STSJ Comunidad de Madrid 686/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2008:24599
Número de Recurso2226/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución686/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0002226/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00686/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 686

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, dieciséis de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2226/08-5ª, interpuesto por Dª Lidia, Dª Elsa, Dª Antonieta y Dª Marí Juana, representadas por la Letrada Dª Sonia Lobo Nande, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de los de Madrid, en autos núm. 230/07 y acumulados, siendo recurrida KLUH LINAER ESPAÑA S.L., representada por el Letrado D. Salustiano Forteza Sánchez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Angelina, Dª Marí Juana, Dª Lidia, Dª Antonieta y Dª Elsa contra Kluh Linaer España S.L., en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-Los demandantes vienen prestando sus servicios para la empresa demandada con la categoría de Limpiadora y con una antigüedad reconocida que se señala a continuación, en el Hospital Ramón y Cajal.

Dª Angelina : 10-10-77

Dª Marí Juana : 26-5-01

Dª Lidia : 26-5-01

Dª Antonieta : 26-5-01

Dª Elsa : 26-5-01

SEGUNDO

Los demandantes prestaban servicios en el mismo centro por cuenta de otra empresa (Eurolimp, S.A.), si bien fueron subrogados por la demandada en fecha 1-9-03, reconociéndoles la antigüedad que tenían reconocida en la anterior empresa.

TERCERO

Los demandantes tienen la condición de trabajadores por tiempo indefinido.

CUARTO

La empresa demandada viene abonando una paga de promoción profesional cuyo importe anual asciende actualmente a 780 euros (en 2006 el importe era de 600 euros), a los trabajadores que tengan la condición de fijos y además tengan una antigüedad de 5 años a fecha 31-3-06.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando las demandas interpuestas por Dª Angelina contra KLUH LINAER ESPAÑA, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a Dª Angelina 406,45 euros en concepto de incentivos de los años 2005 y 2006, salario de 3 días de abril de 2006 y parte proporcional de la paga extra de verano de 2006, así como 600 euros en concepto de paga de promoción profesional, y desestimando las demandas formuladas por Dª Marí Juana, Dª Lidia, Dª Antonieta y Dª Elsa contra KLUH LINAER ESPAÑA, S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Lidia, Dª Elsa, Dª Antonieta y Dª Marí Juana, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las partes sobre la competencia funcional o recurribilidad de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Corresponde a este Tribunal comprobar por su trascendencia de orden público si se dan los requisitos para el acceso a la suplicación, sin que a ello sea óbice la información sobre recurso contenida en la sentencia a este respecto, que no tiene valor...

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