SAP Madrid 227/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2008:18857
Número de Recurso525/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00227/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 525/2007

Materia: Propiedad Industrial (Marcas)

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 331/2005

Parte recurrente: ADVANCE MAGAZINE PUBLISHERS INC, LES PUBLICATIONS CONDÉ NAST SA y EDICIONES CONDÉ

NAST SA

Parte recurrida: UNIDAD EDITORIAL SA

SENTENCIA Nº 227

En Madrid, a 25 de septiembre de 2008.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 525/2007, los autos del procedimiento nº 331/2005, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue promovido por ADVANCE MAGAZINE PUBLISHERS INC, LES PUBLICATIONS CONDÉ NAST SA y EDICIONES CONDÉ NAST SA contra UNIDAD EDITORIAL SA, siendo objeto del mismo acciones enmateria de Propiedad Industrial (marcas), competencia desleal y publicidad.

Han actuado en representación y defensa de las partes, el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla y el Letrado D Salvador Ferrandis González por ADVANCE MAGAZINE PUBLISHERS INC, LES PUBLICATIONS CONDÉ NAST SA y EDICIONES CONDÉ NAST SA y el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y el Letrado D. Félix J. Montero Muriel por UNIDAD EDITORIAL SA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 7 de julio de 2005 por la representación de ADVANCE MAGAZINE PUBLISHERS INC, LES PUBLICATIONS CONDÉ NAST SA y EDICIONES CONDÉ NAST SA contra UNIDAD EDITORIAL SA, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia:

"Declarando

Primero

Que las sociedades actoras ADVANCE MAGAZINE PUBLISHERS INC, LES PUBLICATIONS CONDÉ NAST SA y EDICIONES CONDÉ NAST SA son las legítimas propietarias de las marcas notorias VOGUE que se relacionan en el cuerpo de la demanda, gozando del derecho exclusivo para utilizarlas y excluyente para prohibir su uso a terceros en el tráfico económico.

Segundo

Que la demandada UNIDAD EDITORIAL SA al utilizar una configuración tipográfica en su cabecera "YO dona" idéntica al a utilizada por las actoras en su cabecera VOGUE, sin justa causa, ha realizado un acto contrario a las exigencias de la buena fe e inadecuado a los principios del ordenamiento económico.

Tercero

Que la demandada UNIDAD EDITORIAL SA por la forma en la que utiliza su cabecera "YO dona" infringe los derechos de propiedad industrial de las actoras al existir un riesgo de asociación con las marcas prioritarias VOGUE de las actoras, aprovechándose indebidamente del carácter distintivo y de la notoriedad de las mismas.

Cuarto

Que la demandada UNIDAD EDITORIAL SA por la forma en la que utiliza su cabecera "YO dona" realiza actos de explotación indebida de la reputación de las actoras al usar un diseño que evoca la marca de la cabecera VOGUE de las actoras.

Quinto

Que la demandada UNIDAD EDITORIAL SA ha incurrido en publicidad ilícita, al publicar su cabecera "YO dona" pretendiendo una asociación subconsciente en el consumidor con a cabecera VOGUE de las actoras.

Sexto

Que la demandada UNIDAD EDITORIAL SA, conforme lo declarado en los expositivos anteriores, debe cesar en el uso de la tipografía que está utilizando en su cabecera "YO dona", debiendo sustituir el tipo de letra utilizado por otra que se aleje del empleado por VOGUE, con apercibimiento de que en caso de incumplimiento será condenada al abono de una indemnización coercitiva en el cuantía que se determine en ejecución de sentencia.

Séptimo

Que la demandada UNIDAD EDITORIAL SA, con los hechos descritos, ha causado daños y perjuicios a las actoras de los que deberán ser indemnizadas en la cuantía que finalmente se determine en período de prueba, conforme al beneficio obtenido y en todo caso, del uno por ciento de la cifra de negocios realizada por aquélla con el uso del distintivo litigioso.

