STSJ Comunidad de Madrid 199/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2015:3774
Número de Recurso775/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución199/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0011221

Procedimiento Ordinario 775/2013 O - 02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 775/2013

SENTENCIA Nº 199

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a 30 de marzo de 2015.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 775/2013 interpuesto por ENAGAS SA., representada por la procuradora Dª Pilar Iribarren Cavalle, contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de diciembre de 2012, por la que se incluyen en el régimen retributivo del sistema gasista las ampliaciones de las estaciones de compresión de Tevisa (Tarragona) y de Dos Hermanas (Sevilla), propiedad de ENAGAS SA. y se determina la retribución correspondiente por la potencia ampliada, y contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por ENAGAS contra aquella.

Ha sido parte demandada EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, asistido y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que estimando íntegramente las pretensiones ejercitadas en la demanda, se anulen las resoluciones recurridas, que se dicte sentencia por la que:

Se declare la nulidad de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de diciembre de 2012, por la que se incluyen en el régimen retributivo del sistema gasista las ampliaciones de las estaciones de compresión de Tevisa (Tarragona) y de Dos Hermanas (Sevilla), propiedad de ENAGAS SA por infracción de los artículos 2 y Anexo 3 de la Orden ITC/102/2005, de 28 de enero, que se remiten a los artículos 5.11 y 13 y Anexo II de la Orden ECO/31/2004, así como del artículo 17.2 del RD 949/2001, y

Se acuerde el reconocimiento de la retribución que corresponda a ENAGAS conforme a la normativa vigente, lo cual implica el reconocimiento de una retribución a la inversión de las estaciones de compresión (hasta la fecha de la Sentencia que se dicte) que tome como punto de partida el valor unitario de las citadas instalaciones, por la potencia total instalada, con las correcciones oportunas a fin de tomar en consideración el hecho de que existían unas instalaciones que han sido sustituidas y desmanteladas, y que, siguiendo el precedente de resoluciones anteriores, se descuente de la retribución a la inversión de las instalaciones de Tevisa y Dos Hermanas las cantidades recibidas por ENAGAS, desde la puesta en marcha de las nuevas instalaciones, por razón de las instalaciones sustituidas y desmanteladas, y el reconocimiento de los costes de explotación previstos en la Orden ECO/31/2004, de 15 de enero, a la que se remite la Orden ITC/102/2005, de 28 de enero, para las nuevas instalaciones y por su potencia total (hasta la fecha de la Sentencia que se dicte), sin que se reconozcan costes de instalación a las instalaciones sustituidas y desmanteladas, por los importes que se detallan en el suplico de la demanda.

2- Subsidiariamente deje sin efecto la detracción en el valor de la inversión de la ampliación de capacidad de las instalaciones, del 90% del precio obtenido en la venta de los equipos desmantelados y

3- En ambos casos se acuerde la indemnización a ENAGAS en los daños y perjuicios ocasionados, dado que debería haber recibido unas cantidades superiores a las efectivamente percibidas en aplicación de la resolución recurrida y que se concreta en el interés legal devengado por la diferencia entre la retribución reconocida en la Resolución recurrida y la que se reconozca en la Sentencia que finalmente se dicte desde la fecha en que se percibió la remuneración de cada anualidad correspondiente a cada una de las instalaciones, hasta la fecha en que se produzca el pago de las nuevas cantidades que resulten de la estimación del presente recurso.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentados por las partes escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 27 de febrero del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 20 de diciembre de 2012, por la que se incluyen en el régimen retributivo del sistema gasista las ampliaciones de las estaciones de compresión de Tevisa (Tarragona) y de Dos Hermanas (Sevilla), propiedad de ENAGAS SA, y se determina la retribución correspondiente por la potencia ampliada, y contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por ENAGAS contra aquella.

