SAP Madrid 754/2008, 22 de Octubre de 2008
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2008:18907 |
Número de Recurso | 693/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 754/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00754/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DUODÉCIMO
RECURSO DE APELACION 693/2007
AUTOS: 693/7
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 DE MADRID
DEMANDANTE/APELADA : AOMORI CONSULTING S.L
PROCURADOR: Dª MATILDE SANZ ESTRADA
DEMANDADO/APELANTE : D. Gustavo
PROCURADOR: Dª RAQUEL NIETO BOLAÑO
PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº754
Ilmos. Sres. Magistrados:
MARIA JESUS ALIA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID, a veintidós de octubre de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 248/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 693/2007, en los que aparece como parte demandante/apelada la entidad AOMORI CONSULTING S.L., representada por el procurador Dª MATILDE SANZ ESTRADA, y como demandado/apelante D. Gustavo representado por el procurador Dª RAQUEL NIETO BOLAÑO, sobre desahucio por falta de pago, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 56 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por la procuradora Dª Matilde Sanz Estrada en nombre y representación de AOMORI CONSULTING S.L. frente a D. Gustavo representado por la Procuradora Sra. Nieto Bolaño, PRIMERO: Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes litigantes del piso sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, SEGUNDO: Haber lugar al desalojo de dicha vivienda con apercibimiento de que si no lo desaloja dentro del término legal se procederá al lanzamiento a su costa. TERCERO: Con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Gustavo se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno y solicitando el recibimiento del pleito a prueba en segunda instancia. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria que se opuso, y una vez cumplidos los trámites correspondientes se remitieron las actuaciones a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes.
Con fecha 3 de marzo de 2008, la Sala dictó auto acordando la inadmisión de la prueba documental aportada por la parte apelante junto a su escrito de interposición de recurso. Así, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de octubre de 2008 en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se interpuso demanda de juicio de desahucio en la que se indicaba que en el momento de interponer la misma, con fecha 13 de febrero de 2006, se habían generado rentas desde octubre del año 2005 a febrero del año 2006 por 3792,30 €, importando las de comunidad repercutibles durante dichas fechas la cantidad de 773,85 €, y habiéndose pagado a cuenta 1215,12 € por parte del demandado, adeudando éste, indicaba la demanda, la cantidad de 3351,03 €.
La parte demandada se opuso a la demanda alegando, en esencia, la inadecuación del procedimiento por considerar que al haber intentado la demandante una actualización de renta y habiéndose opuesto el demandado a la misma y no habiéndose seguido el procedimiento establecido por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos actual al objeto de fijar la renta debida, el proceso presente entendía que era inadecuado para resolver las cuestiones planteadas por la actora.
La sentencia que se recurre estimó la demanda al haber reconocido el demandado no haber hecho pago de la renta correspondiente al mes de diciembre del año 2005.
El recurrente considera que concurre la excepción de inadecuación de procedimiento, dado que al existir oposición por su parte al incremento pretendido de contrario, y con ello existir contienda con respecto a la cuantía de la renta a satisfacer, entiende que el procedimiento de desahucio es inadecuado para resolver la cuestión que es objeto de este proceso.
Tal alegación debe ser desestimada, dado que lo que determina la inadecuación de procedimiento, no es el hecho de que la acción que se ejercita no pueda prosperar por no reunir los requisitos precisos para que ello acontezca así, sino cuando se utiliza un procedimiento que no es adecuado para resolver la cuestión planteada por tener un objeto específico que queda rebasado, o simplemente es distinto, que la pretensión que a través de la demanda se formula, pero lo indicado no ocurre cuando existe controversia entre las partes con respecto a la cuantía de la renta o con respecto a cantidades a ella asimiladas, y se formula un juicio de desahucio, ya que en tal caso si se desestima la pretensión del actor de proceder al desahucio del demandado, no es porque el juicio de desahucio sea inadecuado para resolver la pretensión formulada por el actor en el sentido de que se declare impagada la renta y con ello se proceda al desalojo del arrendatario, que en definitiva es el objeto de todo desahucio, sino que la desestimación en tal caso viene dada, simplemente, por el hecho de que no existe una renta cierta y determinada, tal y como exige el artículo 1543 del Código civil al indicar los requisitos generales aplicables a todo contrato de arrendamiento, que permita considerar que el demandado ha incumplido sus obligaciones contractuales, ya que el desahucio por falta del pago, tal y como se indicará posteriormente con mayor extensión, implica el incumplimiento por parte del arrendatario de su obligación del pago de la renta, y con ello la resolución del contrato y el consiguiente lanzamiento, por lo cual si existe una controversia entre las partes con respecto al importe de la renta a pagar, al haberse...
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ATS, 18 de Octubre de 2011
...de la renta implica la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago, frente a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 12ª, de fecha 22 de octubre de 2008 y Sección 20ª de fecha 28 de abril de 2005, que mantienen que el impago de la renta debe calificarse s......