STSJ Comunidad de Madrid 286/2008, 29 de Abril de 2008

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:24759
Número de Recurso1601/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución286/2008
Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001601/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00286/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026839, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0001601/2008-L

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Diego

Recurrido/s: ESTRUCTURAS ENCOFER SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MÓSTOLES de DEMANDA 0000901/2007

Sentencia número:286/08 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

En MADRID a 29 de abril de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0001601/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. RAFAEL PEINADOR DE ISIDRO, en nombre y representación de Diego, contra la sentencia de fecha 28-1-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de MÓSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000901/2007, seguidos a instancia de Diego frente a ESTRUCTURAS ENCOFER SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUISA Mª ROBLA PARRA, colegiada 2458 del Ilustre Colegio de Abogados de Albacete, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Diego, con NIE nº NUM000, inició su prestación de servicios para la empresa demandada ESTRUCTURAS ENCOFER, S.L. el 11-1-2007, haciendo suscrito contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, con categoría profesional de Peón, constituyendo el objeto del contrato la realización de la obra de "enconfrado 126 viv. Ciudad Jardín-Arroyomolinos" (doc. Nº 3 del ramo de prueba de la parte actora).

Con fecha 15-5-2007, la demandada comunicó al actor mediante carta, la extinción del contrato de trabajo suscrito con efectos del 30-5-2007, por finalización de las obras para las que fue contratado (doc. Nº 9 del ramo de prueba de la parte demandada), abonando al demandante la cantidad de 1.763,23 euros, con liquidación por terminación de obra (doc. Nº 10 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEGUNDO

Con fecha 4-6-2007, el actor suscribió con la empresa demandada, nuevo contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, con categoría profesional de Peón, constituyendo el objeto del contrato la realización de la obra de "encofrado UICESA 88 chalets en Navalcarnero, Madrid" (doc. Nº 11 del ramo de prueba de la parte demandada). Con fecha 15-6-2007, la demandada comunicó al actor mediante carta, la extinción del contrato de trabajo suscrito con efectos del 30-6-2007, por finalización de las obras para las que fue contratado, abonando al demandante la cantidad de 923,65 euros en concepto de liquidación por terminación de obra.

TERCERO

Nuevamente, con fecha 4-6-2007, el actor suscribió con la empresa demandada, contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, con categoría profesional de Peón y salario mensual de 1.249,50 euros, constituyendo el objeto del contrato la realización de la obra de "enconfrado obra en Hotel de Getafe" (doc. Nº 18 del ramo de prueba de la parte demandada).

CUARTO

Con fecha 4-10-2007, la demandada intentó comunicar al actor mediante carta, la extinción del contrato de trabajo suscrito con efectos del 19- 10-2007, por finalización de las obras para las que fue contratado, negándose el actor a firmar y recibir la carta (doc. Nº 25 del ramo de prueba de la parte demandada).

Con fecha 22-10-2007, la demandada remitió telegrama al actor poniendo a su disposición la liquidación por terminación de la obra para la que había sido contratado.

QUINTO

Las obras de encofrado en el Hotel Arroyo Culebro-Getafe de Getafe, contratadas por la demandada con la empresa UICESA Obras y Construcciones S.A. finalizaron el 23-10-2007.

SEXTO

Por la parte demandante se ha presentado papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, habiéndose celebrado acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Diego contra ESTRUCTURAS ENCOFER, S.L. en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a la citada empresa demandada de las peticiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR