STSJ Comunidad de Madrid 178/2008, 12 de Marzo de 2008

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:24720
Número de Recurso625/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución178/2008
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000625/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00178/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025858, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0000625/2008-L

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Lucas

Recurrido/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de MADRID de DEMANDA 0000511/2007

Sentencia número:178/08 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a 12 de marzo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0000625/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GONZALO MANUEL DE FEDERICO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Lucas, contra la sentencia de fecha 21-9-07, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 023 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000511/2007, seguidos a instancia de Lucas frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios por cuenta del Servicio Madrileño de la Salud, desde el 1 de septiembre de 1986, con la categoría profesional de Celador (Grupo E), estando actualmente adscrita a la Lavandería Hospitalaria Central del Área 2.

SEGUNDO

Que la relación laboral que ha unido a las partes se formalizó y nació en virtud de la suscrpción, el 6 de noveimbre de 1989, de un contrato laboral para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario, en el cual se pactó que "el trabajador percibirá la retribución que, para la categoría profesional e institución sanitaria de destino, resulten de lo previsto en el RD Ley 3/87, de 11 de septiembre, y de las disposiciones, normas y acuerdos dirigidos a la aplicación del régimen retributivo que el mismo aprueba".

TERCERO

Que tras los trámites correspondientes, desde el 12 de enero de 2007, el demandante ha pasado a la condición de personal estatutario fijo.

CUARTO

Que en ejecución de la STS 13 de julio de 2006, dictada en materia de conflicto colectivo, se reconoció al demandante el derecho a devengar trienios por cada tres años de servicios, con efectos desde el 1/09/06, por importe de 2.450 €, devengado por el período anterior a un año a la fecha de presentación de la demanda de conflicto colectivo, el día 4/03/05.

QUINTO

Que interpuso reclamación previa, el 22 de febrero de 2007.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda promovida por D. Lucas, frente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS), en reclamación de cantidad, absuelvo al Organismo Público demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11 de febrero del 2008, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12 de marzo del 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se combaten en el recurso el relato de hechos probados que alcanza así la condición de inalterable por expresamente consentido. En consecuencia, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega la infracción de lo establecido en el art 15.6 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art 37 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CAM, de los art 3.1.b) y c) así como del art 3.3 del ET en relación con el art 44 del Estatuto Marco del Personal estatutario y del art 1 y 2 párrafo primero y Anexo I del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CAM.

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2006 establece lo siguiente, resolviendo así en sentido desestimatorio lo que ahora se solicita, esto es, el abono de trienios en la cuantía señalada en el Convenio Colectivo del personal laboral de la CAM y no conforme a la propia normativa estatutaria, tal y como se ha reconocido en la instancia:

Previamente al examen de la concurrencia del requisito de contradicción debemos hacer referencia a la Sentencia de esta Sala en Sentencia de 13-7-2006 (Rec.- 101/2005 ), dictada en conflicto colectivo interpuesto por el Servicio Madrileño de la Salud en donde se denunciaba infracción del artículo 15.6 del ET, en su nueva redacción dada por la Ley 12/2001 de 9-7, en relación con el artículo 2-2 b) y disposición transitoria segunda , número dos del R.D. Ley 3/1987, con los artículos 42 y 44 de...

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