STSJ País Vasco 187/2011, 28 de Marzo de 2011

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2011:5244
Número de Recurso266/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución187/2011
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 266/10

SENTENCIA NÚMERO 187/2.011

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS/AS.:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de marzo de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as. Ilmos/as. Sres/as. antes expresados, han pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el catorce de Diciembre de dos mil nueve por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contenciosoadministrativo número 273/08 .

Son parte:

- APELANTES : Dª. Elvira, D. Constantino, Dª. Mariola, Dª. Tania y Dª. Apolonia, representados por la Procuradora Dª. LUCILA CANIVELL CHIRAPOZU y dirigidos por el Letrado D. RAFAEL BÁRBARA GUTIÉRREZ.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE SESTAO, representado por el Procurador D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por la Letrada Dª. BEGOÑA REAL DE ASÚA LLONA.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de esta Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia dictada con fecha catorce

de Diciembre de dos mil nueve, por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 3 de los de Bilbao en el recurso contencioso - administrativo número 273/2.008, desestimó el recurso interpuesto por Dª. Elvira

, D. Constantino, Dª. Mariola, Dª. Tania y Dª. Apolonia, contra la Denegación presunta del Recurso de Reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sestao de fecha 27 de Julio de 2007 que aprueba definitivamente el Expediente de Expropiación para la ejecución del Sistema General Viario en la Zona Norte Industrial, Prolongación Gran Vía de Sestao, Fase I, debo declarar y declaro que el acto impugnado es conforme al Ordenamiento Jurídico.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Dª. Elvira, D. Constantino, Dª. Mariola, Dª. Tania y Dª. Apolonia

recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 24/03/2.011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso de apelación se ha interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 14-12-2.009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Bilbao en el procedimiento ordinario 273/2.008 cuyo fallo dice: " Que desestimando el presente recurso contencioso - administrativo interpuesto por Dª Elvira,

D. Constantino, Dª Mariola, Dª Tania y Dª Apolonia contra de la Denegación presunta del Recurso de Reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sestao de fecha 27 de Julio de 2007 que aprueba definitivamente el Expediente de Expropiación para la ejecución del Sistema General Viario en la Zona Norte Industrial, Prolongación Gran Vía de Sestao, Fase I, debo declarar y declaro que el acto impugnado es conforme al Ordenamiento Jurídico.

Los apelantes piden que se dicte sentencia que revoque la apelada y estime la pretensión formulada en el escrito de demanda; esto es "... se determine que los terrenos sobre los que se asientan las viviendas números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de Sestao son propiedad de los dueños de las viviendas y otras unidades de aprovechamiento privativo en que se encuentran divididas esos inmuebles y se tenga ello en cuenta en la relación de bienes y derechos expropiados y a la hora de fijar y pagar el justiprecio de esas fincas dentro de ese procedimiento expropiatorio...".

El recurso de apelación se funda en los motivos siguientes:

  1. - La incoherencia interna o lógica de la sentencia apelada porque si por un lado sostiene que no procede declarar la propiedad del suelo en este recurso por otro lado se la atribuye al Ayuntamiento de Sestao a los efectos previstos por el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa .

  2. - La indebida aplicación del artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa porque el Ayuntamiento expropiante no tiene título inscripto en el Registro de la Propiedad.

  3. - La declaración de propiedad de los terrenos expropiados es una cuestión que debe ser resuelta con carácter prejudicial en este procedimiento ya que de esa declaración depende el resultado del expediente de expropiación; esto es, la relación de los bienes afectados y el cobro del justiprecio.

  4. - La propiedad de los terrenos corresponde a los apelantes en virtud de los títulos expuestos en el escrito de demanda: cesión inicial del Ayuntamiento de sobrantes de vía pública; adquisición por usucapión previa desafectación tácita del uso público del suelo edificado.

  5. - Y como subsidiario del anterior, el carácter litigioso de la propiedad a efectos de consignación del justiprecio.

    El apelado, Ayuntamiento de Sestao se ha opuesto al recurso por los motivos siguientes:

  6. - Los terrenos en que se asientan las casas números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de Sestao siempre han figurado en el Registro de la Propiedad como bienes comunales del municipio lo que de conformidad con el artículo 3 de la LEF significa que solo el Ayuntamiento podía ser tenido como propietario de esos bienes.

  7. - No se ha producido la desafectación de esos bienes previa a su adquisición por prescripción de conformidad con el régimen jurídico propio de los bienes comunales establecido por las normas de Régimen Local. 3.- Los terrenos en que se levantan los edificios no constituyeron sobrantes de vía pública sino que son terrenos comunales del municipio como acredita la certificación registral tenida en cuenta a los efectos por la sentencia apelada frente a la cual no se puede hacer valer la inscripción en el Registro de Bienes Inmuebles o la liquidación del IBI gestionado por la Diputación Foral de Bizkaia.

SEGUNDO

La sentencia apelada ha estimado que la actuación de la Administración demandada se ha ajustado a lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley de Expropiación Forzosa porque el Registro de la Propiedad siempre ha constatado la titularidad de los terrenos en los que se construyeron las casas números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de Sestao como bienes comunales del municipio y frente a esa inscripción no se pueden hacer valer como títulos contradictorios, a efectos de lo dispuesto por el artículo 5.2 de la misma Ley, los invocados por los recurrentes.

Así no es que la sentencia apelada no haya resuelto con carácter prejudicial la cuestión referente a la propiedad del suelo expropiado sino que lo ha hecho con alcance y resultado distintos a los pretendidos por los recurrentes, aplicando debidamente el artículo 4.1 de la Ley Jurisdiccional en relación a los artículos 3, 5 y concordantes de la legislación de expropiación forzosa y la doctrina legal sobre la extensión del conocimiento de tal cuestión en...

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