STSJ Comunidad de Madrid 263/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:24731
Número de Recurso789/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución263/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000789/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00263/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026023, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0000789/2008-L

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Pedro Enrique

Recurrido/s: THE BRITISH COUNCIL SCHOOL OF MADRID

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000608/2007

Sentencia número:263/08 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a 15 de abril de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0000789/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANA ISABEL LAFUENTE CUBILLO, en nombre y representación de Pedro Enrique, contra la sentencia de fecha 20-11-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000608/2007, seguidos a instancia de Pedro Enrique frente a THE BRITISH COUNCIL SCHOOL OF MADRID, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JORGE DOMÍNGUEZ ROLDÁN, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora, ha prestado servicios con la antigüedad categoría y salario del hecho primero de su demanda no impugnado.

  2. - A instancia de la representación de los trabajadores, de la que forma parte el propio actor, se han seguido los procedimientos de conflicto colectivo detallados en los hechos quinto y ss. de la demanda que, después de agotar diversas instancias procesales y antes de recaer sentencia firme, han concluido mediante acuerdos, suscritos por la representación de los trabajadores, incluido el propio actor, y por la empresa, homologados por Auto de 8.11.2007 del Tribunal Supremo, aportado como doc. 15 de la parte demandadas y por reproducido, acuerdo cuyo texto íntegro se aporta como documento 13 de la demandada, por íntegramente reproducidos, cuya firma encabeza el hoy actor, en el que se establecen, en lugar de los acuerdos suscritos en 1987, 1990 y 1998, pactos de vigencia indefinida, en los que se fijan las distribuciones de jornada diarias y el tiempo de descanso, incluyendo, para los profesores de 30 horas semanales, el disfrute de 3 tardes libres semanales de lunes a viernes, y el derecho a que el tiempo que permanecen durante el mediodía en el colegio sea considerado tiempo efectivo de trabajo, de modo que en los dos días en que se trabaje mañana y tarde el tiempo de mediodía se distribuirá en una período, dedicando media hora exclusivamente a la comida del profesor sin que durante la misma pueda exigirse trabajo efectivo alguno, y la otra media para guardias, atención a padres o alumnos, tareas administrativas y tutoría, coordinación o reuniones de personal, así como otros particulares extremos en dichos acuerdos relacionados. Se novan igualmente los contratos de 34 horas en 31 horas a solicitud de los profesores, de nuevo con minuciosos pactos en torno a la forma de instrumentar el cambio, y la regulación de los profesores en cada caso. Se adjunta un segundo acuerdo sobre condiciones económicas vigentes para el trienio 2005-2007.

  3. - El actor afirma que como consecuencia de la modificación de condiciones originariamente impugnada ha debido realizar un exceso horario en las cuantías que concreta semana a semana en el hecho décimo tercero -salvo la mínima reducción para la primera semana, de 8 al 12-9-2003 que se fija en 20 minutos, modificando en consecuencia el importe total reclamado de 10.780,27 eurospor el período de 8.9.03 a 30.6.2006, fecha de efectos del Acuerdo de referencia; más los tickets de comida de la cafetería del colegio por un total de 1.143 euros, en el período 2003-2006 -al parecer por igual período dentro de dichos años de inicio a fin que el concepto anterior, si bien este extremo no se ha precisado con exactitud-.

  4. - De conformidad con lo declarado probado en la Sentencia del Tribunal Superior de 9.5.2005 que confirma solamente en parte la Sentencia del Juzgado de lo Social de instancia, y que declara el derecho de los trabajadores a la jornada de 30 horas entre otros extremos (STSJ Madrid 9.5.05, Rec. 2061/2005, que se tiene por reproducida al obrar en los autos como doc. 3 de la demandada, al igual que todos los demás pronunciamientos judiciales que le antecedieron). En concreto, según dicha resolución (FJ 6ª, sin perjuicio de la íntegra recepción de los hechos declarados probados en la instancia en la medida en que no son objeto de modificación en la propia sentencia), los trabajadores vieron modificado en 2002 el régimen de distribución de horas lectivas y complementarias dentro del centro de trabajo y horas de actividad escolar fuera del centro, que no dan lugar no obstante a la recuperación de las condiciones de los acuerdos anteriores que mantienen su vigencia sobre el deber de trabajar solamente dos tardes por semana y en torno al cómputo como jornada laboral del tiempo que permanecen los profesores en el centro de trabajo esos dos días que realizan jornada integrada, si bien no subsiste, en cambio, el deber de que la mañana de trabajo se distribuya en 28 horas dentro del centro. En efecto, no hay exceso de jornada para el personal de 30 horas como el actor, aun tomando en cuenta horas elctivas de presencia.

  5. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, apreciando la falta de legitimación activa y estimando asimismo la excepción de cosa juzgada alegada en cuanto a las cantidades relativas al exceso de jornada y de prescripción en cuanto a las cantidades relativas al tique de comidas anteriores a mayo de 2006 exclusive, y desestimando la demanda en cuanto al resto de las diferencias solicitadas por este último concepto, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la citada demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20-2-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR