SAP Zaragoza 217/2015, 6 de Mayo de 2015

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2015:939
Número de Recurso148/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2015
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00217/2015

SENTENCIA NÚMERO: 217/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a seis de mayo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de OPOSICIÓN MEDIDAS EN PROTECCIÓN ME NO RES Nº. 272/14, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº. 148/15, en los que es apelante DON Cipriano, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA SARA ANSÓN GRACIA y asistido por el Letrado DON VENANCIO HERRANZ ALFARO, y apelado el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, representado y asistido por LA LETRADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 16 de los de Zaragoza se dictó el 22 noviembre 2014 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Ansón Gracia, en nombre y representación de D. Cipriano, de la resolución de fecha 25 de marzo de 2014 dictada por el Sr. Director PROVINCIAL DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS) acordando el acogimiento familiar provisional previo al acogimiento preadoptivo de la menor Natalia .- Todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas.-".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte actora presentó escrito de recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando escrito de oposición el Ministerio Fiscal y el Letrado de la D.G.A.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sección Segunda, y, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 28 abril 2015.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado DON FRANCISCO ACÍN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de oposición interpuesta por don Cipriano frente a la resolución administrativa por la que el 25-3-2014 se acordó el acogimiento familiar provisional de su hija Natalia en familia ajena, en la forma prevista en el art. 173.3, párrafo segundo, del Código Civil, hasta el momento en que el Juez resuelva sobre la propuesta de acogimiento judicial preadoptivo, pronunciamiento frente al que se alza el actor, suplicando se revoque la medida acordada y se adopte la de acogimiento familiar simple de carácter transitorio, con señalamiento de visitas en su favor y en el de las hermanas y abuelos paternos.

SEGUNDO

El art. 172.7 del Código Civil -primer párrafo- dispone que "Durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo, los padres que continúen ostentando la patria potestad pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el número 1 de este artículo, están legitimados para solicitar que cese la suspensión y quede revocada la declaración de desamparo del menor, si por cambio de las circunstancias que la motivaron entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad", y que -segundo párrafo- "Igualmente están legitimados durante el mismo plazo para oponerse a las decisiones que se adopten respecto a la protección del menor". Acción esta última que es la ejercitada por don Cipriano, que muestra su extrañeza por el hecho de que, decretada la situación legal de desamparo de Natalia por resolución de 4-10-13, no transcurridos sino unos pocos meses, se decida suspender las visitas y el inicio el expediente de acogimiento preadoptivo en familia ajena, impidiéndole a él y su familia más contacto con su hija.

La Administración, ciertamente, ha de procurar la reinserción de los menores en su familia biológica, adoptando programas de información y apoyos sociales a la familia de origen, y favoreciendo estancias y visitas que normalicen y potencien las relaciones paterno-filiales, mejor que buscar familias de acogida y crear situaciones que con el paso del tiempo serán difícilmente revocables, realidad ante la cual la Fiscalía General del Estado...

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