SAP Madrid 50/2009, 29 de Enero de 2009

PonenteEDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2009:67
Número de Recurso63/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución50/2009
Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00050/2009

Rollo número 63/2008

Sumario 13/2008

Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmas Señoras:

Doña Araceli Perdices López

(Presidente)

Doña Mari Cruz Álvaro López

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

S E N T E N C I A Nº 50 /2009

En Madrid, a veintinueve de enero de 2.009

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por las Magistradas más arriba indicadas, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 22 de Enero de 2009, la causa seguida con el número de rollo de Sala 63/2008, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como sumario número 13 /2.008 del Juzgado de Instrucción número 50 de Madrid, por un supuesto delito contra la Salud Pública, contra D. Tomás, nacido el día 28 de Noviembre de 1.972, hijo de Amadis y de Luzmila, natural de Pereira(Colombia), en prisión por esta causa, y con pasaporte NUM000, expedido en Colombia, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora D ª Ana de la Corte Macias y defendido por el Letrado D. José Manuel Gallar Guillen; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Rosa Mayoral, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 y 369.6º del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del que es responsable en concepto de autor el acusado Tomás, previsto en el art.28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de doce años de prisión, inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durnate el tiempo de la condena y multa de 1.500.000 euros. Costas. Procede dar a la droga, el destino legal previsto en el artículo 374.1 del Código Penal.

SEGUNDO

El Letrado del acusado, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

El procesado Tomás, mayor de edad, con pasaporte de Colombia nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 10,15 horas del día 10,15 horas del día 28 de junio de 2.008, llego a la Terminal 4 del Aeropuerto Madrid-Barajas, procedente de Cali (Colombia) en el vuelo de la compañía AVIANCA, AV14, portando, como equipaje de mano, una mochila, en cuyo interior se halló, introducidas en una tela, 36 pastillas de una sustancia que tras ser analizada resulto ser cocaína con un peso de 3940 gramos con una pureza de 69% que estaba destinada a la venta y consumo para terceros. El valor total de la droga incautada asciende a 123.428,22 euros, según precio de la droga en caso de venta al por mayor. El procesado se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el día 28 de Junio de 2.008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.1ª del Código Penal, por reunir la totalidad de los requisitos que configuran el tipo penal, como son:

  1. El elemento objetivo consistente en el conjunto de actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, siempre que tal propósito se concrete o se realice a través de actos de cultivo, fabricación o tráfico o fueren poseídas dichas sustancias con este último fin. El legislador ha adoptado en la redacción del tipo un concepto extensivo de autor que excluye, en principio, las formas accesorias de la participación, pues prácticamente todas estas acciones son constitutivas de autoría cuando el partícipe tiene alguna disponibilidad sobre la droga. En el presente caso el acusado realizó un acto de favorecimiento al transportar la droga e intentar su entrada en territorio español para su posterior distribución.

  2. El objeto material del...

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