STSJ Andalucía 776/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2015:2232
Número de Recurso483/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución776/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO n.483/14 LC SENTENCIA n.776/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a doce de Marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA n.776/15

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fructuoso, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Algeciras en sus autos núm. 891/12 ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Fructuoso, contra EUROMAROC 2000, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26 de Marzo de 2013 por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

1.- El actor, D. Fructuoso, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, -en lo que importa a la presente Litis - ha formado parte de la plantilla laboral indefinida de la empresa demandada EUROMAROC 2000 S.L.. (con la categoría de cajero), desde el día 6 de julio de 2005 y en virtud de contrato a jornada completa con un salario diario a efectos de despido de 47,83 euros.

  1. - A la fecha del despido ( 10.05.2012) el actor ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores y se encontraba afiliado al sindicato CCOO.

SEGUNDO

El actor había sido sancionado el pasado día 25 de julio de 2008 por abandono de su puesto de trabajo, graduándose los hechos como infracción grave y sancionándose con dos días de suspensión de empleo y sueldo.

TERCERO

Con fecha 13 de octubre de 2008 la empresa inició nuevo expediente sancionador imputando al actor la emisión de un billete que fue posteriormente anulado, por un importe de 219#. Al parecer el billete emitido y anulado posteriormente fue sin embargo utilizado por el pasajero, sin que en la recaudación constasen esos 219#.

CUARTO

Con fecha 4 de junio de 2009 al actor le fue suspendido con carácter permanente la sanción de suspensión de empleo y sueldo que comenzó el 1 de mayo de 2009 bajo la condición de renunciar a cualquier reclamación o impugnación administrativa o jurisdiccional iniciada o no, relacionada con las sanciones impuestas.

QUINTO

1.- Don Plácido, responsable del sector del mar de CCOO del Campo de Gibraltar ha presentado ante la Inspección de Trabajo denuncias por infracciones laborales contra la empresa EUROMARC-2000, en virtud de escritos con fecha de registro 10.10.2006, 26.10.2007, 05.11.2007,

09.11.2007, 08.05.2009 y 11.05.2009.

  1. - A consecuencia de dichas denuncias con fecha 22.01.2008 fue levantada Acta de Infracción nº NUM001 por infracción por la empresa de los artículos 18, 20 y 21 del Convenio Colectivo Provincial de Oficinas y Despachos de Cádiz, infracción que fue calificada en su grado mínimo y con imposición de sanción en cuantía de 626 euros de multa.

  2. - En virtud de informe remitido a Don Plácido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz con fecha de salida 07.07.2009 y respecto a la denuncia formulada por supuesta cesión ilegal de trabajadores dentro del grupo se concluye por dicho organismo " En suma no existe claridad de criterios que lleven a un pronunciamiento idubitado de esta Inspección sin un soporte legal o jurisprudencial que la respalde" .

SEXTO

El día 17 de mayo de 2011 se presentó Preaviso Electoral en el centro de trabajo de la empresa EUROMAROC 2000 S.L. sito en Algeciras resultando elegido el actor como Delegado Personal.

SEPTIMO

El actor formuló reclamación el 25 de agosto de 2011 a D. Juan Ignacio por horas extraordinarias. El actor concretamente reclamó una diferencia de horas a su favor de 22 horas y no siete, que al parecer era lo que había solicitado a la empresa.

OCTAVO

Con fecha 12 de enero de 2012 tuvo entrada en el registro auxiliar de la delegación Provincial de Algeciras escrito firmado por 25 trabajadores para la celebración el día 6 de febrero de 2012 de Asamblea de Revocación del Delegado de Personal electo con mandato en vigor. En dicha Asamblea se acordó rechazar la propuesta de revocar al Delegado Personal, cargo que ejercía el actor.

NOVENO

Con fecha 28 de marzo de 2012 el actor formula denuncia ante la Inspección de Trabajo contra la empresa sobre incumplimientos por la misma de convenios colectivos. El día 13 de abril de 2012 fue remitida citación a la empresa y el día 20 de abril de 2012 tuvo lugar ante la Inspección de Trabajo una comparecencia del actor, del representante sindical y del delegado de la empresa por los retrasos en el abono de las nóminas.

