STSJ Castilla y León 877/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJCL:2015:2008
Número de Recurso55/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución877/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00877/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección de Refuerzo A

Rec. nº: 55/2012

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100133

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000055 /2012

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. JUNTA DE COMPENSACION -CAMINO DEL CEREZO- LETRADO FRANCISCO-ISAAC PEREZ DE PABLO

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR

LETRADO DIREC. SERV. JUR. JUNTA DE CASTILLA Y LEON, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,

Ilustrísimos señores:

Magistrados:

Dª. Begoña González García

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Jesús Mozo Amo

SENTENCIA Nº 877/2015

En la ciudad de Valladolid a once de mayo de 2015

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de JUNTA DE COMPENSACION CAMINO DEL CEREZO, representada por la Proc. Sra. Abril Vega y defendida por letrado, siendo demandadas el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado, y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución de fecha 31 de octubre de 2011, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se acuerda estimar en parte las reclamaciones económico-administrativas nº 47/1090/2010 y 47/1111/2010, interpuestas por la Junta de Compensación Camino del Cerezo PP 12.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

Que igualmente se confirió traslado a la codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 4 de mayo de 2015, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

Por acuerdo adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 21 de octubre de 2014, los magistrados Dª. Begoña González García, D. Jesús Mozo Amo y D. Alejandro Valentín Sastre, entre otros, fueron nombrados en comisión de servicios en el ámbito del Plan de Actuación por Objetivos para esta Sala.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución de fecha 31 de octubre

de 2011, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se acuerda estimar en parte las reclamaciones económico- administrativas nº 47/1090/2010 y 47/1111/2010, interpuestas por la Junta de Compensación Camino del Cerezo PP 12, contra los acuerdos de la Sra. Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero de ellos practicando liquidación derivada del Acta de disconformidad modelo A02, nº 05-INV1-TPA- LIN-09-000005, incoada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de "Actos Jurídicos Documentados", con una cuantía a ingresar de 115.094'77 euros, y el segundo imponiendo una sanción por infracción tributaria, expediente nº 05-INV1-SAN-LSA-09-000006, de cuantía 36.569'72 euros, considerando ajustada a derecho la liquidación impugnada y anulando la sanción impuesta.

La parte demandante, Junta de Compensación Camino del Cerezo, pretende que se anule el acto administrativo impugnado y se declare exento o no sujeto al ITP/AJD, en su modalidad de Acto Jurídico Documentado, la escritura de constitución de la Junta de Compensación Camino del Cerezo PP 12 de fecha 22 de junio de 2006, anulando el resto de actos administrativos de los que trae causa, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esa resolución y en su caso con devolución de lo indebidamente ingresado; todo ello, con expresa condena en costas.

Mediante OTROSI DIGO, la parte actora solicita que se considere por esta Sala la presentación de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con la aplicación de la Directiva 2008/7/CE del Consejo de fecha 12 de febrero de 2008 y en particular los artículos 2.2 y 5.1.c ) -operaciones no sujetas a impuestos indirectos- al caso presente para que el Tribunal Europeo se pronuncie sobre: a) si conforme a la normativa reguladora española y la naturaleza jurídica de las Juntas de Compensación se debe entender incluidas en el artículo 2.2 de la citada directiva. b) Si la escritura de constitución de la Junta de Compensación no debe considerarse exenta del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados español al amparo del artículo 5.1.c ) de la directiva para su acceso a la inscripción en los registros públicos administrativos españoles que establece la normativa interna del Estado Español/CCAA de Castilla y León (Registro de la Propiedad y Registro de Entidades Colaboradoras).

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: Iexención del impuesto en base al artículo 45.I.B.7 del TR de la Ley del Impuesto . II- Si se admitiera la interpretación de la Administración tributaria, el acto no estaría sujeto al Impuesto (impuesto de actos jurídicos documentados) al no concurrir los requisitos del artículo 31 del TR de la Ley del Impuesto, y ello, por las siguientes razones: a) inexistencia de cantidad valuable; b) el acto constitutivo de la Junta de Compensación no puede considerarse susceptible de ser inscrito en el Registro de la Propiedad. III- La Junta de Compensación no sería sujeto pasivo del Impuesto, pues la aportación fiduciaria no constituye transmisión del bien, por lo que faltaría el requisito de la adquisición que establece el artículo 29 de la Ley del Impuesto y, en cualquier caso, debe entenderse que la exención del artículo 45.I.B.7 de la Ley del Impuesto comprende la aportación fiduciaria. IV- Infracción de la Directiva 2008/7/CE relativa a los Impuestos Indirectos (artículos 5.C y 2.2 ), en cuanto la Junta de Compensación, que sin duda persigue un fin lucrativo, debe asimilarse a la sociedad de capital. V- La comprobación de valor carece de suficiente motivación y es errónea, careciendo de razonamiento equitativo y justo. VI- Improcedencia de la aplicación de los intereses de demora.

La Administración demandada y la codemandada se han opuesto a la demanda y han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, se interpone el recurso contencioso administrativo contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR en adelante) de Castilla y León, por la que se acuerda estimar en parte las reclamaciones económicoadministrativas interpuestas contra dos acuerdos de la Sra. Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero de ellos practicando liquidación derivada del Acta de disconformidad modelo A02, incoada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de "Actos Jurídicos Documentados", con una cuantía a ingresar de 115.094'77 euros, y el segundo imponiendo una sanción por infracción tributaria, de cuantía 36.569'72 euros, considerando ajustada a derecho la liquidación impugnada y anulando la sanción impuesta.

En la resolución administrativa impugnada se considera procedente la sujeción al Impuesto (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en adelante ITPyAJD), sin exención, del documento notarial que contiene el acto de constitución de la Junta de Compensación, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD). También se considera que la comprobación de valores realizada por la Administración se encuentra suficientemente razonada y fundamentada.

Mediante escritura pública de 22 de junio de 2006 se constituyó la Junta de Compensación antes citada.

Se trata de una Junta de Compensación fiduciaria, con pleno poder dispositivo sobre las fincas de sus miembros y sin más limitaciones que las establecidas en sus estatutos ..., según se admite por la recurrente.

La parte actora alega, entre otros motivos, en fundamentación de la pretensión que deduce, la exención del impuesto en base al artículo 45.I.B.7 del TR de la Ley del Impuesto y que si se admitiera la interpretación de la Administración tributaria, el acto no estaría sujeto al Impuesto al no concurrir los requisitos del artículo 31 del TR de la Ley del Impuesto, y ello, por inexistencia de cantidad valuable y porque el acto constitutivo de la Junta de Compensación no puede considerarse susceptible de ser...

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