STSJ País Vasco 107/2011, 21 de Febrero de 2011

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2011:5256
Número de Recurso415/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución107/2011
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 415/09

SENTENCIA NÚMERO 107/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao, a veintiuno de febrero de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 415/09 y seguido por el Procedimiento Ley 98, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 19 de Diciembre de 2.008, por el que se desestiman la reclamación nº 48-207/08, formulada frente a acuerdo de 4 de Marzo de 2.008 de la Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T en el País Vasco, que emitió liquidación derivada de Acta de disconformidad A02-71376935, por IVA de los ejercicios 2.003 y 2.004, con resultado a ingresar de 147.441,79 Euros.

Son partes en dicho recurso:

- Como recurrente SPARE S.A.,representado por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigido por la Letrada Dª. ANA GEMA GOMARA LÓPEZ-CAMACHO.

- Como demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAÍS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA, Magistrado de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 17 de marzo de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MÓNICA

DURANGO GARCÍA actuando en nombre y representación de la mercantil SPARE S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 19 de Diciembre de 2.008, por el que se desestiman la reclamación nº 48-207/08, formulada frente a acuerdo de 4 de Marzo de 2.008 de la Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T en el País Vasco, que emitió liquidación derivada de Acta de disconformidad A02-71376935, por IVA de los ejercicios 2.003 y 2.004, con resultado a ingresar de 147.441,79 Euros; quedando registrado dicho recurso con el número 415/09. La cuantía del presente recurso quedó fijada en 10.244.465,41 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no interesarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 01/02/11 se señaló el pasado día 03/02/11 para la votación y fallo del presente recurso

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

En el presente proceso contencioso-administrativo se cuestiona el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco de 19 de Diciembre de 2.008, por el que se desestiman la reclamación nº 48-207/08, formulada frente a acuerdo de 4 de Marzo de 2.008 de la Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T en el País Vasco, que emitió liquidación derivada de Acta de disconformidad A02-71376935, por IVA de los ejercicios 2.003 y 2.004, con resultado a ingresar de 147.441,79 Euros.

El recurso jurisdiccional toma distintos presupuestos y antecedentes, que han sido ya conocidos en parte por esta Sala y Sección en el RCA nº 637/07, Sentencia de 26 de Enero de 2.009 . En dicha Sentencia, se acogía parcialmente la pretensión de devolución a cargo de la Administración del Estado del IVA de 2.003, (en lo no devuelto por la DFB), así como de Enero, Febrero y Marzo de 2.004, por un total de 9.751.608,85 Euros, con fundamento en la aplicación del artículo 115 LIVA .

Pende igualmente ante esta Sala el RCA nº 1.328/2.008, en que la misma entidad mercantil pretende, entre otros aspectos accesorios, la anulación de los Acuerdos de la Diputación Foral que, de una parte. le deniegan la devolución de IVA por los meses de Noviembre y Diciembre de 2.003, y, por otra, le exigen el ingreso de 5.077.020,53 Euros (en su mayor parte correspondientes a las cantidades devueltas con cargo al ejercicio de 2.003), en base a aplicar un porcentaje de tributación en territorio foral del 4,44 frente al 95,56% del territorio común.

En el actual proceso nº 415/09, se aspira a que la Administración del Estado demandada vea anulada la Liquidación positiva derivada del Acta de Disconformidad A02-71376935, y proceda a la devolución de los saldos de ambos ejercicios de 2.003 y parte de 2.004 antes especificados por un monto total de 10.244.465,41 Euros.

No le consta a esta Sala que se haya suscitado o proceda entablar conflicto de los atribuidos a la Junta Arbitral del Concierto Económico por el articulo 66. Uno del aprobado por Ley 12/2.002, de 23 de Mayo . El acuerdo de liquidación de la AEAT que se impugna en este litigio, asume en su página 71 que los porcentajes definitivos que le corresponden en 2.003 y 2.004, frente al resto de la DFB, son, respectivamente, del 95,56% y del 97,81%, sin que, como enseguida se ilustrará, se aprecie discrepancia entre las Administraciones concurrentes.

