presenta solicitud de reanudación del citado derecho con fecha de 22 de marzo de 2006, trascurridos mas de 12 meses desde la fecha de efectos en que se produce la suspensión del derecho, encontrándose el mismo extinguido. Manteniendo con carácter subsidiario la pretensión de que al no haberse presentado la solicitud de reanudación del subsidio en el plazo de 15 días siguientes al término de la causa de suspensión, y en aplicación de los preceptos anteriormente citados ha de entenderse que la fecha de efectos para la reanudación del señalado subsidio ha de ser la del 22 de marzo de 2006, fecha de la solicitud presentada por el demandante y no la del 1 de enero recogida en sentencia.
Ninguna de las pretensiones aducidas se hace merecedora del amparo pretendido conforme resulta de la doctrina asentada por esta Sala en resoluciones precedentes (Sts. de 16 de junio de 2008, 21 de abril de 2008, 21 de marzo de 2007, 20 de julio de 2006, 5 de octubre de 2006, 23 de marzo de 2006, y 18 de septiembre de 2006) a cuya sentido habrá de estarse.
No cabe duda que conforme resulta del artículo 219.2 párrafo segundo de la LGSS, la suspensión de la prestación asistencial se produce...
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