STSJ Comunidad de Madrid 696/2008, 6 de Octubre de 2008
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2008:24587 |
Número de Recurso | 2653/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 696/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002653/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00696/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0027907, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2653/2008
Materia: REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS
Recurrente/s: Adolfo
Recurrido/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 758/2007
C.A.
Sentencia número: 696/2008
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
LUIS GASCON VERA
En MADRID, a seis de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 2653/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Blanca Jimena González Albarran, en nombre y representación de Adolfo, contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de MADRID, en sus autos número 758/2007, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Margarita Gonzalo Ugarte, en reclamación por reintegro de gastos médicos, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO. - El demandante Don. Adolfo con DNI: NUM000 con 55 años de edad, figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001.
Estuvo en tratamiento médico en el Servicio de oftalmología del Hospital Ramón y Cajal de Madrid donde fue intervenido tres veces, una el 10-8-06 de desprendimiento de retina del ojo derecho y se practica cerclaje; es nuevamente ingresado eintervenido en dicho hospital el 5-10-06 de recidiva de desprendimiento de retina del ojo derecho, practicándose vitrectomia+endolaser+SF6; y nuevamente intervenido el 26-1-07 por catarata ojo derecho con tratamiento bajo anestesia retrobular se realizó facoemulsificación+vitrectomipare plana + facofragmentación+lente intraocular en cámara anterior.
Los días 1,6,13,20 y 28 de febrero de 2006 acude semanalmente a consultas externas del Servicio de oftalmología de dicho Hospital, y en la última de dichas consultas el facultativo que le viene atendiendo emite parte médico en el que consta: "desprendimiento de retina en embudo, hiphema 1/3 de cámara anterior, impregnación hemática de la córnea. Se considera inoperable".
El demandante el 18 -2-07 se traslada a Barcelona y el 19-2-07 acudió a la clínica de Microcirugía Ocular de Barcelona para la valoración de su ojo derecho, se le practicó examen y se apreció desprendimiento de retina con proliferación, y se planteó cirugía corneal e intravítrea, siendo intervenido en dicho centro el 7-3-07 bajo anestesia retrobular y sedación. Y se extrae "UN BOTON CORNEAL DE 7MM, SE EXTRAE LA LENTE DE CAMARA ANTERIOR Y SE REALIZAN 2 ESCLEROTOMIAS SUPERIORES. SE EXTRAE EL NUCLEO LUXADO EN EL ESPACIO, SE INYECTA PERFLUOROCARBONO LIQUIDO, SE EXTRAEN MEMBRANAS EPI Y SUBRETINIANAS, SE PRACTICA RETINOTOMIA, EXTRACCION DE SANGRE SUBRETINIANA, INTERCAMBIO DE PERFLUOUOCTANO POR ACEITE DE SILICONA, SE PRACTICA ENDOFOTOCOAGULACION CON LASER DIODO, COLOCACION DE INJERTO, SE SUTURAN LAS ESCLEROTOMIAS Y SE LLENA EL ESPACIO INTRAVITREO CON ACEITE DE SILICIONA." Según consta en informe médico emitido el 21-3-07 en control postoperatorio se observa buen curso y esta pendiente de ulteriores controles. 4.- La clínica Instituto de Microcirugía Ocular de Barcelona el 7-3-07 emitió factura por importe de 7.850 euros por los conceptos que constan "vitectomia+querastoplastia, gts envío, cornea incluidos".
El actor reclama la cantidad de 9.081,52 euros por los gastos ocasionados por dicha:
Billete de tren del beneficiario de la prestación (días 18 y 19.02.2007) ida y vuelta. Madrid-Barcelona. 157,60 euros.
Billete de tren del acompañante de beneficiario de la prestación (días 18 y 19.02.o7)Ida y vuelta. Madrid-Barcelona. 157,60 euros.
Billete de tren del beneficiario de la prestación (días 6 y 8.03.2007) Ida y vuelta. Madrid -Barcelona. 130,80 euros.
Billete de tren del acompañante de beneficiario de la prestación (días 6 y 8.03.2007). Ida y vuelta. Madrid-Barcelona. 130,80 euros.
Estancia en Hotel, Beneficiario y acompañante (días 6 y 7.03.2007). 223,52 euros.
Factura Instituto de Microcirugía Ocular, por el importe de la intervencion quirúrgica. 7.850,00 euros.
Factura Instituto de Microcirugía Ocular, por el importe de la visita de examen ocular básico. 225,00 euros.
Billete de tren del beneficiario de la prestación (día 22.03.2007) Ida y vuelta. Madrid-Barcelona. Revisión ocular postoperatoria. 103,10 euros.
Billete de tren del acompañante de beneficiario de la prestación (día 22.03.2007) Ida y vuelta. Madrid-Barcelona. Revisión ocular postoperatoria. 103,10 euros.
Los gastos de desplazamiento y estancia en Barcelona ascendieron a 1.231,52 euros.
El 26-3-07 el actor presente solicitud de reintegro de gastos médicos lo que le fue denegado por resolución del Servicio Madrileño de Salud el 30-5-07.
Contra dicha resolución el actor interpuso en fecha 18-6-07 reclamación previa, siendo desestimada por resolución de 10-7-07 e interpone la presente demanda el 20-8-07.
Se ha agotado la vía administrativa."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda planteada por el actor.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26 de mayo de 2008, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
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ATS, 7 de Julio de 2009
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 6 de octubre de 2.008, en el recurso de suplicación número 2653/08, interpuesto por DON Victorio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid de fecha 4 de marzo de 2.008, en e......