SAN, 9 de Marzo de 2009

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:940
Número de Recurso558/2007

SENTENCIA Nº

Madrid, a nueve de marzo de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 558/07 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Paloma Alonso Muñoz,

en nombre y representación de Dª. Marí Juana , contra la Resolución del Tribunal

Económico Administrativo Central, de fecha 24 de julio de 2007, en materia de procedimiento de

apremio, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado

del Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Dª. Marí Juana , contra la resolución del TEAC de 24 de julio de 2007, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del TEAR de Cataluña de 22 de junio de 2006, en asunto referente a providencia de apremio, por cuantía de 179.606'65 #.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la resolución recurrida y se declare la prescripción.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 5 de marzo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la mencionada resolución del TEAC, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra acuerdo del TEAR de Cataluña de 22 de junio de 2006, de la que son antecedentes fácticos a tener en cuenta los siguientes:

  1. - Con fecha 12 de noviembre de 2002, el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT dictó acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria deDª. Marí Juana en aplicación del art. 40.1, párrafo segundo de la LGT 230/1963 , como administradora de ASSOCIATE DESIGNERS, S.A., por importe de 962.632'40 #. El anterior acuerdo y las correspondientes liquidaciones, tras dos intentos de notificación en el domicilio de la sociedad, fueron notificados mediante publicación en el BOP y exposición en el tablón de anuncios de la Dependencia Regional de Recaudación.

  2. - Posteriormente, la Dependencia Regional de Recaudación emitió veintiocho providencias de apremio, que fueron notificadas a la interesada en el domicilio de CALLE000 , NUM000 , de Madrid, contra las cuales interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Cataluña, dando lugar a las reclamaciones NUM001 y NUM002 , esta última dirigida contra la única providencia de apremio que superaba la cuantía de 150.253'03 #.

  3. - El TEAR de Cataluña, en resolución de 22 de junio de 2006, estimó en parte la reclamación NUM002 , anulando el acto impugnado y reconociendo el derecho a la devolución, en su caso, de lo indebidamente ingresado como consecuencia de dicho acto.

  4. - Contra esta resolución interpuso la interesada recurso de alzada ante el TEAC, alegando la prescripción de las liquidaciones origen de los apremios.

El TEAC desestima la alzada, razonando habiendo sido anuladas por el TEAR de Cataluña las providencias de apremio por falta de notificación reglamentaria de las liquidaciones, no puede ese Tribunal pronunciarse sobre la prescripción del derecho de la Administración a derivar la responsabilidad subsidiaria, no constando en el expediente base documental que permita emitir juicio sobre la cuestión.

SEGUNDO

En la demanda de este recurso, alega la recurrente, en apoyo de su pretensión anulatoria de la resolución del TEAC impugnada y de los actos de los que trae causa, que el TEAC tiene obligación de pronunciarse sobre la prescripción invocada, resolviendo con arreglo a los documentos obrantes en el expediente. Por otra parte, reconoce que ya le ha sido notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad y contra ella se ha interpuesto reclamación económico- administrativa.

El Abogado del Estado se opone a la demanda, razonando que los motivos de oposición al procedimiento de apremio los tasados en la LGT, no pudiendo terminar el procedimiento en el que se impugna la providencia de apremio con la declaración de nulidad de un acto que no se ha impugnado en la reclamación de la que trae causa el recurso.

TERCERO

Planteada la litis en los anteriores términos, conviene precisar que consta en el expediente...

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