SAP Zaragoza 217/2015, 6 de Mayo de 2015
Ponente | FRANCISCO ACIN GAROS |
ECLI | ES:APZ:2015:939 |
Número de Recurso | 148/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 217/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00217/2015
SENTENCIA NÚMERO: 217/15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a seis de mayo de dos mil quince.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de OPOSICIÓN MEDIDAS EN PROTECCIÓN ME NO RES Nº. 272/14, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 16 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº. 148/15, en los que es apelante DON Cipriano, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA SARA ANSÓN GRACIA y asistido por el Letrado DON VENANCIO HERRANZ ALFARO, y apelado el INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES, representado y asistido por LA LETRADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL,
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº. 16 de los de Zaragoza se dictó el 22 noviembre 2014 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación formulada por la Procuradora Sra. Ansón Gracia, en nombre y representación de D. Cipriano, de la resolución de fecha 25 de marzo de 2014 dictada por el Sr. Director PROVINCIAL DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS) acordando el acogimiento familiar provisional previo al acogimiento preadoptivo de la menor Natalia .- Todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas.-".
Contra dicha Sentencia la parte actora presentó escrito de recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes, presentando escrito de oposición el Ministerio Fiscal y el Letrado de la D.G.A.
Remitidas las actuaciones a esta Sección Segunda, y, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 28 abril 2015.
Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado DON FRANCISCO ACÍN GARÓS.
La sentencia de instancia desestima la demanda de oposición interpuesta por don Cipriano frente a la resolución administrativa por la que el 25-3-2014 se acordó el acogimiento familiar provisional de su hija Natalia en familia ajena, en la forma prevista en el art. 173.3, párrafo segundo, del Código Civil, hasta el momento en que el Juez resuelva sobre la propuesta de acogimiento judicial preadoptivo, pronunciamiento frente al que se alza el actor, suplicando se revoque la medida acordada y se adopte la de acogimiento familiar simple de carácter transitorio, con señalamiento de visitas en su favor y en el de las hermanas y abuelos paternos.
El art. 172.7 del Código Civil -primer párrafo- dispone que "Durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare el desamparo, los padres que continúen ostentando la patria potestad pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el número 1 de este artículo, están legitimados para solicitar que cese la suspensión y quede revocada la declaración de desamparo del menor, si por cambio de las circunstancias que la motivaron entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad", y que -segundo párrafo- "Igualmente están legitimados durante el mismo plazo para oponerse a las decisiones que se adopten respecto a la protección del menor". Acción esta última que es la ejercitada por don Cipriano, que muestra su extrañeza por el hecho de que, decretada la situación legal de desamparo de Natalia por resolución de 4-10-13, no transcurridos sino unos pocos meses, se decida suspender las visitas y el inicio el expediente de acogimiento preadoptivo en familia ajena, impidiéndole a él y su familia más contacto con su hija.
La Administración, ciertamente, ha de procurar la reinserción de los menores en su familia biológica, adoptando programas de información y apoyos sociales a la familia de origen, y favoreciendo estancias y visitas que normalicen y potencien las relaciones paterno-filiales, mejor que buscar familias de acogida y crear situaciones que con el paso del tiempo serán difícilmente revocables, realidad ante la cual la Fiscalía General del Estado...
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Principios aplicables a los menores derivados de Ley orgánica de protección jurídica de menores 8/2015 de 22 de julio
...a la familia que no garantiza rían Page 72 la estabilidad del menor y sus necesidades básicas. Del mismo parecer había sido la SAP de Zaragoza de 6 de mayo de 2015 recordando que el derecho de los padres biológicos a estar con sus hijos no es absoluto y debe subordinarse al interés superior......