STSJ Andalucía 872/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2015:2249
Número de Recurso659/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución872/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 659/14 - I SENTENCIA Nº 872/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 25 de marzo de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 872/15

En el recurso de suplicación interpuesto por Florencio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA en sus autos Nº 613/12 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Florencio contra AYUNTAMIENTO DE UMBRETE sobre DESPIDO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14/3/13 por el Juzgado de referencia, con DESESTIMACION de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

D. Florencio, mayor de edad y con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento Umbrete, desde el día 25-5-2005, con la categoría profesional de arquitecto técnico y un salario mensual de 2.262,01 euros, incluido prorrateo de pagas extras.

Inicialmente, la relación laboral se formalizó mediante contratos administrativos de consultoría y asistencia técnica. En el año 2009 D. Florencio planteó reclamación previa solicitando el reconocimiento de vínculo laboral con el Ayuntamiento. La reclamación previa fue estimada por Resolución de la Alcaldía que reconoció a D. Florencio la condición de personal laboral, con una antigüedad de 25-5-2005 y una categoría profesional de arquitecto técnico, pasando a integrar la plantilla de Urbanismo, ocupando un puesto recogido en la RPT. Junto a D. Florencio, el Ayuntamiento procedió a reconocer la condición de personal laboral a otras personas vinculadas con el Ayuntamiento con contratos administrativos.

La relación laboral ha estado sometida al convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Umbrete.

Segundo

D. Florencio no ostenta ni ha ostentado durante la vigencia de la relación laboral la condición de representante legal de los trabajadores. No consta su afiliación a ningún sindicato.

Tercero

En el año 2011, el OPAEF, de la Diputación Provincial de Sevilla, elaboró un informe que contenía un diagnóstico económico financiero de los años 2007-2010, un seguimiento 2009 y 2010 al Plan de 2009, un Plan económico financiero para los años 2012 a 2014 y un Plan de Saneamiento de Tesorería 2012-2015. Los objetivos del informe eran eliminar la situación financiera deficitaria (equilibrando las masas presupuestarias para conseguir una estabilidad financiera del Ayuntamiento a medio y largo plazo), contribuir a mejorar la imagen del Ayuntamiento (mediante la mejora en la gestión de los recursos prestando así mejores servicios) y lograr el cumplimiento de los ratios legales establecidos en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Reglamento que desarrolla la estabilidad presupuestaria, aumentando el ahorro neto legal que garantizara la solvencia y la capacidad financiera e inversora del Ayuntamiento, mejorar el remanente de tesorería aumentando la liquidez del Ayuntamiento, controlando la deuda viva y la carga financiera cumpliendo el artículo 193 del RDL 2/2004 y para cumplir el principio de estabilidad presupuestaria.

La evolución del Ayuntamiento desde el año 2007 en materia de ingresos ha sido la siguiente: el total de ingresos liquidados en 2007 ascendió a 14,8 millones de euros; en el año 2010 se pasó a 7,5 millones. Ello ha impuesto ajustar el gasto contable a estos ingresos, no obstante lo anterior, los gastos de personal en el año 2010 alcanzaba el 43% del total de las obligaciones, pasándose de 4,6 millones de euros en 2007 a 3,2 millones de euros en 2010.

En el año 2009 el ahorro bruto del Ayuntamiento (con el que se garantiza la devolución de los préstamos asumidos por el Ayuntamiento) pasó a ser negativo, lo que vino motivado por la reducción de ingresos derivados de aprovechamiento urbanístico y renta de bienes inmuebles, provocando un déficit en las masas corrientes en los ejercicios 2009 y 2010.

En el año 2009, el cierre reflejó un resultado presupuestario positivo ficticio pues ese resultado positivo derivaba de un préstamo por 3 millones de euros destinado al saneamiento del remanente de tesorería y no destinado a inversiones, tal y como se reflejó en la cuenta financiera. Si se hubiera reflejado correctamente, el ejercicio habría sido negativo. En el año 2009 se llevó a cabo un plan de saneamiento a seis años para obtener ese préstamo de 3 millones. Dicho Plan establecía unos remanentes de tesorería positivos a partir del año 2009, que finalmente ha ofrecido un resultado negativo en los años 2009 y 2010. En el año 2010 el remanente de tesorería era de menos 4.253.488 euros, lo que supuso un incumplimiento del plan de saneamiento.

