STSJ Andalucía 878/2015, 25 de Marzo de 2015
Ponente | FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2015:2286 |
Número de Recurso | 653/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 878/2015 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 653/14 -AC- Sentencia nº 878/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltma.Sra.Magistrada
DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
Iltmo. Sr. Magistrado
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)
Iltma.Sra. Magistrada
DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ
En Sevilla, a veinticinco de marzo de dos mil quince.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 878 /15
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA en sus autos Nº 126/13; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Franco contra D. Carlos, sobre reclamación por despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5-12-13 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"Primero.- Franco, ha venido prestando servicios por cuenta de Carlos y suscribió contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con vigencia desde el 17/10/12 hasta el 16/1/2013, a tiempo parcial, con horario de lunes a domingo en horario de 21.30 a 22.30, con la categoría de repartidor y un salario mensual a efectos de despido de 307,83.-euros, según convenio.
El Convenio Colectivo de aplicación es de la Hostelería de la provincia de Sevilla.
El día 31/12/12 fue dado de baja en la seguridad social por la empresa pero no tuvo conocimiento de tal circunstancia hasta el 9 de enero del 2013. Carlos ya no desarrolla la actividad empresarial en la que estaba destinado el actor.
No consta que Franco ostente o haya ostentado en el año anterior a diciembre del 2012 la condición de representante legal de los trabajadores.
El día 22/1/2013 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 1/2/2013 sin efecto, no constando que la empresa recibiera la citación al acto de conciliación. El día 4/2/2013 se presentó demanda. "
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla de fecha 5 de diciembre de 2013 estimó la demanda interpuesta, declarando la improcedencia del despido practicado en la persona del actor con fecha 31 de diciembre de 2012, y extinguida la relación la laboral con fecha de efectos de 5 de diciembre de 2013 por imposibilidad de su readmisión ante el cese del empleador en la actividad. Se alza frente a la misma en suplicación la empresa, aduciendo diversos motivos al efecto.
Plantea en primer término su recurso al amparo del artículo 193 a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social para reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión. Pone de relieve su falta de citación a la práctica del interrogatorio del actor acordado como diligencia final en las actuaciones. El trabajador además debió haber sido tenido por confeso de las preguntas que debieron haberse formulado en dicho momento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Plantea un segundo motivo al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, aduciendo la infracción de los artículos 87.3 y 4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que establecen la posibilidad de formular las preguntas para el esclarecimiento de los hechos, lo que no pudo efectuarse en el supuesto de autos por la falta de citación de la parte.
Se aprecia cómo a pesar de formularse por diversas vías, los dos motivos del recurso se encaminan al mismo objeto, relativo a la consideración como confeso del trabajador demandante, citándose igualmente normas procesales en el segundo de tales motivos. No cabe, por tanto, sino realizar un examen conjunto de los mismos. Resulta así que éste interpuso demanda por despido, celebrándose el acto del juicio con fecha 18 de noviembre de 2013. Ante las manifestaciones de las partes relativas a la necesidad del reconocimiento de determinados documentos aportados al juicio, por providencia de 19 de noviembre de 2013, se acordó como diligencia final la prueba del interrogatorio del trabajador, citándose a las partes a comparecencia para el día 4 de diciembre de 2013. Dicha citación fue practicada en la persona del actor, que compareció al efecto y fue examinado en la fecha indicada, constando no obstante que la notificación a la empresa demandante tuvo lugar con fecha 10 de diciembre de 2013 según el acuse de recibo unido.
Pone de relieve el artículo 88 de la Ley Reguladora de la...
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