SAP Madrid 27/2009, 27 de Enero de 2009
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2009:694 |
Número de Recurso | 183/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 27/2009 |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
SENTENCIA: 00027/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 183 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 535 /2004
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A
PROCURADOR: MARIA ISABEL TORRES RUIZ
APELADO: Gabino , Dolores , TOUR 21 S.L.
PROCURADOR: PILAR PÉREZ CALVO, PILAR PÉREZ CALVO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO
En MADRID, a veintisiete de enero de dos mil nueve.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZLa Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO representado por la Procuradora Sra. Torres Ruiz y de otra, como apelados demandantes D. Gabino y Dª Dolores representados por la Procuradora Sra. Pérez Calvo, y como apelada demandada incomparecida TOUR 21, S.L., seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 14 de julio de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por la Procuradora Dª BARBARA EGIDO MARTÍN, en nombre y representación de D. Gabino y Dª Dolores , como parte demandante, contra D. B. SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A., y TOUR 21 S.L., como parte demandada, debo condenar y condeno a los demandados BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO Y TORU 21, S.L. a:
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- Se declara la resolución del contrato de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico en el complejo "Esmeralda Beach Club", suscrito el 3-6-2000 por sus representados y la mercantil demandada, y se declara la resolución del contato de préstamo al ser un contrato vinculado de aprovechamiento por turno.
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- Se condene solidariamente a los demandados a restituir a los actores las cantidades por ellos abonadas en concepto de gastos, cuotas e intereses, y en especial al reintegro de todas y cada una de las cuotas satisfechas derivadas del préstamo.
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- Se condene solidariamente a los demandados a restituir a los actores las cantidades por ellos abonadas en concepto de gastos, cuotas e intereses, en especial al reintegro de todas y cada una de las cuotas satisfechas derivadas del préstamo.
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-Se condene solidiariamente a los demandados a abonar a las costas causadas en este procedimiento."
Por la parte demandada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de enero de 2009.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que contra la sentencia estimatoria de la demanda se alaza la parte demandada Banco de Santander postulando una resolución que revoque la de primer grado jurisdiccional en lo atinente a la resolución del contrato de préstamo concertado como vinculado a la operación de compra de un derecho real de disfrute en la modalidad de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. La parte actora demandó a la sociedad vendedora del derecho y al Banco como entidad financiadora postulando la resolución del contrato por diversos motivos, de una parte no inclusión de las cláusulas previstas en el art. 9 de la Ley , postulando subsidiariamente la resolución del contrato por incumplimiento de obligaciones esenciales y en su defecto nulidad de los mismos. La sentencia de instancia después de hacer un...
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SAP Pontevedra 596/2011, 30 de Junio de 2011
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