SAP Zamora 74/2015, 24 de Abril de 2015

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2015:142
Número de Recurso17/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2015
Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 17/2015

Nº Procd. Civil : 243/2.013

Procedencia : Primera Instancia Nº 4 de ZAMORA

Tipo de asunto : DIVORCIO CONTENCIOSO.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 74

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ANA DESCALZO PINO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veinticuatro de Abril de dos mil quince.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 243/2.013, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 17/2015 ; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Magdalena, representada por el Procurador D. ÓSCAR CENTENO MATILLA, y dirigida por la Letrada Dª. MARTA RODRÍGUEZ VALDESOGO, y de otra como apelado D. Claudio, representado por la Procuradora Dª. Mª TERESA MESONERO HERRERO y dirigido por la Letrada Dª. CAROLINA SUÁREZ QUINTANA y MINISTERIO FISCAL REF: 222/13-7451/13.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ANA DESCALZO PINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 17 de septiembre de 2.014, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que SE DICTA SENTENCIA DECLARANDO DISUELTO EL MATRIMONIO DE D. Claudio Y DE Dª Magdalena, CON LOS EFECTOS INHERENTES A TAL DISOLUCIÓN, ESTO ES:

-la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, y la guarda y custodia se atribuye a la madre.

-en cuanto al régimen de vacaciones se reproduce expresamente lo establecido en Fundamentos Jurídicos, así como las visitas por períodos largos de D. Claudio para estar con sus hijos, CON TODAS LAS PRECISIONES CONTENIDAS AL RESPECTO. Lo mismo en cuanto al derecho del padre y de sus hijos de comunicarse.

-la pensión a favor de cada uno de sus hijos se fija en 300 #.

No se hace pronunciamientos especial en materia de costas".

Por Auto de fecha 23 de octubre de 2.014, dictado por el Juzgado de Instancia se acordaba desestimar la petición formulada por la representación procesal de Claudio de aclarar la Sentencia dictada.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 22 de abril de 2015.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Doña Magdalena, demandada en el procedimiento de divorcio tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Zamora, se presenta recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2.014, en cuya parte dispositiva acuerda: "Que SE DICTA SENTENCIA DECLARANDO DISUELTO EL MATRIMONIO DE D. Claudio Y DE D ª Magdalena, CON LOS EFECTOS INHERENTES A TAL DISOLUCIÓN, ESTO ES:

-La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, y la guarda y custodia se atribuye a la madre.

-En cuanto al régimen de vacaciones se reproduce expresamente lo establecido en Fundamentos Jurídicos, así como las visitas por períodos largos de D. Claudio para estar con sus hijos, CON TODAS LAS PRECISIONES CONTENIDAS AL RESPECTO. Lo mismo en cuanto al derecho del padre y de sus hijos de comunicarse.

-La pensión a favor de cada uno de sus hijos se fija en 300 #.

Se fundamenta el recurso de apelación en error en la valoración de las pruebas en que incurre la Juez "a quo", error éste que a entender de la parte lleva a incurrir en incongruencia a la Juzgadora en la determinación de la nueva cuantía que en concepto de alimentos se establece a favor de sus hijos pues, no concurre variación sustancial de las circunstancias que se tiene por acreditada en dicha resolución para proceder a rebajar la pensión que de mutuo acuerdo establecieron los cónyuges en la separación matrimonial producida en el año

2.007, habiendo aminorado dicha pensión en más de un 26%, dado que en la actualidad y teniendo en cuenta las actualizaciones producidas desde el año 2.007, se estaba pagando la suma de 810 euros. Solicita por lo anterior se deje sin efecto dicha sentencia y en su lugar se acuerde no haber lugar a la modificación señalada.

Conferido traslado a la contraparte ésta se opuso al recurso y solicita su desestimación al entender, que los criterios tenidos en cuenta por el Juzgador para su determinación son conformes a derecho. El Ministerio Fiscal asimismo se opuso al recurso e interesó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Vista la controversia que mantienen las partes en el presente recurso y la pretensión que se trae por la demandada a esta alzada, es necesario señalar que los efectos de las sentencias matrimoniales (y las, en su caso,...

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