STSJ Andalucía 138/2015, 2 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución138/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Fecha02 Febrero 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NÚM. 1.257/2011

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 3 DE ALMERÍA

S E N T E N C I A NÚM. 138 DE 2015

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Rafael Toledano Cantero

Don Luis Ángel Gollonet Teruel (Ponente)

Doña Rosa López Barajas Miras

_____________________________________________

En Granada a dos de febrero de dos mil quince.

Vistos los autos del recurso de apelación nº 1.257 de 2011 presentado ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en su sede de la capital judicial de Andalucía, contra la Sentencia nº 308/2011 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Almería de fecha 26 de mayo de 2011, dictada en el procedimiento ordinario 333/2010.

Interviene como parte apelante la mercantil Tanatorios y Funerarias del Sur SL representada por el Procurador D. José Gabriel García Lirola y defendida por el Letrado D. Ernesto García-Trevijano Garnica, y como parte apelada el Ayuntamiento de Almería, representado por el Procurador D. Luis Alcalde Miranda y defendido por el Letrado D. Juan Luis López Ortega.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, mediante escrito presentado el día 17 de junio de 2011, contra la Sentencia antes indicada.

El recurso fue admitido a trámite, y se dio traslado a la parte apelada, que presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto el día 28 de julio de 2011.

Remitidos los autos a esta Sala, se designó Magistrado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Ángel Gollonet Teruel, y al no haberse acordado vista, conclusiones o prueba, se señaló día para la votación y fallo y quedaron los autos pendientes para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada de fecha 26 de mayo de 2011, declara la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la mercantil Tanatorios y Funerarias del Sur SL contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Almería de 22 de enero de 2010 (que resuelve el recurso especial contra procedimiento de contratación para la gestión de servicio público en la modalidad de concesión administrativa para la explotación del servicio municipal de cementerios, tanatorio y crematorio en Almería) y el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Almería de 5 de abril de 2010 (que adjudica definitivamente a la mercantil ASV Funeser SL el contrato), por considerar que, conforme al artículo 69.b) LJCA, la parte recurrente carece de legitimación activa.

En su recurso de apelación, la parte apelante entiende que tiene legitimación activa, y que por tanto debe revocarse la Sentencia apelada, entrarse en el fondo del asunto, y dictarse nueva Sentencia estimatoria de las pretensiones recogidas en la demanda.

Por su parte, la contestación al recurso de apelación del Ayuntamiento de Almería entiende que debe confirmarse la Sentencia. Señala que la mercantil apelante no ha acreditado tener legitimación activa, y que debe desestimarse el recurso de apelación.

SEGUNDO

Sobre la causa de inadmisibilidad apreciada por la Sentencia apelada, razona esta Sentencia que como la mercantil apelante Tanatorios y Funerarias del Sur SL no participó en el proceso de contratación y adjudicación del servicio, no tiene legitimación activa, ya que no existe ninguna acción popular y la impugnación realizada, más allá de un simple interés general en la legalidad, no le produce ningún beneficio ni ningún perjuicio.

Este razonamiento de la Sentencia no puede ser aceptado plenamente por la Sala, pues es incongruente, por la simple razón de que lo impugnado en la instancia, como antes se expuso, eran dos resoluciones, y el razonamiento de la Sentencia apelada solo es aplicable a la segunda resolución:

1) una resolución de 22 de enero de 2010 por la que se resuelve un recurso especial en materia de contratación frente a los pliegos que establecían las condiciones del concurso

y 2) una resolución de 5 de abril de 2010 de adjudicación definitiva del contrato.

Pues bien, para la primera resolución, en la que se aprobaban los pliegos de condiciones del concurso, no es aplicable el razonamiento de esa falta de legitimación a que hace referencia la Sentencia, ya que la Sentencia se refiere únicamente a que no hay legitimación si no se interviene en el proceso de contratación y adjudicación del servicio público, y como se impugnan las condiciones del concurso no es congruente concluir que no se ha tomado parte en ese proceso y por eso no hay legitimación.

Antes al contrario, la impugnación de ese pliego de condiciones se produce antes de participar en el proceso correspondiente, ya que las proposiciones que se presentasen debían ajustarse al pliego de cláusulas administrativas y su presentación suponía la aceptación de las mismas.

Por tanto, es cierto que se puede negar legitimación a quien no ha sido parte en un proceso de adjudicación, porque en ese caso no tendría interés legítimo, ni la anulación le podría producir beneficio o perjuicio, pero esto sólo sucedería si se hubiese impugnado aisladamente la Resolución de 5 de abril de 2010 de adjudicación definitiva, cosa que no ha sucedido.

Y así, se impugna la resolución de 22 de enero de 2010, por la entidad Tanatorios y Funerarias del Sur SL, que sí ostenta un evidente interés legítimo, pues de modificarse las condiciones del concurso, habría podido concurrir al mismo, y sí tiene legitimación e interés directo en los términos del artículo 19 de la LJCA en relación con el artículo 37.3 de la Ley 30/2007 (en la redacción vigente en la fecha de los hechos objeto de este proceso).

En este sentido, en materia de contratación administrativa, el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de septiembre de 2004 sienta como principio que " es cierto que, como regla general, ha de reconocerse legitimación para impugnar la adjudicación de un concurso a quienes han concurrido al mismo, y que quienes no han sido concursantes han de acreditar un interés legítimo en la impugnación para que les sea reconocido la indicada legitimación ", añadiendo que "d e acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional y la Jurisprudencia de esta Sala que interpretó el invocado artículo 28 de la LJC, lo que otorga legitimación activa es la titularidad de cualquier interés legítimo en la anulación del acto administrativo impugnado, sin que pueda erigirse en exigencia formal ineludible para la impugnación de cualquier acto relacionado con un concurso para la adjudicación de un contrato el haber participado o concurrido. O, dicho en otros términos, aunque dicha participación evidencie un interés en el resultado del concurso, no puede excluirse un interés legítimo en la impugnación de la convocatoria misma del concurso en el que no se participa por las propias condiciones en que es convocado, concluyendo que para reconocer legitimación para impugnar judicialmente no la adjudicación sino la misma convocatoria, no procede exigir ineludiblemente la participación en un concurso cuyas condiciones y exigencias se estimaban contrarias al ordenamiento jurídico ."

En el caso de autos tenemos que el recurso lo interpone una sociedad mercantil que tiene por objeto social, entre otros, la prestación de servicios funerarios, según se expresa en la escritura pública aportada al interponer el recurso.

De forma que teniendo por objeto el recurso en el que se ha dictado la Sentencia apelada una resolución que acuerda aprobar la contratación, con unas determinadas condiciones, de las concesiones en régimen de gestión indirecta por particulares para la gestión del servicio público de cementerio, tanatorio y crematorio en Almería, y defendiéndose en la demanda que esas cláusulas son contrarias al ordenamiento jurídico e impiden a la mercantil concurrir a esa convocatoria, no presenta duda la legitimación activa de la recurrente, pues una eventual estimación del recurso y la consecuente anulación del acto recurrido podría comportar un beneficio a la actora, como es el de poder participar en una nueva convocatoria. En un sentido similar se pronuncia, aunque referido a un concurso en materia de...

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