En el informe antes indicado, se concluyó apreciando un déficit en el equilibrio de las masas corrientes de los ejercicios 2009 y 2010; una falta de financiación en los ejercicios 2007 y 2008 de las masas de capital; una deuda viva superior a los límites legales, un aumento de la carga financiera, una falta de estabilidad presupuestaria en la liquidación e 2010.

Consecuencia de esta situación, se establecieron una serie de propuestas, entre las que se preveía la reducción de gastos de personal, pasando a 2.802.767 en 2011, 2.202.767 euros en 2012, manteniéndose la cifra de 2.002.767 euros en los ejercicios 2013 a 2015.

Para lograr el saneamiento se establecieron unas planificaciones presupuestarias para los ejercicios 2011 a 2015.

Con las medidas propuestas, se preveía que el resultado presupuestario fuera positivo a partir de 2011 a los efectos de ser destinado a la mejora del remanente de tesorería a los efectos de pasar de -4,1 millones de euros en 2011 a 32.000 euros en 2015.

Cuarto

A fecha 31-1-2012, el Ayuntamiento de Umbrete mantenía una deuda con la TGSS de

1.554.395,45 euros, lo que ha provocado que desde enero de 2012 se esté practicando una retención del 100% (91.000 euros) de la Participación del Ayuntamiento sobre los Ingresos del Estado.

La deuda a proveedores tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2012, ascendía a 1.317.154,24 euros.

Consecuencia del estudio financiero efectuado por la OPAEF, se propusieron medidas de reducción de gasto, que en 2012 se cifró en 600.000 euros y en 2013 de 200.000 euros, con aplicación de un 0% en materia de revisión salarial del personal del Ayuntamiento en dichas anualidades.

El Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Umbrete ha experimentado un progresivo descenso en su actividad consecuencia de la crisis del sector de la construcción e inmobiliario, lo que ha tenido un reflejo igualmente en los ingresos fiscales relacionados con esta materia.

Quinto

Dentro de la tendencia y recomendación de reducción del gasto, el Ayuntamiento de Umbrete decidió proceder a amortizar una serie de puestos de trabajo. El Departamento de Urbanismo se vio afectado por esta decisión, y, de una plantilla de 5 trabajadores (1 arquitecto superior, dos arquitectos técnicos y dos administrativos), se ha pasado a una plantilla de un arquitecto superior y un arquitecto técnico.

Sexto

El día 26-3-2012 D. Florencio recibió escrito del Ayuntamiento, en el que se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 26-3-2012, invocándose la concurrencia de causas objetivas de carácter económica. En la comunicación se reconocía a D. Florencio una indemnización por importe de

9.830,03 euros, reconociendo una antigüedad de 25-5-2005 y un salario diario de 71,12 euros, y se invocaba expresamente la falta de liquidez que impedía la puesta a disposición del trabajador en ese momento. También se le reconocía la cantidad de 1.066,80 euros en concepto de preaviso. La carta obra a los folios 37 a 40 y aquí se dan por reproducidos.

Junto a D. Florencio, fueron cesados por la misma causa otros trabajadores.

No consta que a fecha del cese hubiera disfrutado de periodo vacacional alguno. No ha percibido cantidad alguna en concepto de indemnización y preaviso.

La carta comunicando el cese entregada a D. Florencio estaba firmada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y fue notificada al Comité de Empresa en la misma fecha. El cese fue posteriormente ratificado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

Séptimo

A fecha 26-3-2012, las cuentas corrientes del Ayuntamiento de Umbrete reflejaban los siguientes saldos:

La cuenta abierta en BBVA tenía un saldo de 227.822,28 euros, derivada de una operación de factoring de fecha 22-3-2012 por la que el Ayuntamiento cedió a la entidad bancaria el derecho de cobro del Fondo de Participación de las Entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la cuantía correspondiente a la deuda que el Ayuntamiento mantenía con la TGSS.

La cuenta en Caja Rural del Sur tenía un saldo de 502,82 euros.

La cuenta en La Caixa, tenía un saldo de 880,13 euros.

La cuenta en BSCH tenía un saldo de 53.946,51 euros, derivado del abono por el OPAEF de la cuota correspondiente al préstamo de 3 millones de euros derivado del RDL 5/2009.

Octavo

D. Florencio, a fecha 26-3-2012, no había percibido cantidad alguna del Ayuntamiento en concepto de salarios de enero a marzo de 2012, preaviso y vacaciones. Debió haber percibido las siguientes cantidades:

ENERO 2012: total de 1.868,46 euros desglosado en los siguientes conceptos: 958,98 euros de salario base; 69,54 euros de antigüedad; 349,93 euros de complemento de destino; 490,01...

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