SAP Madrid 596/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2008:19057
Número de Recurso678/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución596/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA: 00596/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7010808 /2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 678/2008

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 97/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

Apelante/s: Marina

Procurador: FRANCISCA AMORES ZAMBRANO

Apelado/s: Jose Augusto . Isidro

Procurador: JESUS VERDASCO TRIGUERO.

SENTENCIA Nº 596

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, cinco de diciembre de dos mil ocho.La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 97/2006, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid y seguidos sobre denegación de prórroga forzosa en arrendamiento urbano, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 678/2008, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Dª Marina , que estuvo representada por la Procuradora Sra. Amores Zambrano y defendida por Letrado; y de otra, como apelados: a.- el demandante, D. Jose Augusto , que vino al litigio representado por el Procurador Sr. Verdasco Triguero y defendido por Letrado y b.- el codemandado D. Isidro , que permaneció en rebeldía en ambas instancias.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 17-04-2008 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presetnada por el Procurador D. Jesús Verdasco Triguero, en nombre y representación de D. Jose Augusto , debo condenar y condeno a los codemandados D. Isidro y Dª Marina a: 1.- declarar la procedencia de la denegación de la prórroga forzosa del cotnrato de arrendamiento que vincula alas partes a causa de su desocupación suscrito el 4 de octubre de 1982. 2.- Acordar la resolución de dicho contrato.

  1. - Condenar a los demandados al desalojo de la vivienda dentro del plazo legal. Así como a la condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Marina , que formalizó adecuadamente (folios 227 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (272 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 22-09-2008, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba (documental y testifical) propuesta por la Sra. Marina , se señaló fecha para la celebración de vista, tras distintas incidencias, el uno de diciembre del corriente año, 10:15 horas, a cuyo acto asistieron los Letrados de las partes, que, tras practicarse a presencia del Tribunal la prueba, ratificaron el posicionamiento procesal que habían recogido en los escritos de interposición y oposición al recurso.

CUARTO

En esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

D. Jose Augusto , arrendador de la vivienda situada en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 NUM001 de Madrid, ejercitó acción personal de resolución de contrato de arrendamiento urbano por denegación de prórroga forzosa ex art. 62.3 de la LAU Texto Refundido de 1964 , frente a los arrendatarios D. Isidro y Dª Marina , compareciendo, tan sólo en el proceso ésta última que ya en el escrito de interposición del recurso (antes había permanecido en rebeldía), solicitió la revocación de la sentencia dictada en la instancia (el "iudex a quo" había estimado la resolución del contrato), por entender que se había infringido el art. 62.3 del Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos, habida cuenta que la desocupación obedecía a justa causa, haciendo extensiva también la infracción al art. 3 párrafo 1º del C.Civil en que se establecen los criterios que habrán de tenerse en cuenta para la interpretación de las normas, y especialmente el de la realidad social y finalmente también infracción por inaplicación del art. 3 párrafo 2º del mismo C.Civil donde se plasma el criterio de la equidad que habrá de ponderarse en la aplicación de las normas y en la manera que establece el propio Código. Al recurso se opuso la contraparte. Decir, de otra parte, que se recibió el pleito a prueba y se practicó además de la documental, la exhaustiva documental que aportó la recurrente (sentencia de separación -241 y ss-, convenio regulador -243 y ss-, demanda ejecutiva 246 y ss, préstamo concedido a la demandada por el BBV, titulación de profesora de primaria -253-, adscripción a...

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