STSJ Andalucía 265/2015, 16 de Febrero de 2015

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2015:1524
Número de Recurso965/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución265/2015
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.

SEDE EN GRANADA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 965/2009

SENTENCIA NÚM. 265 DE 2.015

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a:

D. Antonio Videras Noguera

Dª María del Mar Jiménez Morera

______________________________________

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de febrero de dos mil quince.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 965/2009 seguido a instancia de ECOLOGISTAS EN ACCIÓNANDALUCÍA, representada por la Procuradora Dª Ana Fernández de Liencres Ruiz y asistida del Letrado D. José Ignacio Domínguez, contra el Decreto 26/09, de 3 de febrero de 2009 por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense y se crea su Comisión de Seguimiento ( POTLA).

Es parte demandada el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía Dº José Oña Parra.

Siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Carboneras, representado por la Procuradora Dª

Teresa Guerrero Casado y dirigido por Letrado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 26/09, de 3 de febrero de 2009, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense y se crea su Comisión de Seguimiento (POTLA); en el único extremo que afecta a los términos municipales de Vera, Cuevas del Almanzora y a la Zona de Reserva Residencial y Turística de Carboneras.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación; y terminó por suplicar a la Sala se dictara sentencia "por la que se condene a la Junta de Andalucía a anular las previsiones del POTLA en los términos municipales de Vera, Cuevas del Almanzora y a la Zona de Reserva Residencial y Turística de Carboneras y se condene en costas a la parte demandada si se opone con temeridad al presente recurso."

La pretensión de la asociación demandante se concreta en la anulación de las previsiones del Decreto 26/09 de 3 de febrero de 2009 - por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense y se crea su Comisión de Seguimiento (POTLA)- exclusivamente en lo que afecta a los términos municipales de Vera, Cuevas del Almanzora, en cuanto que el POTLA y respecto a las siguientes zonas:

  1. La zona contaminada por el accidente nuclear de 1996.

    Según alega la asociación demandante, el POTLA permite la urbanización de la zona contaminada por plutonio y amiricio, procedente de las bombas atómicas que cayeron sobre Palomares y dichos términos municipales hace cuarenta años. En esta cuestión denuncia como infringido el Artículo 130 de la Ley 62/03, por el cual se crea Plan de Investigación Energética y Medioambiental en Materia de Vigilancia Radiológica PIEM-VR y encarga al CIEMAT el desarrollo del mismo. Según la demandante, la administración demandada hace caso omiso al informe del CIEMAT que recomienda advertir de los detalles de interés para que se tengan en cuenta en la planificación territorial

  2. La Zona de Reserva Residencial y Turística de Carboneras situada al norte del núcleo urbano de Carboneras.

    Según la demandante, el POTLA permite enriquecerse a dos empresas en detrimento del patrimonio municipal; los terrenos están catalogados como monte público; son un hábitat prioritario de "Matorrales arborescentes de Ziziphus"; sirve para unir el Hotel del Algarrobico al núcleo urbano de Carboneras y no tiene en cuenta la existencia de un monumento catalogado como Bien de Interés Cultural, como es el castillo denominado Torre del Rayo o Torre del Peñón; además de vulnerar lo establecido para la protección y promoción de los miradores de primer orden. En esta cuestión jurídica la demanda señala como infringidos los siguientes artículos:

    1. Artículo 40 del Reglamento Forestal de Andalucía, porque el POTLA supone la legalización de la venta presuntamente irregular que el Ayuntamiento de Carboneras realizó de dos fincas municipales catalogadas como montes público sin cumplir los requisito previos de desafectacción e informe favorable de la Administración Forestal, entre otros.

    2. Artículo 27 de la Ley Andaluza 2/92 que otorga la calificación a efectos urbanístico, de suelo no urbanizable de especial protección a los montes de dominio público. La demandante sostiene que procede la anulación de la Zona de Reserva Residencial y Turística de Carboneras porque se ubica sobre terrenos catalogados como monte público.

    3. Artículo 6 de la Directiva Hábitat transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 1997/95, que impide el desarrollo urbanístico en el hábitat "Matorrales arborescentes de Ziziphus", número 5220, Hábitat Natural de Interés Comunitario.

    4. Artículo 18.2 de la Ley 42/07 de Patrimonio Natural y Biodiversidad y artículo 8.3 del PORN de fecha 22 de diciembre de 1994. Sostiene la asociación demandante que el Ayuntamiento de Carboneras, al considerar como urbanizables los sectores no urbanizables del Algarrobico y el Canillar vulnera la referida normativa.

    5. El derecho constitucional al medio ambiente y el Convenio de Florencia para la protección del paisajefirmado el 20 de octubre de 2000 - que, según afirma la demandante, se vulnera con la intervención prevista en la Zona de Reserva Residencial y Turística de Carboneras, la cual también perturba un monumento catalogado como Bien de Interés Cultural - que exige autorización administrativa de cultura para realizar obras en el entorno - así como a un Mirador de Primer Orden que se vería privado de la vista panorámica del paisaje con el complejo...

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