STSJ País Vasco 552/2011, 27 de Julio de 2011

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
ECLIES:TSJPV:2011:5648
Número de Recurso1248/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución552/2011
Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1248/08

SENTENCIA NÚMERO 552/2.011

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS.:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao, a veintisiete de julio de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1.248/08 y seguido por el Procedimiento Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 11-6-08 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN NUM000 CONTRA ACUERDO DE COMPENSACIÓN DICTADO POR LA JEFA DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA HACIENDA FORAL DE BIZKAIA Y RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO FORAL DE FECHA 9 DE JULIO DE 2.009.

Son partes en dicho recurso:

- Como recurrentes Dª. Leonor y D. Agapito representados por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ URIBARRI y dirigidos por la Letrada Dª. CAROLINA MARTÍNEZ GONZÁLEZ.

- Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª. MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. SANTIAGO ARANZADI MARTÍNEZ DE INSAUSTI.

Siendo Magistrada la Ilma. Sr. Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO, Magistrada de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 26/09/2.008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSÉ ANTONIO

HERNÁNDEZ URIBARRI actuando en nombre y representación de Dª. Leonor y D. Agapito, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el ACUERDO DE 11-6-08 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN NUM000 CONTRA ACUERDO DE COMPENSACIÓN DICTADO POR LA JEFA DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA HACIENDA FORAL DE BIZKAIA Y RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO FORAL DE FECHA 9 DE JULIO DE 2.009; quedando registrado dicho recurso con el número 1.248/08. En escrito presentado el día 30/09/2.009 se solicitó la ampliación del recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 9 de julio de 2.009 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Vizcaya, que estima en parte la reclamación económico administrativa número NUM004 formulada contra la desestimación de los recursos de reposición interpuestos contra acuerdos de derivación de deudas tributarias por responsabilidad subsidiaria, providencias de apremio, diligencias de embargo y acuerdo de compensación de deudas tributarias, la que se acordó por resolución de fecha 27/01/2.010.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 126.919,86 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 7/03/2.011 se señaló el pasado día 7/03/2.011 a la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso- administrativo la resolución de fecha 11 de junio

del 2.008 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Vizcaya que desestimó la reclamación económico administrativa número NUM000 formulada contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de Compensación dictado por la Jefa del Servicio de Tesorería de la Hacienda Foral de Vizcaya. Por auto de fecha 27 de enero de 2.010, se acordó la ampliación del presente recurso, a la resolución de fecha 9 de julio de 2.009 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Vizcaya, que estima en parte la reclamación económico administrativa número 1247/2.008 formulada contra la desestimación de los recursos de reposición interpuestos contra acuerdos de derivación de deudas tributarias por responsabilidad subsidiaria, providencias de apremio, diligencias de embargo y acuerdo de compensación de deudas tributarias.

El acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Vizcaya de fecha 11 de junio de 2.008 resuelve:

  1. por lo que se refiere a la alegada imposibilidad de iniciar ejecuciones, apremios administrativos y efectuar compensaciones de los créditos y deudas del concursado habiendose declarado previamente la suspensión de pagos: la legislación concursal aplicable al respecto ( artículo 78.2 de la NFGT 2/2.005, de 10 de marzo, D.T. 1ª de la Ley Concursal 22/2.003, de 9 de julio, artículo 9 de la Ley de Suspensión de Pagos de

    1.922), permite a la Administración Tributaria actuar, al margen del procedimiento concursal, en orden al cobro de las deudas tributarias; en concreto el artículo 9 de la LSP alude "al derecho de los acreedores priviligidos... al cobro de sus créditos";

  2. que de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de 1.922, dado que no ha quedado acreditada ninguna limitación de orden judicial, resultan legítimas las actuaciones que la Administración Tributaria ha llevado a cabo directamente con el suspenso, de forma que los interventores designados no tienen a estos efectos la representación del suspenso;

