SAP Madrid 8/2009, 13 de Enero de 2009

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2009:30
Número de Recurso187/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00008/2009

Fecha: 13 de Enero de 2009

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 187/2008

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelantes y demandantes: DON Pedro Jesús Y DOÑA Esperanza

PROCURADOR: DOÑA ANA MARÍA MARTÍN ESPINOSA

Apelada y demandada: La Entidad «CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID» (CAJAMADRID)

PROCURADOR: DOÑA LUCILA TORRES RIUS

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 449/2006

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 51 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a trece de enero de dos mil nueve.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (actuando en funciones de Presidente), don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y uno de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 449/2006(Rollo de Sala número 187/2008), que versan sobre responsabilidad contractual y en los que han sido parte, como apelantes y demandantes: don Pedro Jesús y doña Esperanza, defendidos por el letrado don Juan Aznárez Salazar y representados por la procuradora doña Ana María Martín Espinosa, y como apelada y demandada: la entidad «CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID» (CAJAMADRID), defendida por la letrada doña Elena Bernal Santamaría y representada por la procuradora doña Lucila Torres Rius. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Cincuenta y uno de Madrid dictó sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil siete en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 449/2006, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Espinosa, en nombre y representación de D. Pedro Jesús y Dña. Esperanza, contra la mercantil "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid", con domicilio en Madrid, Plaza de Celenque n.º 2, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las peticiones deducidas en su contra, y todo ello con expresa imposición a la actora en cuanto a las costas causadas en esta instancia...

.

SEGUNDO

La representación procesal de los demandantes don Pedro Jesús y doña Esperanza interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que estimando el recurso de apelación interpuesto se declarase que CAJAMADRID ha incumplido sus obligaciones contractuales frente a los demandantes, siendo responsable directo de los daños producidos y se condenase a CAJAMADRID a abonar a los demandantes en concepto de indemnización de daños y perjuicios patrimoniales la suma de 29 585,02 € por los cargos realizados en la cuenta NUM003, con origen en tarjetas de crédito que no fueron contratadas ni utilizadas por los demandantes., con imposición de costas a la contraparte.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandada «CAJAMADRID», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente el recurso y se confirmase la apelada en todos sus términos, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias a los demandantes.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día dieciocho de diciembre de dos mil ocho, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del proceso sometido al enjuiciamiento de la Sala, conforme -por imperativo de lo preceptuado por el artículo 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - a la reducción que del mismo efectúa la representación procesal de los demandantes-apelantes en su escrito de interposición de recurso, postula, en definitiva, la condena de la entidad demandada, CAJAMADRID, a entregar a los actores, don Pedro Jesús y doña Esperanza, la suma de veintinueve mil quinientos ochenta y cinco euros con dos céntimos (29 585,02 €). Suma en que se valoran los daños y perjuicios ocasionados en el patrimonio de los demandantes como consecuencia del incumplimiento por la demandada de sus obligaciones contractuales al haber efectuado en la cuenta corriente número NUM003, de la que aquéllos eran titulares, cargos -identificados en el Hecho Cuarto de la demanda (folios 9 y 10- derivados de operaciones con tarjetas de crédito que no habían sido contratadas, ni utilizadas, por los actores, y que, por ende, no venían obligados a pagar.

SEGUNDO

Así delimitado el objeto del proceso, constituyen los hechos constitutivos de la pretensión de condena que lo configura -es decir los hechos de los que va a depender la estimación de dicha pretensión-, los siguientes:

  1. - La existencia de una relación contractual de cuenta corriente entre los actores y la entidad demandada, identificada con el número NUM003 .

  2. - La contabilización en dicha cuenta corriente, de titularidad de los actores,...

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