SAP Álava 90/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2015:211
Número de Recurso156/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18 2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-13/009622

NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2013/0009622

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 156/2014- - G

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: /

/

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000 - NUM001 - NUM002

Apelante/Apelatzailea: Domingo

Abogado/Abokatua: RUBEN MUGICA HERAS

Procurador/Prokuradorea: JUDITH LOPEZ SAN PEDRO

Ministerio Fiscal

APELACIÓN PENAL

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección segunda, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jesús Alfonso Poncela García, Presidente, Dª Elena Cabero Montero, Magistrada, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrado suplente, ha dictado el día once de Marzo de dos mil quince,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 90/15

en el recurso de Apelación penal Rollo de Sala número 156/2014, Autos del Procedimiento abreviado núm. 34/14 procedente del Juzgado de lo penal núm. 2 de los de Vitoria-Gasteiz y seguido por un delito de robo agravado y una falta de lesiones, promovido por el acusado, Domingo, dirigido por el Letrado D. Rubén Múgica Heras y representado por la Procuradora Dª Judith López San Pedro, frente a Sentencia de 3 de Octubre de 2014 ; siendo parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, representado por el Sr. Fiscal D. Álvaro Delgado Fontaneda; y Ponente, la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Parte dispositiva de la Sentencia de primera instancia es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Domingo como autor penalmente responsable, concurriendo la agravante de disfraz y la agravante de abuso de superioridad, de un delito de robo con violencia e intimidación a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de una falta de lesiones a la pena de UN MES Y QUINCE DIAS DE MULTA con cuota diaria de 10 euros (450 euros) y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago. Se impone a Domingo la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Asunción a menos de 200 metros de su persona, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde este se encuentra por tiempo de 7 años. Igualmente se le PROHÍBE TODA COMUNICACIÓN con Asunción por cualquier medio y por el mismo tiempo. En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, Domingo indemnizara conjunta y solidariamente con el resto de participes que resulten condenados, - A Estefanía en la cantidad de 5.000 euros por el dinero sustraído. - A Asunción en la cantidad de 7.000 euros por el dinero sustraído, 54.025 euros por las joyas sustraídas y 1.650 euros por las lesiones causadas. Todas las cantidades devengaran el interés previsto en el artículo 576 de la LEC . Se imponen las costas al acusado " (sic).

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación del acusado, Domingo, alegando los motivos que se examinarán en los Fundamentos de Derecho siguientes, acompañando prueba documental y solicitando la celebración de vista. El recurso se admitió a trámite mediante Providencia de 10 de Noviembre de 2014, dándose traslado del mismo a EL MINISTERIO FISCAL, quien interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia apelada. Seguidamente, el Juzgado mandó elevar los autos a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Recibidos los autos el 2 de Diciembre de 2014 en la Secretaría de esta Audiencia, por Diligencia de Ordenación del día siguiente se mandó formar el presente Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia a la Iltma. Sra. Magistrada que fue de esta Sección segunda Dª Carmen Gómez Juarros y pasando los autos para resolver sobre la admisión de la prueba propuesta. Encontrándose en situación de excedencia la Ponente, conforme al Acuerdo adoptado el 26 de Noviembre de 2014 por la Iltma. Sra. Presidenta de la Audiencia asumió la Ponencia la Magistrado suplente Sra. Silvia Víñez Argüeso. El 12 de Diciembre de 2014 se dictó Auto declarando haber lugar a admitir como prueba para esta segunda instancia los dos documentos acompañados al escrito de formalización del recurso de apelación, y acordando la celebración de vista. Firme la anterior resolución, mediante Diligencia de Ordenación de 22 de Enero de 2015 se señaló día para la vista. El 16 de Febrero de 2015 se celebró el acto de la Vista oral con asistencia de las dos partes personadas y del acusado, con el resultado que es de ver en la copia de la grabación audiovisual de dicho acto unida al Rollo, y quedando el recurso visto para la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos probados de la Sentencia apelada, y debemos añadir y añadimos al final de dicha declaración el siguiente párrafo:

