STSJ Aragón 280/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2015:566
Número de Recurso245/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución280/2015
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00280/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2015 0103452

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000245 /2015

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000225 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE LASPAULES

Abogado/a: ESTHER GIL VILLA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Tania

Abogado/a: ASESORIA JURIDICA CC.OO.

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 245/2015

Sentencia número 280/2015

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a seis de mayo de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 245 de 2015 (Autos núm. 225/2014), interpuesto por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE LASPAÚLES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 23 de julio de 2014 ; siendo demandante Dª Tania, sobre resolución de contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Tania, contra el Ayuntamiento de Laspaúles, sobre resolución de contrato, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 23 de Julio de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda de extinción de contrato interpuesta por Dª Tania frente al AYUNTAMIENTO DE LASPAÚLES, debo declarar la extinción de la relación laboral que unía a las partes, condenado al Ayuntamiento demandado a abonar a la actora la suma de 55.117,84 # en concepto de indemnización".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora Dª Tania presta servicios para el Ayuntamiento de Laspaúles, con la condición de personal laboral, categoría profesional de oficial de primera administrativa y salario diario de 64,39 euros, sin interrupción significativa, desde el 23-11-1994.

SEGUNDO

Con fecha 30-3-2012 inició un proceso de incapacidad temporal, derivado de enfermedad común, con el diagnóstico de "ansiedad". Tras acordarse la prórroga de 180 días, fue emitida el alta por el INSS con efectos del día 23-9-2013.

En fecha 2-10-2013 inició nuevo proceso de incapacidad temporal, por contingencias comunes, con diagnóstico de "cefalea, tensión".

TERCERO

Iniciado expediente de determinación de contingencia a instancia de la actora en fecha 1-2-13, el INSS dictó resolución en fecha 27-3-13, declarando, con base en el dictamen emitido por el EVI, el carácter común del proceso de IT iniciado el 30-3-12, por no existir acreditación suficiente para determinar su origen profesional. Interpuesta demanda ante este Juzgado fue declarado derivado de accidente de trabajo.

CUARTO

Del 27-5-08 hasta 20-10-08 la actora estuvo de baja por maternidad. Al incorporarse solicitó y le fue concedida una reducción de jornada por guarda legal para atender a su hijo menor. Posteriormente, el NUM000 -10, al nacer su segundo hijo, inició una nueva baja por maternidad, seguida por las vacaciones y los días correspondientes a la acumulación del permiso de lactancia. A continuación pasó a la situación de excedencia por cuidado de hijos menores y se reincorporó, finalmente, el 21-9-l1 en régimen de reducción de jornada por guarda legal (con una reducción de 2 horas diarias sobre la jornada ordinaria).

QUINTO

Hasta mayo de 2008, que tuvo lugar la primera baja por maternidad, las funciones administrativas eran desempeñadas exclusivamente por la actora, incluyendo, entre otras, funciones de contabilidad y emisión y seguimiento de recibos, servicios generales, gestión del padrón, atención al público, Juzgado de Paz, registro de entrada y salida de correspondencia, tramitación de expedientes varios, etc.

También ha desempeñado tareas propias del cargo de secretario, bien por encontrarse este puesto vacante en determinados periodos, bien por tener que complementar su función dado que el titular estaba al frente, simultáneamente, de secretarías de más de un municipio de la zona.

SEXTO

Sus bajas maternales y la excedencia fueron cubiertas, en un primer momento, a través de contratos de interinidad o sustitución, siempre por una misma persona, Dª Mariana . Así, ésta fue contratada en mayo de 2008 como "auxiliar administrativo sin atención al público" por medio de contrato de acumulación de tareas, hasta el 31-10-08, coincidiendo con la reincorporación de la actora con jornada reducida; posteriormente fue contratada con contrato a tiempo parcial en los meses de junio y octubre de 2009 para cubrir las ausencias de la actora por disfrute de vacaciones.

