STSJ País Vasco 372/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución372/2011
Fecha30 Mayo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 136/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 372/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao (BIZKAIA), a treinta de mayo de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 136/08 y seguido por el Procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 14-11-07 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACION 189/207 Y SU ACUMULADA 190/2007 CONTRA LIQUIDACIONES MEDIANTE RECIBO POR IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICOS Y RECURSO CAMERAL DEL EJERCICIO 2006 .

Son partes en dicho recurso:

- Como recurrente SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARBUROS METALICOS S.A., representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada ANA ROYUELA MORA.

- Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora MONICA DURANGO GARCIA y dirigido por el Letrado ANTON MATURANA PEREZ.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 24 de enero de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN

APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARBUROS METALICOS, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de 14-11-2007 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó las reclamaciones económico-administrativas números 189/2007 y 190/2007 presentadas por la Sociedad Española de Carburos Metálicos S.A. contra el Acuerdo de la Administración de Tributos Locales que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones mediante recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas y Recurso Cameral correspondiente a 2006; quedando registrado dicho recurso con el número 136/08. La cuantía del presente recurso quedó fijada en 469.039,29 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

Por resolución de fecha 23.05.11 se señaló el pasado día 26.05.11 para la votación y fallo del presente recurso

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso se ha interpuesto contra Acuerdo de 14-11-2007 del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Bizkaia que desestimó las reclamaciones económico-administrativas números 189/2007 y 190/2007 presentadas por la Sociedad Española de Carburos Metálicos S.A. contra el Acuerdo de la Administración de Tributos Locales que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones mediante recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas y Recurso Cameral correspondiente a 2006.

El recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el antedicho acuerdo se funda en los motivos siguientes:

  1. - La disconformidad con la clasificación de la actividad industrial desarrollada en la planta de Baracaldo con el Epígrafe de las Tarifas del IAE.

  2. - La falta de elementos esenciales para la determinación de la deuda tributaria.

  3. - La incompetencia de la Inspección Municipal para dictar un acto de inclusión censal.

    La recurrente manteniendo la pretensión de declaración de nulidad del acuerdo recurrido deducida en demanda amplió ese escrito con la alegación del siguiente argumento: El Decreto Foral Normativo 1/1991 de 30 de Abril en que se amparan, en su caso, las liquidaciones mediante recibo del IAE y del Recurso Cameral vulnera el artículo 31-1 de la Constitución porque ese impuesto tiene un alcance confiscatorio para la sociedad recurrente y su aplicación es contraria a los principios de igualdad y justicia tributaria.

    La demandada, Diputación Foral de Bizkaia alegó en el escrito de contestación a la demanda:

  4. - Incompetencia de Jurisdicción sobrevenida para examinar la impugnación del Decreto Foral Normativo 2/1992 de 17 de Marzo.

  5. - Incumplimiento de los requisitos exigidos para la interposición del recurso, de conformidad con el artículo 45-2 d de la Ley Jurisdiccional .

  6. - La constitucionalidad del régimen normativo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    La recurrente contestó mediante escrito de 12 de Mayo de 2011 a las causas de inadmisibilidad planteadas por la demandada y por esta Sala en lo que respecta al escrito de ampliación de la demanda en los términos a los que aludiremos al examinar esas cuestiones.

SEGUNDO

Sobre las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo planteadas por la demandada:

  1. - Incumplimiento de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para el ejercicio de la acción judicial con arreglo a sus normas o estatutos, de conformidad con el artículo 45.2 d de la Ley Jurisdiccional .

    La recurrente presentó con fecha 19-02-2008, a requerimiento de la Sala, el certificado del...

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