STSJ Comunidad de Madrid 96/2008, 17 de Enero de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2008:25363 |
Número de Recurso | 715/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 96/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00096/2008
Recurso de apelación 715/2007
SENTENCIA NÚMERO 96
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
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Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop
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En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil ocho.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 715/2007, interpuesto por "LA CARRETA URUGUAYO ARGENTINA, S.L.", representado por el Procurador D. Javier del Amo Artes, contra la Sentencia dictada el día 6 de marzo de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 95/05 que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid de 16 de mayo de 2005, que denegó la reclamación de responsabilidad Patrimonial formulada el 29 de abril de 2004. Han sido partes apeladas el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado Consistorial y ZURICH ESPAÑA, S.A., estando representado por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago.
El día 6 de marzo de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 20 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 95/05, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Beatriz González Rivero en nombre y representación de la mercantil La Carreta Uruguayo-Argentina, S.L., contra el Decreto del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 16 de mayo de 2005 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Julio Brioso Mendaza en nombre y representación de la mercantil La Carreta Uruguaya-Argentina, S.L., debo confirmar y conformo el acto administrativo impugnado por no ser conforme a Derecho".
Por escrito presentado el día 9 de abril de 2007 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por providencia de fecha 12 de abril de 2007 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes demandadas, presentándose por la representación de las partes demandadas escritos los días 16 de mayo de 2007 por Zurich España, y 11 de mayo de 2007 por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid por el que se opusieron al mismo y solicitaron su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
Por resolución de fecha 25 de mayo de 2007, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel García Alonso, señalándose el día 17 de Enero de 2008 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el día 6 de marzo de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 95/05 que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid de 16 de mayo de 2005, que denegó la reclamación de responsabilidad Patrimonial formulada el 29 de abril de 2004.
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