  3. respecto de la naturaleza de la deuda tributaria objeto de compensación, de conformidad con la doctrina jurisprudencial existente al respecto, siendo el crédito tributario posterior a la suspensión de pagos, surgido como consecuencia de la derivación de responsabilidad fijada al reclamante, debe considerarse deudas de la masa y como tal, las actuaciones llevadas a cabo por el Servicio de Recaudación de la Hacienda Foral encaminadas al cobro de los créditos tributarios existentes contra el reclamante, se han de entender procedentes;

  4. en relación a la compensación efectuada, en los antecedentes existentes en el expediente se observa que es una deuda correspondiente al concepto de IVA, es líquida y exigible, vencido el periodo voluntario, el 13 de octubre de 2.005 y providenciada de apremio el 14 de octubre de 2.005: por ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 73 y 75 de la NFGT 2/2.005 de 10 de marzo y Reglamento Foral de Recaudación, aprobado por Decreto 215/2.005, de 27 de diciembre, resulta conforme a la normativa indicada, la compensación efectuada sobre la totalidad de la devolución reconocida por el concepto de IRPF a favor del reclamante;

  5. por último, de acuerdo con la documentación existente en el expediente, el régimen ecónomicomatrimonial del reclamante y de su cónyuge es el de gananciales, por lo que es de aplicación, lo dispuesto en el artículo 1365 del CC "los bienes gananciales (en este supuesto la cuantía objeto de devolución por el IRPF) responderán directamente frente al acreedor (la Hacienda Foral de Vizcaya) de las deudas contraídas por un cónyuge en el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios", añadiendo que, respecto de la declaración conjunta, por la que ha optado el matrimonio, en el ejercicio que ha dado lugar a la devolución objeto de compensación, el artículo 92.5 de la NF 10/98, establece que todos los miembros de la unidad familiar, quedarán conjuntamenta y solidariamente sometidos a este Impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear "entre sí", la deuda tributaria, según la parte de la renta que corresponda a cada uno de ellos, por lo que se rechaza la alegación de que únicamente sería compensable la mitad del importe de la devolución, en razón del régimen ecónomico-matrimonial.

    El Acuerdo del TEAF de Vizcaya de fecha 9 de julio de 2.009, resuelve:

  6. sobre prescripción de liquidaciones tributarias que han sido objeto de derivación al reclamante (IVA, IAE y Retenciones, expediente nº NUM001 ): relaciona las actuaciones habidas en relación con cada una de las liquidaciones comprendidas en el expediente de derivación de responsabilidad; el 15 de mayo de 2.002 se notifica al sujeto pasivo principal en su domicilio el embargo de cuentas bancarias por deudas pendientes en expediente tramitado nº NUM002 tramitado por el Servicio de Recaudación; publicación en el BOB de 5 de febrero de 2.003 se notifica al sujeto pasivo embargo de cuentas bancarias; publicación en el BOB de 20 de febrero de 2.003 notificación al reclamante D. Hermenegildo requerimiento de determinada documentación en relación con la situación del sujeto pasivo principal; declaración de fallido el 7 de noviembre de 2.003; requerimiento de determinada documentación efectuada SUD EST ELECTRIC AUTO ESPAÑA S.L. mediante publicación en BOB de 7 de marzo de 2.005; el 28 de mayo de 2.005 se le notifica a D. Hermenegildo vista del expediente de responsabilidad por deudas de la comercial; notificación el 3 de septiembre de 2.005 el expediente de derivación de responsabilidad. Concluye que las sucesivas actuaciones descritas han servido para interrumpir el plazo de computo de prescripción, puesto que entre ellas no ha superando el plazo 3 años legalmente previsto;

  7. sobre la responsabilidad subsidiaria, exigida al reclamante, lo ha sido en base a lo dispuesto en el art. 40 apartado 1 de la NFGT 3/86 de 26 de marzo, y tras la declaración de fallido de la sociedad "SUD EST ELECTRIC AUTO ESPAÑA S.L.", declaración que se hizo al amparo del artículo 40 del Reglamento General de Recaudación, ante la imposibilidad de hacerse pago a través del procedimiento de apremio. Antes de la declaración se...

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