STSJ Comunidad de Madrid 1060/2008, 23 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:25023
Número de Recurso4984/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1060/2008
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 1060

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCION URESTE GARCIA

En Madrid, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1060/08

En el recurso de suplicación nº 4984/08, interpuesto por D. Luis Manuel , representado por el Letrado

  1. Emilio Domínguez del Valle, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social Número 30 de los de Madrid, en el Procedimiento de Ejecución nº 45/08 (autos núm. 940/04), siendo recurrido CHRONOEXPRESS S.A., representado por el Abogado del Estado, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

  2. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Luis Manuel contra CHRONOEXPRESS SA, MINISTERIO FISCAL y SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, en reclamación de DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términosque figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 DE OCTUBRE DE 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución. Dicha sentencia fue aclarada por Auto de 20 de diciembre de 2007 .

SEGUNDO

El Auto de 7 DE MAYO DE 2008 del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid dispone en su parte dispositiva:

"

  1. Se declara correctamente efectuada la readmisión desestimando la solicitud incidental de rescisión del contrato de trabajo formulada por la parte actora.

  2. Procede compensar en su totalidad los salarios de tramitación señalados en Sentencia con los ingresos iguales o superiores obtenidos por el actor en trabajo análogo de transportista aunque por cuenta propia, desde el despido hasta su readmisión en la empresa demandada, sin que proceda tampoco fijar cualquier importe adicional al salario percibido por el trabajador desde su readmisión."

Dicho Auto fue recurrido en reposición por la parte demandante, resolviéndose en Auto de 25 DE JUNIO DE 2008 cuya parte dispositiva declaraba: "No ha lugar a la reposición del Auto de 7 de mayo de 2008 , manteniéndose dicha resolución en sus propios términos."

TERCERO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto de 25 de junio de 2008 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior de 7 de mayo de 2008, que rechazó el incidente de readmisión irregular formulado por la ejecutante, se interpone el presente recurso de suplicación por el trabajador, que se articula al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por entender, de una parte, que la empresa no le ha readmitido en las mismas condiciones con anterioridad a que se produjera el despido, al haber modificado el salario que percibía, reduciendo el mismo y, de otra, que no ha abonado tampoco los correspondientes salarios de tramitación.

SEGUNDO

Respecto al importe al que debe ascender su salario, denuncia la infracción de las siguientes normas o doctrina jurisprudencial:

1) Los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el artículo 107 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el 26 del Estatuto de los Trabajadores y el 3 del Código Civil, por entender que el Juez de instancia no considera como salario todas las cantidades abonadas al trabajador por la empresa CHRONOEXPRESS SA.

2) El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores y el contenido de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Santa Cruz de Tenerife, de 14 de noviembre de 2005 .

3) El artículo 208.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y,

4) Los artículos 6 y 7 del Código Civil .

Sostiene en síntesis el recurrente que en el auto recurrido el Juez de instancia no respeta el salario que se declara como probado en la sentencia en que trae causa la ejecución y procede a reducir el mismo, no teniendo en cuenta además la presunción "iuris tantum" de que son salariales todos los ingresos percibidos por el trabajador y se deberá estar a la retribución libremente pactada entre las partes.

Para resolver la cuestión litigiosa debe partirse de los siguientes extremos:

1) El Juzgado de lo Social nº 30 dictó sentencia el 27 de octubre de 2007 que estimó la demanda y condenó a la empresa demandada a readmitir de forma inmediata al actor en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta que la readmisión tenga lugar, recogiéndose en el ordinal tercero del relato fáctico: "El actor facturaba mensualmente los importes con un concepto unitario (servicios realizados en el presente mes) conforme a los cánones o tarifas que se dirán a continuación (aportadas por la demandada a requerimiento del actor) con arreglo a unas...

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