STSJ Comunidad de Madrid 205/2015, 12 de Marzo de 2015
Ponente | JOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO |
ECLI | ES:TSJM:2015:3965 |
Número de Recurso | 666/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 205/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2013/0005923
Recurso de Apelación 666/2014
Recurrente : APLICACIONES COIL S.L.
PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA
Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE FUENLABRADA
SENTENCIA No 205
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a doce de marzo de dos mil quince.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 666/2014, interpuesto por el Procurador D. Fernando Anaya García, en nombre y en representación de APLICACIONES COIL S.L., contra la sentencia nº 63/2014, de fecha 12de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 109/2013. Ha comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Fuenlabrada, representado por sus Servicios Jurídicos.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid, dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, debo estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo PAB número 109/2013, interpuesto por la representación procesal de Aplicaciones Coil SL contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Fuenlabrada de 9 de enero de 2013, que se anula por no ser conforme a derecho en el sentido de que debió ser admitida la reclamación económico-administrativa. En el mismo sentido, debemos desestimar la referida reclamación económico-administrativa de 9 de enero de 2013, y confirmar la liquidación de que trae causa. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".
El Procurador D. Fernando Anaya García en nombre y en representación de APLICACIONES COIL S.L. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Y formulo oposición el Letrado Municipal en nombre y representación del Ayuntamiento de Fuenlabrada.
La sección no consideró oportuna la celebración de vista, ni otro trámite, quedando los autos pendientes de deliberación y sentencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de enero de 2015.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo.
Se interpone el presente recurso de apelación frente a la sentencia dictada con fecha 12 de Febrero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo en su día formulado por "Aplicaciones Coin SL." contra la resolución adoptada con fecha 9 de Enero de 2013 por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Fuenlabrada, mediante la que se desestima la reclamación articulada contra la liquidación girada por el Ayuntamiento de Fuenlabrada en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE ) correspondiente al ejercicio 2012.
La sentencia apelada, frente a la denuncia en la demanda -efectuada por vía de impugnación indirecta - de la ilegalidad del art. 12 de la Ordenanza Fiscal de 2012 por vulneración del art. 87.1 TRLHL, desestima el recurso por considerar que el coeficiente de situación regulado se encuentra debidamente motivado y justificado conforme al Estudio Técnico sobre categorización de las vías públicas del Municipio de Fuenlabrada.
Estima la apelante que el estudio técnico de categorización de las vías públicas del municipio de
Fuenlabrada no integra motivación adecuada y suficiente.
Explica que en el año 2011, la ordenanza anulada por falta de motivación establecía seis categorías, y que en la del año 2012 se han establecido sin motivación alguna dos categorías, industrial y residencial, con cinco categorías para la primera y dos para la segunda, operación que a criterio del apelante no tiene motivación razonable y objetiva, sino que solo responde al objetivo de mantener la recaudación que habría de resultar de la ordenanza anulada en el 2011.
Destaca el error de motivación al folio 14 en el que se habla de seis categorías de IAE que no se corresponde con las 5 categorías en zona residencial y 3 categorías en zona industrial.
Alega también la recurrente la falta de motivación de la incidencia de cada uno de los nueve factores de valoración en la actividad económica.
El Ayuntamiento de Fuenlabrada se ha opuesto a la estimación de la apelación.
Conforme a lo expuesto en el fundamento anterior, el debate se centra en la existencia de adecuada motivación de la categorización de las calles y el establecimiento de coeficientes de situación realizados en la Ordenanza conforme a las justificaciones y razonamientos obrantes al folio 5ss en el "estudio técnico sobre categorización de las vías públicas del municipio de Fuenlabrada".
El artículo 12 de la Ordenanza regula...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 21 de Enero de 2016
...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Novena) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación nº 666/2014 SEGUNDO .- Por providencia de 22 de septiembre de 2015, se acordó dar traslado a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, sobr......
-
STSJ Comunidad de Madrid 360/2022, 30 de Mayo de 2022
...junio de 2014 (recurso nº 1665/2012), jurisprudencia que ha sido reproducida entre otras por las STSJ Madrid de 11 de junio de 2015, y 12 de marzo de 2015. Según esta Jurisprudencia, la motivación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IAE no cumple los requisitos. Reproduce parte del Inform......