La situación que da origen a este proceso se resume así;

-Si hasta Diciembre de 2.003 "Spare S.A" había declarado la totalidad de sus operaciones ante la Hacienda Foral vizcaína, se le hizo saber entonces que, posiblemente, la Administración competente para gestionar el IVA en dicho ejercicio de 2.003 era la del Estado, que la asumió en Enero de 2.004. No obstante, las autoliquidaciones mensuales de 2.003 presentadas en aquel ámbito foral, arrojaron resultado a devolver de 7.730.345,06 Euros, del que la DFB devolvió la suma total de 5.250.379,71 Euros. (Octubre incluido)

-Con fecha de 19 de enero de 2004, la mercantil recurrente presentó en la AEAT una declaración censal (modelo 036) causando alta en sus obligaciones fiscales y solicitando su inclusión en el Régimen de Exportadores. Igualmente, y con el ánimo de despejar dudas, presentó un escrito en el que explicaba las razones de tal solicitud.

-La Hacienda Foral, en Abril de 2.004 inició actuaciones de comprobación a fin de determinar los porcentajes de tributación de IVA de 2.003, confirmando su postura inicial, en que, por lo que respecta al año 2003, el porcentaje de tributación en el IVA debía haber sido del 95,56% para la Hacienda estatal, y del 4,44% para la Hacienda Foral.

-Las autoliquidaciones de 2.003 fueron trasladadas a la AEAT para que fueran tramitadas por ésta, como competente, respondiendo la Inspectora Regional que instaba a la DFB a comprobar el IVA de 2.003, por no resultar aquella competente, y porque resultaban necesarias tales actuaciones para resolver sobre la devolución del IVA de 2.004. En contestación al oficio anterior, la Diputación Foral remitió a la Sra. Inspectora Regional un informe de fecha 17 de mayo de 2004, con el que, por lo que se conoce, finalizaron las actuaciones de comprobación e investigación iniciadas por la Hacienda foral para determinar el porcentaje de tributación en ambas Administraciones, y del que se desprende nuevamente que, por lo que respecta al año 2003, el porcentaje de tributación de la actora en el IVA debía haber sido del 95,56 por ciento para la Hacienda estatal, y del 4,44 por ciento para la Hacienda foral.

-En Mayo de ese año la Dependencia de Gestión de la AEAT propuso una liquidación provisional sin devolución alguna por los meses de Enero a Marzo de 2.004, que fue objeto de alegaciones de parte, no contestadas nunca, y en el mes de Julio de 2004, al no tener noticias, se presenta en la AEAT una nueva solicitud de devolución correspondiente al IVA de 2003, pidiendo que se compensara a la Diputación Foral de Vizcaya en la cantidad de 4.907.152,39 euros (diferencia entre la cantidad de 5.250.379,71 euros que ya había sido devuelta, y la de 343.227,32 euros que realmente le correspondía devolver en el año 2003, esto es, el 4,44 por ciento del total solicitado de 7.730.345,06 euros).

-En cuanto a 2.004, la AEAT debía devolver en proporción del 97,81%, ó 2.314.848,30 Euros, pero en Mayo de ese año la Dependencia de Gestión de la AEAT propuso una liquidación provisional sin devolución alguna por los meses de Enero a Marzo de 2.004, que fue objeto de alegaciones de parte no contestadas nunca, y en el mes de Julio de 2004, al no tener noticias, se presenta en la AEAT una nueva solicitud de devolución correspondiente al IVA de 2003, pidiendo que se compensara a la DFB en la cantidad de

4.907.152,39 euros, (diferencia entre la cantidad de 5.250.379,71 euros que ya había sido devuelta, y la de 343.227,32 euros que realmente le correspondía devolver en el año 2003, esto es, el 4,44 por ciento del total solicitado de 7.730.345,06 euros).

-Mediante comunicación de fecha 14 de diciembre de 2004, la AEAT inició las actuaciones de comprobación e investigación de carácter general, relativas al IVA de los años 2003 y 2004, dando por finalizados "de facto" los procedimientos de gestión en trámite acerca de las devoluciones.

-Tales actuaciones fueron suspendidas al haber solicitado la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos Relacionados con la Corrupción la remisión de los expedientes de inspección...

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