En febrero de 2010 el entonces Secretario del Ayuntamiento, D. Roque, pasó a realizar en el Ayuntamiento una jornada inferior a la que hasta entones realizaba, y al mismo tiempo se había acumulado un importante retraso en la presentación de las copias legales de la liquidación de los presupuestos del ejercicio 2008, situación que hizo que se contratase de nuevo a la Sra. Mariana con contrato a tiempo parcial para que la actora pudiese poner al día la contabilidad.

El 12-4-10 el contrato de la Sra. Mariana se modificó, pasando a jornada completa. Y en fecha 11-7-11 pasó a ser de carácter indefinido.

SEPTIMO

La Sra. Mariana mantenía una relación sentimental con el Alcalde en mayo de 2008. Ambos contrajeron matrimonio en julio de 2011.

OCTAVO

Durante el tiempo que la actora estuvo de excedencia (21-1-11 al 20-9-l1), ante los requerimientos del Ministerio de Hacienda y el Tribunal de Cuentas para que fueran liquidados los ejercicios 2009 y 2010 de la contabilidad de la entidad local, el Ayuntamiento externalizó los servicios de contabilidad con la empresa Lloba Gestión.

Con el fin de volcar el contenido del programa de contabilidad en el ordenador de la empresa, se contactó con la actora para que proporcionara las claves necesarias para realizar las copias de seguridad, y no haciéndolo, la empresa con la que el Ayuntamiento mantiene un contrato de mantenimiento y asistencia técnica, dueña del programa, reseteó todas las contraseñas correspondientes a sus aplicaciones con el fin de restablecer también la contraseña genérica que también había sido modificada por la actora. A partir de entonces la contraseña del usuario genérico siempre ha sido la que sale por defecto.

NOVENO

Cuando la actora se incorporó el 21-9-11 con reducción de jornada, tras la excedencia voluntaria por cuidado de hijo, existiendo un retraso en el ejercicio contable de 2011, sus funciones se limitaron a contabilidad y emisión de recibos, realizando las demás funciones la Sra. Mariana .

DÉCIMO

La actora, en fecha 7-5-12 presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo por la "actitud de abierta hostilidad por parte del Alcalde y de su compañera de trabajo" desde que se produjo su reincorporación al trabajo en septiembre de 2011, que configuraba "un marco de acoso y atentado a su dignidad que ha acabado afectando a su salud".

El contenido del informe de la Inspección de fecha 13-3-13, que obra a los folios 151 a 159 de los autos, se da por reproducido, señalándose no obstante que en el mismo se hacía constar:

"De hecho, varios de los datos recabados refuerzan la idea de que por parte del Ayuntamiento se estaba practicando una política encaminada deliberadamente a dejar sin contenido el puesto de trabajo de Dª Tania

, y de ello es indicio determinante el que, pese haber llevado esta trabajadora en exclusiva la carga de todo el trabajo de administrativo del Ayuntamiento, y habiendo contratado la empresa a Dª Mariana para suplir la jornada dejada de realizar por aquella trabajadora. . . ., en fechas coincidentes con su matrimonio con el Sr. Alcalde se procediera a convertir su contrato en indefinido (y previamente a jornada completa) sin que se aprecien circunstancias que exijan súbitamente que la plantilla administrativa del Ayuntamiento se duplique de forma indefinida, máxime cuando hay tareas como las de contabilidad que cuando ha sido necesario se han externalizado con otra empresa. Ello por tanto nos lleva a la conclusión de que la supresión de funciones y, por tanto, de ocupación efectiva en su puesto de trabajo conforme a las tareas habitualmente desarrolladas por Dª Tania, no forma parte de una necesidad circunstancial de la empresa debido a la urgencia de cerrar el ejercicio contable correspondiente, sino que tenía como fin último vaciar de contenido el puesto ocupado por esta trabajadora..."

Por último se indicaba que se practicaba acta de infracción a la empresa por infracción grave.

UNDÉCIMO

En fecha 29-3-12 el Ayuntamiento aprobó el Plan de ajuste, en cuya memoria se preveía la amortización de una...

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