STSJ Comunidad de Madrid 205/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJM:2015:3965
Número de Recurso666/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución205/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2013/0005923

Recurso de Apelación 666/2014

Recurrente : APLICACIONES COIL S.L.

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE FUENLABRADA

SENTENCIA No 205

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a doce de marzo de dos mil quince.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 666/2014, interpuesto por el Procurador D. Fernando Anaya García, en nombre y en representación de APLICACIONES COIL S.L., contra la sentencia nº 63/2014, de fecha 12de febrero de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 109/2013. Ha comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Fuenlabrada, representado por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid, dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, debo estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo PAB número 109/2013, interpuesto por la representación procesal de Aplicaciones Coil SL contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Fuenlabrada de 9 de enero de 2013, que se anula por no ser conforme a derecho en el sentido de que debió ser admitida la reclamación económico-administrativa. En el mismo sentido, debemos desestimar la referida reclamación económico-administrativa de 9 de enero de 2013, y confirmar la liquidación de que trae causa. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

El Procurador D. Fernando Anaya García en nombre y en representación de APLICACIONES COIL S.L. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Y formulo oposición el Letrado Municipal en nombre y representación del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

TERCERO

La sección no consideró oportuna la celebración de vista, ni otro trámite, quedando los autos pendientes de deliberación y sentencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de enero de 2015.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente a la sentencia dictada con fecha 12 de Febrero de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo en su día formulado por "Aplicaciones Coin SL." contra la resolución adoptada con fecha 9 de Enero de 2013 por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Fuenlabrada, mediante la que se desestima la reclamación articulada contra la liquidación girada por el Ayuntamiento de Fuenlabrada en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE ) correspondiente al ejercicio 2012.

La sentencia apelada, frente a la denuncia en la demanda -efectuada por vía de impugnación indirecta - de la ilegalidad del art. 12 de la Ordenanza Fiscal de 2012 por vulneración del art. 87.1 TRLHL, desestima el recurso por considerar que el coeficiente de situación regulado se encuentra debidamente motivado y justificado conforme al Estudio Técnico sobre categorización de las vías públicas del Municipio de Fuenlabrada.

Estima la apelante que el estudio técnico de categorización de las vías públicas del municipio de

Fuenlabrada no integra motivación adecuada y suficiente.

Explica que en el año 2011, la ordenanza anulada por falta de motivación establecía seis categorías, y que en la del año 2012 se han establecido sin motivación alguna dos categorías, industrial y residencial, con cinco categorías para la primera y dos para la segunda, operación que a criterio del apelante no tiene motivación razonable y objetiva, sino que solo responde al objetivo de mantener la recaudación que habría de resultar de la ordenanza anulada en el 2011.

Destaca el error de motivación al folio 14 en el que se habla de seis categorías de IAE que no se corresponde con las 5 categorías en zona residencial y 3 categorías en zona industrial.

Alega también la recurrente la falta de motivación de la incidencia de cada uno de los nueve factores de valoración en la actividad económica.

El Ayuntamiento de Fuenlabrada se ha opuesto a la estimación de la apelación.

SEGUNDO

Conforme a lo expuesto en el fundamento anterior, el debate se centra en la existencia de adecuada motivación de la categorización de las calles y el establecimiento de coeficientes de situación realizados en la Ordenanza conforme a las justificaciones y razonamientos obrantes al folio 5ss en el "estudio técnico sobre categorización de las vías públicas del municipio de Fuenlabrada".

El artículo 12 de la Ordenanza regula...

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