SAP Madrid 26/2008, 27 de Diciembre de 2007

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2007:19829
Número de Recurso337/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00026/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 337 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintisiete de diciembre de 2007

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 690 /2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Lucio, MAPFRE RIESGOS INDUSTRIALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., REFERESA 4, S.L., representado por el Procurador Sr. Ruipérez Palomino, y de otra, como apelado Dª Beatriz, representada por la Procuradora Sra. Segura Sanagustín sobre reclamación daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14de febrero de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora MARIA DEL PILAR SEGURA SANAGUSTIN, en nombre y representación de DOÑA Beatriz, contra "REFERESA A4, S.L.", D. Lucio y "MAPFRE Industrial, S.A.", representados por el procurador FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, debo condenar y condeno a los codemandados a que, de forma solidaria, abonen a la actora la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTIDOS EUROS CON CUARENTA y DOS CENTIMOS ( 16.722,42 Euros), más un interés legal del 20% desde el día 11-10-03 y hasta su completo pago respecto de "MAPFRE Industrial, S.A.", y las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días".. Notificada dicha resolución a las partes, por Lucio MAPFRE RIESGOS INDUSTRIALES, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., REFERESA 4, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opone. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 5 de diciembre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución, salvo en los días indemnizados por haber estado impedida.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación de daños y perjuicios derivados de la caída de la demandante en el local de la demandada, a consecuencia del estado del suelo y cuando se encontraba bailando, produciéndose lesiones y secuelas, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la parte demandada, propietaria del local, encargado y aseguradora, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en los siguientes motivos:

  1. ) Error de cálculo en los días impeditivos y pluspetición reconocida por la parte demandada.

  2. ) Inadecuación de las secuelas atribuidas.

  3. ) Inexistencia de responsabilidad respecto de la propietaria del local y por ende de la aseguradora coapelante.

  4. ) Inexistencia de responsabilidad del encargado del local.

  5. ) Infracción del artículo 20 de la LCS por la imposición de intereses moratorios.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se desestime la demanda interpuesta, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo primero del recurso: Sobre la responsabilidad del encargado, la propietaria del local y su aseguradora.

Para una mejor y ordenada resolución del recurso, es preciso abordar en primer término el extremo concerniente a la...

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