Que en la comisión de estos hechos Domingo actuó a causa de la grave dependencia que le ocasionaba la grave adicción que sufría al consumo en un alto grado de heroína y cocaína desde antes de Diciembre de 2008, grave adicción que le había ocasionado un cierto deterioro de sus facultades intelectivo-volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución impugnada excepto en cuanto contradigan los siguientes, y:

PRIMERO

El 27 de Abril de 2012 el Juzgado de lo penal núm. 2 de los de Vitoria-Gasteiz dictó Sentencia en el Procedimiento abreviado núm. 54/2012 seguido contra Agustín por hechos ocurridos el 15 de Septiembre de 2010. La Sentencia declara probado que Agustín cometió los hechos actuando de común acuerdo con otros dos individuos cuya identidad se desconoce. Por conformidad de las partes la Sentencia califica los hechos como legalmente constitutivos de un concurso ideal del artículo 77 del Código penal, entre un delito de robo con violencia e intimidación en las personas con uso de arma del art. 237, en relación con el art. 242.1 y 2 en su redacción vigente hasta el 23 de Diciembre de 2010, Cp y una falta de lesiones del art. 617.1 Cp, y aprecia en la responsabilidad criminal de Agustín la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño causado del art. 21.5ª Cp y de las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y uso de disfraz del art. 22.2ª Cp . También por conformidad de las partes la Sentencia sustituye la pena de tres años, seis meses y un día de prisión que impone por el delito, por la expulsión del territorio nacional durante diez años. Entre las evidencias recogidas en la casa en la que se perpetró el robo, se encontraba una capucha. El 25 de Febrero de 2011 la Sección de Genética forense de la Unidad de Policía científica de la Ertzaintza emitió Informe concluyendo que del análisis de ADN extraído de la muestra de la capucha habían obtenido un perfil genético de varón, así como que habían introducido dicho perfil en la Base de Datos nacional de Perfiles genéticos, y que lo habían comparado de forma automática con los perfiles genéticos de la Base de Datos de la Ertzaintza, con resultado negativo.

SEGUNDO

El 28 de Septiembre de 2012, a las 14:56 horas, la Ertzaintza detuvo en San Sebastián cuando huían conduciendo un vehículo en cuyo interior portaban los objetos que acababan de ser sustraídos en un centro comercial, como presuntos autores de un delito de hurto a dos varones que en el mismo lugar se identificaron, siendo uno de ellos Domingo, quien fue trasladado a comisaría. Domingo, natural de Georgia, manifestó no necesitar intérprete y que declararía en castellano, solicitando se le nombrara abogado del turno de oficio. A las 16:03 horas la Ertzaintza ya había realizado la correspondiente notificación al Colegio de Abogados de Guipúzcoa. A las 16:55 horas Domingo solicitó por escrito la aplicación del procedimiento de "Habeas Corpus", "PORQUE TENGO MOTIVOS SUFICIENTES (YO CREO) PARA SOLICITARLO". A las 17:17 horas la Ertzaintza remitió la solicitud al Juzgado de Guardia de San Sebastián. Previo consentimiento informado, a las 17:22 horas se procedió a tomar muestras de saliva de Domingo mediante hisopos estériles, para la realización de análisis de ADN que proporcione exclusivamente información genética reveladora de la identidad de la persona. A las 17:23 horas Domingo firmó voluntariamente el Acta de la toma de muestra biológica con consentimiento, en cuyo párrafo segundo dice que los datos y resultados obtenidos podrán ser utilizados en otras investigaciones que se sigan por la comisión de aquellos delitos para los que la Legislación autoriza el registro y tratamiento de los perfiles de ADN, obrando dicha información en ficheros policiales, pudiendo el interesado ejercitar el derecho de cancelación ante el responsable del fichero. A las 18:32 horas el Juzgado remitió a comisaría testimonio de su Auto núm. 165/12 mediante el que deniega la incoación del procedimiento de "Habeas Corpus" en favor de Domingo por no cumplirse los requisitos formales. A las 20:47 horas compareció en comisaría el abogado designado para asistir a Domingo . A las 21:17 horas Domingo manifestó con la asistencia del abogado que declararía ante el juez sobre los hechos por los que había sido detenido, manifestando el abogado que nada deseaba añadir. A las 03:56 horas del día siguiente se dieron por finalizadas las diligencias policiales para su entrega al Juzgado de Guardia y puesta a disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR