SAP Madrid 51/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2009:610
Número de Recurso322/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00051/2009

Fecha: 29 de Enero de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 322/2008

Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelantes y demandados-reconvinientes: D. Humberto, Dª. Regina, Dª. Filomena, D. Luis Pablo, D. Federico, D. Valentín, D. Alfredo y La Sociedad Civil HERMANOS PARRILLA GARCÍA, S.C.

PROCURADOR: Dª. ROSINA MONTES AGUSTÍ

Apelada y demandante-reconvenida: La Entidad Mercantil << REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.>>

PROCURADOR: D. JOAQUÍN FANJUL DE ANTONIO

Autos: MENOR CUANTÍA NÚM. 363/1999

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 70 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintinueve de enero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTÍA 363/1999, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 322/2008, en los que aparece como parte apelante: D. Humberto, Dª. Regina, Dª. Filomena, D. Luis Pablo, D. Federico, D. Valentín, D. Alfredo y La Sociedad Civil HERMANOS PARRILLA GARCÍA, S.C., representados por la procuradora Dª. ROSINA MONTES AGUSTÍ, y como apelada: La Entidad Mercantil << REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A.>> representada por el procurador D. JOAQUÍN FANJUL DE ANTONIO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 363/1999, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 70 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Begoña Pérez Sanz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 70 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2007, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Fanjul de Antonio en nombre y representación de REPSOL COMERCAIL DE PRODUCTOS PRETROLÍFERESO, S.A conta D. Humberto Dª. Regina, Dª. Filomena, D. Luis Pablo, D. Federico, D. Valentín y D. Alfredo., y la sociedad Civil HERMANOS PARRILLA GARCÍA, S.C., en su consecuencia:

  1. - Se declara:

    .-El incumplimiento por los demandados de la exclusiva de abastecimiento pactada en el contrato de arrendamiento de Unidad de Servicio y exclusiva de suministro de fecha 24 de junio de 1992.

    .- El incumplimiento por los demandados de sus obligaciones relativas al pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento y exclusiva de suministro de fecha 24 de junio de 1992.

  2. - Se declara resuelto el contrato de 24 de junio de 1992, por incumplimiento del mismo por los demandados, con efectos de 23 de enero de 1998 en aplicación de la claúsula Duodécima e) del reiterado contrato, ordenando el desahucio y la entrega de la posesión de la Estación de Servicio sita en Villanueva del Río y Minas (Sevilla) a su legitimo propietario.

  3. - Se declara el derecho de la parte actora a ser indemnizado de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de la exclusiva de suministro por los demandados, en concreto, de las ganancias o beneficios de explotación que habría obtenido por la distribución de productos de su tráfico a través de la Estación de Servicio gestionada por la sociedad civil participada por aquellos, cuya expresión cuantitativa viene expresada por el margen comercial por litro de producto dejado de ingresar por la demandante durante el periódo de incumplimiento, condenando a los demandados a satisfacer el importe de la indemnización que se determine cuantitativamente o liquida en ejecución de sentencia.

  4. - Se condena a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 354.855 pesetas (2.132,72 euros) por las rentas no abonadas, más los intereses que esta suma resultante devengue el tipo de intereses legal desde el 23 de enero de 1998, fecha que se reclamó por conducto notarial, que se liquidarán en ejecución de sentencia.

  5. - Se condene a los demandados al pago de las costas. Todo ello con desestimación de la demanda reconvencional formulada por D. Humberto, Dª. Regina, Dª. Filomena, D. Luis Pablo, D. Federico, D. Valentín y D. Alfredo., y la sociedad Civil HERMANOS PARRILLA GARCÍA, S.C., contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. Todo ello con expresa condena en las costas de la reconvención a la parte que la ha promovido."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Rosina Montes Agustí, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado contrario; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de enero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, tras declarar que los demandados habían incumplido el pacto de exclusiva y la obligación de pagar las rentas correspondientes al arrendamiento de industria, estimó la totalidad de las pretensiones de la parte actora, rechazando la reconvención al entender que no había existido incumplimiento de las obligaciones asumidas por la petrolera.

Contra la expresada resolución se alza la parte demandada reiterando que la cláusula de exclusividad es nula de acuerdo con la Legislación Comunitaria porque no existe contraprestación, no siendo la indicada cláusula consustancial al...

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