SAP Pontevedra 596/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución596/2011
Fecha30 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00596/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2009 0602241

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003478 /2009

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001268 /2008

APELANTE: UNION DE CONSUMIDORES DE PONTEVEDRA

Procurador/a: MANUEL CASTELLS LOPEZ

Letrado/a: MIGUEL FERNANDEZ-PEDRERA GONZALEZ

APELADO/A: BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.

Procurador/a: CARINA ZUBELDIA BLEIN

Letrado/a: RAFAEL SAMOANO OJAUGUREN

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y MIGUEL MELERO TEJERINA,

han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 596

En Vigo, a treinta de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001268 /2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003478 /2009, es parte apelante -DEMANDANTE: D./ª UNION DE CONSUMIDORES DE PONTEVEDRA, representado por el procurador D./ª MANUEL CASTELLS LOPEZ y asistido del letrado D./ª MIGUEL FERNANDEZ-PEDRERA GONZALEZ; y, apelado -DEMANDADO: D./ª BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. representado por el procurador D./ª CARINA ZUBELDIA BLEIN y asistido del letrado D./ª RAFAEL SAMOA NO OJAUGUREN.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 DE VIGO, con fecha 24.07.09, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Manuel Castells Lopez, en nombre y representacion de "UNION DE CONSUMIDORES DE PONTEVEDRA", debo absolver y absuelvo a la entidad "BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.", de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda, con imposicion a la parte actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador MANUEL CASTELLS LOPEZ, en nombre y representación de UNION DE CONSUMIDORES DE PONTEVEDRA, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 5.05.11.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda interpuesta por la Unión de Consumidores de la Provincia de Pontevedra frente a la entidad Banesto, demanda en la que se postuló la resolución contractual de un contrato de préstamo suscrito el día 27 de febrero de 2004 por sus asociados, Don Epifanio y Doña Elena, con la entidad demandada y la condena de ésta a reintegrar todas las cantidades pagadas y que en lo sucesivo se paguen en virtud de dicho contrato de préstamo y ello, según se alegó en el rescrito rector, por haberse declarado la nulidad del contrato de fecha 15 de febrero de 2004 suscrito por los nombrados con la entidad Aprovechamiento por Tiempo Anual, S.L. en sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Marbella en Procedimiento 549/2005 y no lograr el cobro de la cantidad a que fue condenada en el citado procedimiento (19.996 euros más intereses legales). Como fundamentadores de tal pretensión se invocaron los art. 12 y 10 de la Ley 42/98 .

La sentencia de instancia desestimó la pretensión anterior al considerar que no se ha acreditado que el contrato de préstamo celebrado con la entidad aquí demandada estuviese vinculado con el suscrito con la entidad Aprovechamiento de Turno Anual, S.L. Dicho pronunciamiento es recurrido en apelación por la representación de la entidad demandante alegando error en la apreciación de la prueba, para lo cual propone un nuevo examen de las actuaciones.

SEGUNDO

En primer lugar, debemos precisar, respecto a la petición resolutoria del contrato de préstamo que la apelante considera vinculado a la operación de cesión de aprovechamiento por turno, que el art. 12 de la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias establece que "los préstamos concedidos al adquirente por el transmitente o por un tercero que hubiese actuado de acuerdo con él quedarán resueltos cuando el primero desista o resuelva en alguno de los casos previstos en el art. 10 . No podrán incluirse en los préstamos cláusulas que impliquen una sanción o pena impuesta al adquirente para el caso de desistimiento o resolución. Si el adquirente se hubiera subrogado en un préstamo concedido al transmitente, ejercitado el desistimiento o resolución, subsistirá el préstamo a cargo de éste". Por su parte, el art. 10 de la mencionada Ley se refiere, y de hecho así se titula el precepto, al desistimiento y resolución del contrato de aprovechamiento.

En el caso, es evidente, pues así se infiere claramente de la sentencia dictada por el Juzgado núm. 4 de Marbella, que no estamos en presencia de ninguno de los supuestos que contempla el citado art. 12 de la Ley 42/1998, es decir, ni se dio en el caso el supuesto de desistimiento ni el de resolución del contrato, de manera que si no se dan los supuestos de la norma directa y especialmente aplicable (art. 12 ), no cabria ya mencionar la doctrina de los préstamos vinculados que regula la Ley...

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