Condenando

Primero

A la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

Segundo

A cesar inmediatamente en cualquier actividad que viole o perturbe los derechos de propiedad industrial de las actoras, y/o suponga un acto concurrencial desleal así como a cesar en la publicidad ilícita que está llevando a cabo.

Tercero

A indemnizar a las demandantes por lo daños y perjuicios ocasionados.

Cuarto

A las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 19 de marzo de 2007 , cuyo fallo era el siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Salvador Ferrandis Álvarez de Toledo en nombre y representación de las entidades "ADVANCE MAGAZINE PUBLISHERS INC", "LES PUBLICATIONS CONDÈ NAST, S.A." y "EDICIONES CONDÈ NAST, S.A." contra la mercantil "UNIDAD EDITORIAL, S.A.", representada por el Procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ADVANCE MAGAZINE PUBLISHERS INC, LES PUBLICATIONS CONDÉ NAST SA y EDICIONES CONDÉ NAST SA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición por parte de UNIDAD EDITORIAL SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 25 de septiembre de 2008.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Las entidades recurrentes, ADVANCE MAGAZINE PUBLISHERS INC, LES PUBLICATIONS CONDÉ NAST SA y EDICIONES CONDÉ NAST SA, insisten en esta apelación, ya que no han obtenido éxito en la primera instancia, en las siguientes acciones ejercitadas contra UNIDAD EDITORIAL SA (UNEDISA):

  1. ) aquélla por la que exigen que se declare la nulidad de la marca española nº 2.628.605 porque entiendan que fue solicitada de mala fe y en fraude de los derechos de propiedad industrial de la demandante, titular de diferentes registros sobre la marca VOGUE;

  2. ) las acciones por infracción de la marca notoria VOGUE, porque consideran que la demandada se estaría aprovechando indebidamente con el "YO" de la cabecera de su revista, en relación al "VO" de su marca, empleando un mecanismo que generaría una atracción particular hacía la nueva publicación de UNIDAD EDITORIAL que se asociaría a la imagen de prestigio y lujo que evoca la primera;

  3. ) la acción por comisión de un ilícito de competencia desleal tipificado en el artículo 12 de la LCD , aseverando que VOGUE goza de un gran prestigio del que la parte demandada ha tratado de apropiarse al momento de lanzar su nueva revista al mercado; y

  4. ) la acción fundada en la comisión por la demanda de un ilícito publicitario por comportamiento parasitario, en determinados actos de publicidad, del renombre de la marca ajena VOGUE.

Reseñaremos a continuación los hechos de los que debe partirse para enjuiciar el litigio y analizaremos seguidamente cada uno de las acciones ejercitadas por las apelantes.

SEGUNDO

Los hechos que consideramos relevantes para el enjuiciamiento de esta contienda, además de los que incidentalmente puedan citarse a lo largo de esta resolución, son los siguientes:

  1. ) La demandante ADVANCE MAGAZINE PUBLISHERS INC es titular, entre otras, de las siguientes marcas españolas:

    1. - Marca denominativa nº 65.915, en la clase 16, para papel y artículos de papel, cartón y artículos de cartón, impresos, diarios, periódicos, libros (.), solicitada el 30 de noviembre de 1926 y concedida el 17 de diciembre de 1927:

      VOGUE

    2. -Marca denominativa con gráfico nº 2.555.163, en la clase 16, para revistas, solicitada el 14 deagosto de 2003 y concedida el 11 de febrero de 2004:

  2. ) La también demandante "LES PUBLICATIONS CONDÈ NAST, S.A." es titular en España, entre otros, de los siguientes registros marcarios:

    1. - Marca denominativa con gráfico nº 28.911, en la clase 16 para una revista semanal, solicitada el 7 de julio de 1916 y concedida el 10 de febrero de 1917:

    :

    2- Marca denominativa nº 268.086, en la clase 16 para tipos de imprenta, impresos y publicaciones,...

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