STSJ Andalucía 875/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2015:2161
Número de Recurso1771/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución875/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 1771/14 - I SENTENCIA Nº 875/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. Dª. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 25 de marzo de 2015

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 875/15

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Custodia contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA en sus autos Nº 1433/12 ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Custodia contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre DESEMPLEO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31/3/14 por el Juzgado de referencia, con DESESTIMACION de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

El día 7 de marzo de 2012 la Dirección Provincial del Servicio Público de Empelo Estatal emitió resolución en cuya virtud reconoció a Doña Custodia, mayor de edad y con NIE NUM000, de nacionalidad colombiana, un subsidio por desempleo con efectos desde el día 22 de febrero de 2012.

Segundo

Con fecha 14 de marzo de 2012 se emitió requerimiento de comparecencia a la hoy actora a fin de que se personara en la Oficina de Empleo de Santa Marta el 17 de abril de 2012 a las 9:30 horas.

Dicha comunicación no pudo ser entregada a la Sra. Custodia, siendo devuelta por el Servicio de Correos con la anotación " ausente de reparto".

Tercero

El 14 de mayo de 2012 fue entregada en mano a la demandante comunicación de propuesta de suspensión o extinción de prestaciones por desempleo de fecha 26 de abril de 2012, por haber desatendido el requerimiento de comparecencia, en la que se la hacía además partícipe de que se había procedido a cursar la baja cautelar en el derecho con fecha 17 de abril de 2012. Ese mismo día la demandante presentó escrito de alegaciones en el que hacía constar " por motivo de no estar en casa y no me di cuenta".

Cuarto

Mediante resolución del Director Provincial del SPEE de 14 de mayo de 2012 se acordó suspender el derecho de que era titular la hoy actora, por período de un mes, desde el 17 de abril de 2012.

Quinto

La hoy actora permaneció en Bogotá (Colombia) entre el 1 de marzo y el 9 de mayo de 2012, habiendo regresado a España el día 10 de mayo de 2012.

Sexto

El 28 de mayo de 2012 se notificó a la hoy actora propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma de fecha 17 de mayo de 2012.

Séptimo

El 30 de mayo de 2012 la actora presentó escrito de alegaciones en el que, en síntesis, invocaba que su salida al extranjero se vio motivada por la intervención urgente de una hija.

El 25 de febrero de 2012 se realizó en Colombia a Doña Reyes informe ecográfico, que objetivó " estudio pélvico sin hallazgos patológicos detectables por ecografía".

Entre los días 14 y 15 de marzo de 2012 Doña Reyes permaneció ingresada en la Clínica "Cartago", en Colombia, por un dolor abdominal en estudio, realizándosele ecografía informada como " órganos abdominales observados sin hallazgos patológicos demostrables por ecografía" .

Octavo

El 27 de julio se notifica en mano a la hoy actora Resolución de 9 de julio, del Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Huelva, en la que se declaraba la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 653,20 euros, correspondientes al período del 1 de marzo de 2012 al 16 de abril de 2012, así como extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

Noveno

El 27 de agosto de 2012 la demandante presentó reclamación previa contra la indicada resolución, que fue estimada en parte mediante Resolución de 10 de octubre de 2012, en el sentido de declarar extinguido el subsidio desde el 16 de marzo de 2012 y declarar asimismo el cobro indebido exigible de 440,20 euros, correspondiente al período de 16 de marzo a 16 de abril de 2012, manteniéndose los demás pronunciamientos de la resolución impugnada.

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta sede el día 30 de noviembre de 2012.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Custodia que fue impugnado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de la actora frente al Servicio Público de Empleo Estatal y confirmó la Resolución del citado Organismo, de 10-10-12 que declaraba la percepción de prestaciones por desempleo en cuantía de 440,20 euros, correspondientes al período de 16-03-12 a 16-04-12, y extinguía la percepción del subsidio reconocido, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido, se alza en suplicación la actora, con amparo procesal en los apartados b ) y c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social .

SEGUNDO

Por adecuado cauce procesal del apartado b) del art. 193 LRJS, interesa el recurrente la modificación del hecho probado primero, postulando una nueva redacción para el mismo, sin que invoque en amparo de su pretensión, documento o pericia alguna de la que pudiera inferirse el error en la valoración de la prueba que alega, tal y como exige el art. 196.3 de la citada Ley Reguladora de la Jurisdicción social ; por lo que no procede atender al citado motivo de revisión fáctica.

Y como segundo motivo, y con amparo procesal en el mismo apartado b) del art. 193 LRJS, interesa la modificación del hecho probado octavo, para el que formula la siguiente redacción: "La trabajadora se personó en el INEM para decir que había tenido que salir del país por cuestiones de enfermedad de su hija, y fue cuando, y por la propia denuncia de la trabajadora, le hacen entrega en mano de la notificación de la percepción indebida, no habiendo llegado nunca a estar más de noventa días fuera del país". E invoca como documento que ampara su pretensión, el folio 82 de los autos.

Amén de que los datos que pretende incorporar el recurrente, con la nueva redacción ya figuran incorporados en el relato fáctico (ordinales 3º, 5º y 7º), lo cierto es que no invoca un documento eficiente que ampare tal revisión habida cuenta que el folio 82 que cita, es la segunda página del acta del juicio, del que desde luego no puede inferirse error alguno que justifique la interesada revisión del ordinal octavo. Por lo que, de nuevo debe desestimarse el motivo en cuestión.

TERCERO

Y ya en sede de censura jurídica, se postula por el recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social ; denunciando expresamente la infracción de los artículos 203, 212, 213.1 g ) y 231.1 de la LGSS y art. 6.3 del R.D. 625/1985. Y cita además la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 24-10-12 ....

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