STSJ Comunidad de Madrid 235/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2015:4103
Número de Recurso1082/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución235/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0013781

Procedimiento Ordinario 1082/2012

Demandante: DOMUS CAPITAL, S.L

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 235

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil quince.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo núm. 1082/2012, promovido por el Procurador D. Francisco Abajo Abril, en nombre y en representación de la mercantil "DOMUS CAPITAL, S.L.", contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de septiembre de 2012 que desestima la reclamación económico-administrativa nº 28/09759/2011 interpuesta contra la liquidación nº 0012010019136 practicada al documento nº 2007-T-221055 por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, y por un importe a ingresar de 6.626,61 euros. Ha sido parte en autos el Abogado del Estado así como los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se dio traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y una vez aportados quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló para el día 5 de marzo de 2015, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de septiembre de 2012 que desestima la reclamación económico-administrativa nº 28/09759/2011 interpuesta contra la liquidación nº 0012010019136 practicada al documento nº 2007-T-221055 por el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de actos jurídicos documentados, y por un importe a ingresar de 6.626,61 euros.

Y las razones que conducen al TEAR a la desestimación de la reclamación interpuesta se recogen en sus fundamentos de derecho tercero en los que se afirma lo siguiente:

"En el presente caso, el hecho imponible a gravamen no es el mero ejercicio de la opción de compra, sino la trasmisión de un inmueble documentado en escritura pública, y es esa trasmisión la que se va a inscribir en el Registro de la Propiedad. En consecuencia, al tratarse de la trasmisión de un inmueble (aun cuando su tributación sea por la modalidad de AJD) será aplicable lo que establece el artículo 10.1 del Texto Refundido del Impuesto para la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, según el cual "la base imponible estará constituida por el valor real del bien transmitido...". Quiere ello decir que en la transmisión de un inmueble en ejercicio anticipado de la opción de compra, en que ya se ha satisfecho parte del precio durante la duración del arrendamiento, la base imponible no puede quedar limitada -tal como ha hecho la entidad reclamante- al valor residual del bien al termino estipulado del contrato de arrendamiento, sino que debe recaer sobre el valor real del bien".

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso se destacan los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo:

En fecha 16 de diciembre de 2004 se otorgó escritura pública en la que se recogía el contrato de arrendamiento financiero inmobiliario celebrado entre la entidad financiera Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito y la entidad Domus Capital, S.L. por un periodo de diez años.

En fecha 6 de noviembre de 2007 se otorga escritura pública de resolución de contrato de arrendamiento financiero en ejercicio anticipado de la opción de compra mediante la cual la sociedad "DOMUS CAPITAL, S.L." adquiere el inmueble que se describe en el expositivo I, especificándose en dicha escritura pública que al día de hoy el valor total de dicha opción de compra correspondiente al importe del capital pendiente, incluido el valor residual del inmueble, con la correspondiente regularización de intereses, es el de 687.165,53 euros.

En fecha 28 de noviembre de 2007 la adquirente presenta ante la Administración Autoliquidación, modelo 601, por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, fijando como base imponible la cantidad de 7.581,53 euros, que se corresponde con el valor residual o precio fijado en la escritura pública de 16 de diciembre de 2004 para el ejercicio de la opción de compra llegado el vencimiento del contrato de arrendamiento financiero.

La Oficina Gestora giro liquidación complementaria por la modalidad de AJD con una base imponible de 592.384,08 euros. Liquidación que se impugna ante el TEAR de Madrid mediante reclamación económica administrativa cuya desestimación constituye el objeto del presente proceso.

TERCERO

En la demanda presentada por la parte actora se solicita que se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución dictada por el TEAR y que, en consecuencia, se confirme la autoliquidación practicada por el recurrente. Y ello en virtud de las siguientes consideraciones.

El recurrente no comparte el criterio de la Administración en relación con la determinación de la base imponible de la modalidad impositiva de actos jurídicos documentados respecto de la escritura pública que documenta la cancelación anticipada de arrendamiento financiero y venta por ejercicio de derecho de opción de compra que ha fijado en la liquidación girada como base imponible la cantidad de 592.384,08 euros que representan las cuotas de arrendamiento pendientes de pagar a la fecha del ejercicio de la opción de compra. Frente a ello, la mercantil recurrente insiste en que la base imponible de la citada liquidación girada por la modalidad de actos jurídicos documentados solo puede ser la cantidad de 7.581,53 euros que es el precio que se estableció para el ejercicio de la opción de compra en el contrato de arrendamiento financiero inmobiliario inicialmente celebrado. El recurrente sostiene que la base está constituida por el valor residual, sin comprender las cantidades que en el momento del ejercicio de la opción...

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