Se solicita en la demanda que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las Resoluciones recurridas por infracción de los artículos 2 y Anexo 3 de la Orden ITC/102/2005, de 28 de enero, que se remiten a los artículos 5.11 y 13 y Anexo II de la Orden ECO/31/2004, así como del artículo 17.2 del RD 949/2001, y se acuerde el reconocimiento de la retribución que corresponda a ENAGAS conforme a la normativa vigente, lo cual implica el reconocimiento de una retribución a la inversión de las estaciones de compresión (hasta la fecha de la Sentencia que se dicte) que tome como punto de partida el valor unitario de las citadas instalaciones, por la potencia total instalada, con las correcciones oportunas a fin de tomar en consideración el hecho de que existían unas instalaciones que han sido sustituidas y desmanteladas, y que, siguiendo el precedente de resoluciones anteriores, se descuente de la retribución a la inversión de las instalaciones de Tevisa y Dos Hermanas las cantidades recibidas por ENAGAS, desde la puesta en marcha de las nuevas instalaciones, por razón de las instalaciones sustituidas y desmanteladas, y el reconocimiento de los costes de explotación previstos en la Orden ECO/31/2004, de 15 de enero, a la que se remite la Orden ITC/102/2005, de 28 de enero, para las nuevas instalaciones y por su potencia total (hasta la fecha de la Sentencia que se dicte), sin que se reconozcan costes de instalación a las instalaciones sustituidas y desmanteladas, por los importes que se detallan en el suplico de la demanda, y subsidiariamente deje sin efecto la detracción en el valor de la inversión de la ampliación de capacidad de las instalaciones, del 90% del precio obtenido en la venta de los equipos desmantelados y en ambos casos se acuerde la indemnización a ENAGAS en los daños y perjuicios ocasionados, dado que debería haber recibido unas cantidades superiores a las efectivamente percibidas en aplicación de la resolución recurrida y que se concreta en el interés legal devengado por la diferencia entre la retribución reconocida en la Resolución recurrida y la que se reconozca en la Sentencia que finalmente se dicte desde la fecha en que se percibió la remuneración de cada anualidad correspondiente a cada una de las instalaciones, hasta la fecha en que se produzca el pago de las nuevas cantidades que resulten de la estimación del presente recurso.

En el escrito de demanda, la parte recurrente comienza recordando las actuaciones realizadas en las estaciones de compresión propiedad de ENAGAS ubicadas en los términos municipales de Dos Hermanas (Sevilla) y Tivisa (Tarragona) y precisa que estas estaciones se construyeron en sustitución de las antiguas que fueron desmanteladas y que aunque amplían la potencia de las EC preexistentes, desde el punto de vista técnico son instalaciones esencialmente nuevas.

Denuncia la existencia de una laguna legal puesto que la norma solo regula el supuesto de ampliación de la capacidad de transporte mediante la simple modificación de la instalación existente pero no regula la sustitución de una instalación nueva por otra que es desmantelada y que sin embrago, la Resolución recurrida no admite esta laguna legal y considera aplicables, sin explicación alguna, las normas sobre modificación de instalaciones, lo que le lleva a mantener la retribución que venían percibiendo las instalaciones sustituidas y a reconocer la inversión de la nueva instalación aplicando las normas de las modificaciones y a reconocer los costes de la explotación divididos en dos partes, a saber, una la correspondiente a la instalación desmantelada y la otra, a la nueva instalación.

Añade que ha intentado que esta laguna legal, reconocida por la CNE, se colmara aplicando la misma solución que adoptó el Ministerio en el año 2008, en un supuesto anterior idéntico del que ENAGAS tiene noticia, en concreto en la ampliación de la capacidad de la estación de regulación y medida de Alfarrás por sustitución de la existente y que fue la de considerar que existía una nueva instalación y ajustar la retribución al hecho de que ENAGAS había estado recibiendo retribución por la instalación desmantelada y que también fue adoptada en 2013 en un caso de ampliación de la capacidad de transporte de un producto mediante su sustitución...

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