DECIMO

1.- Con fecha 13 de abril de 2012 le fue notificado al actor apertura expediente sancionador contradictorio cuyo contenido dada su extensión se da por reproducido.

Frente al mismo se formularon alegaciones por la representación sindical el día 16 de abril de 2012, ampliándose el plazo para alegaciones por la empresa hasta el día 20 de abril de 2012 a las 14:30 horas y finalizando dicho expediente mediante ampliación del mismo en virtud de escrito remitido al actor y de fecha 30 de abril de 2012.

No presentadas alegaciones, finalmente el actor fue despedido el día 10 de mayo de 2012 por los hechos que se contienen en la carta que le fue notificada el mismo día y cuyo contenido dada su extensión se da igualmente por reproducida.

  1. - Al comprobar la empresa las cajas efectuadas en la Delegación de Algeciras se constató como el 3 de enero de 2012 el actor vendió un billete de no residente con el número de reserva NUM002 por el precio de 84 euros para el trayecto Algeciras- Ceuta de las 23.00 horas, dicha venta fue registrada en la terminal del actor a las 21,35 horas del citado día, con emisión de las tarjetas de embarque. Tras el embarque y concretamente a las 23,03 horas el actor cambia la calificación de no residente por la de residente, resultando que el nuevo billete tiene un coste de 38 euros.

    Dado que el pasajero ha utilizado la tarjeta de embarque como no residente, dicho documento queda en poder de la Autoridad Portuaria y conforme a dicha tarjeta, no se abona a la empresa la bonificación correspondiente a los billetes de residentes pues la tarjeta utilizada es de no residente. Estos hechos volvieron a ser realizados por el actor el día 5 de enero de 2012, emitiendo tarjeta de embarque de no residente por importe de 28 euros ( trayecto de las 21,00 horas Algeciras- Ceuta), y modificándola por una tarjeta de residente por importe de 12,50 euros a las 20.57 horas. Iguales hechos fueron realizados por el actor el día 14 de enero de 2012, el día 9 de febrero de 2012, el 10 de febrero de 2012, el día 13 de febrero de 2012 en la forma descrita en la carta de despido que doy por reproducida.

    La comprobación de la empresa fue realizada a través de Doña Salome, responsable de cajas de Balearia, quien personalmente comprobó todos los listados y detectó las modificaciones en las tarjetas de embarque. Los cruces de información de tarjetas fueron solicitados por la Sra. Candida el día 16 de marzo de 2012 al Departamento de Soporte Técnico que obtuvo la información y la remitió a Doña. Candida con fecha 21 de marzo de 2012.

  2. - El 24 de abril de 2012 la trabajadora de la empresa Doña Loreto abandona su taquilla, dado que el Coordinador le indica que vaya a otro lugar, dejando su puesto de trabajo con la clave abierta desde las 18:30 a las 19:50 horas, y cuando regresa tenía una tarjeta de embarque en la caja, correspondiente al parecer a una modificación de una reserva tramitada a las 19.08H, de billete de residente por una reserva de jubilado residente, que la misma no había emitido y que provocaba una diferencia en caja. También consta en su taquilla la emisión de una reserva a favor del actor con aplicación de un descuento por empleado a las 19.28 horas. El uso por el actor del puesto de trabajo de la Sra. Loreto fue presenciado por otra trabajadora, Doña María Antonieta .

UNDECIMO

El actor disconforme con el despido formula demanda ante el CMAC el día 07.06.2012, celebrándose el acto de conciliación el día 19 de junio de 2012 sin avenencia.

Finalmente el actor formula demanda por despido ante este Juzgado el día 20 de junio de 2012.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con la sentencia dictada que le ha sido adversa, desestimando su demanda por despido, frente a la empresa demandada, recurre en suplicación la parte actora, por medio de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR