SAP Madrid 1/2009, 5 de Enero de 2009

PonenteMARIO PESTANA PEREZ
ECLIES:APM:2009:50
Número de Recurso349/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2009
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 349 /2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 32 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 146 /2008

SENTENCIA Nº 1/2009

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ILMO. SR. MAGISTRADO:

MARIO PESTANA PEREZ

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En MADRID, a cinco de enero de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Segunda, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto por D. Valentín contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 32 de Madrid con fecha 31 de Marzo de 2008, en el Juicio de Faltas núm. 146/2008, siendo parte apelada Dña. Lidia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 32 de Madrid se dictó Sentencia con fecha 31 de Marzo de 2008 en el Juicio de Faltas núm. 146/2008, cuyo fallo dice así: "Que debo condenar y condeno a Valentín como autor de una falta del art. 620.2 del Código Penal a la pena de un (sic) 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal para el caso de impago de la multa y, al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia, D. Valentín interpuso recurso de apelación contra la misma. La denunciante-apelada, Dña. Lidia, no impugnó el recurso interpuesto.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo y quedaron los autos para resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Valentín interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 32 de Madrid con fecha 31 de Marzo de 2008, y alega que Lidia no probó en el juicio los hechos denunciados, que el único testigo que presentó fue su hermano y que éste no declaró la verdad. Alega también que desde que la denunciante afirma que se siente acosada han estado viéndose normalmente, señalando días concretos -6, 16 y 21 de Diciembre de 2007-, en los que estuvieron juntos sin problema alguno, y añade que la denunciante tiene problemas con drogas, que esa fue la causa de la ruptura de la relación sentimental que mantuvieron, y que le denunció por despecho, ya que el apelante es amigo de una vecina de Lidia . Agrega finalmente que es él quien se siente acosado a través de insultos y llamadas telefónicas intempestivas y molestas por parte de Lidia, la cual amenaza e insulta también a su vecina.

SEGUNDO

Tal como ha puesto de relieve el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación permiten la revisión ex novo de los hechos y de las pruebas practicadas y, por consiguiente, valorar aquéllos y éstas en conciencia, pudiendo llegar a un pronunciamiento contrario al efectuado en la instancia (SSTC 124/1983, 54/1985, 145/1987, 194/1990, 21/1993, 102/1994, 272/1994 y 157/1995, entre otras ). No obstante, en el caso que se examina, las pruebas testificales y la declaración del denunciado, hoy apelante, se han practicado exclusivamente ante el Juez de instancia, con observancia de las garantías de inmediación, publicidad, contradicción, defensa e igualdad de armas, lo que otorga a dicho órgano jurisdiccional una posición privilegiada en orden a la valoración de tales pruebas practicadas en el acto del juicio. De tal inmediación probatoria carece...

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