SAP Valencia 30/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2015:1012
Número de Recurso16/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 16/2.015

Procedimiento Ordinario nº 67/2.013

Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia

SENTENCIA Nº 30

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D.VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

Dª MARIA MESTRE RAMOS

Dª Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia a seis de Febrero de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 26 de Septiembre de 2.014 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante e impugnada, la parte demandada MUSSAT Mutua de Seguros a Prima Fija, representada por el Procurador D. Francisco José Real Marqués y asistida por el Letrado D. Francisco de Paula Blasco Gascó, y, como apelado e impugnante la parte demandante D . Leoncio

, representado por la Procuradora Dª Cristina Coscollá Toledo y asistida por la Letrada Dª Angela Cosin Vila.

Es Ponente Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Leoncio contra Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija.

DECLARO que la resolución unilateral efectuada por la parte demandada de la póliza concertada por las partes no puede afectar a aquellas reclamaciones de obras respecto de las que la parte actora abonó durante el periodo de vigencia las correspondientes "primas complementarias" y ABSUELVO a Musaat, Mutua de Seguros a Prima Fija del resto de pedimentos efectuados; todo ello sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se estime el recurso y se dicte sentencia por la que se revoque el pronunciamiento impugnado, con mantenimiento del resto salvo el relativo a las costas que deberán imponerse a la parte demandante y, en consecuencia, se desestime la demanda.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación e impugnó la sentencia y se declare que MUSSAT debe devolverle la totalidad de las primas abonadas por las obras finalmente no ejecutadas y se le condene al reintegrarle 8.709,25 euros.

La apelante se opuso a la impugnación y pidió que se desestime, con condena en costas.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 2 de Febrero de

2.015 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda con la pretensión de que:

  1. Se declarase que la resolución unilateral efectuada por la parte demandada de la póliza concertada por las partes va en contra de la publicidad de la parte demandada.

  2. Que se declarase que la resolución unilateral efectuada por la parte demandada de la póliza concertada por las partes no afecta a aquellas reclamaciones de obras respecto de las que la parte actora abonó en su día las correspondientes "primas complementarias".

Subsidiariamente a los 2 pronunciamientos anteriores, pidió que:

  1. Se declarase que la parte actora presentó en tiempo y forma los partes preventivos de las obras referidas en el hecho 12, apartado A de la demanda, por lo que la parte demandada debe cubrir todas las reclamaciones que reciba la parte actora en relación con dichos partes preventivos.

  2. Que se declarase que la parte demandada debe devolver a la parte actora la totalidad de las primas abonadas por las obras finalmente no ejecutadas que se relacionan en el hecho 12, apartado B de la demanda y se Condene a la parte demandada a reintegrar dichos importes ascendentes a 8.709,25 #.

    La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda y argumentó:

    "Antes de analizar las cláusulas especiales de autos, conviene dejar constancia de que, efectivamente, dentro de las modificaciones introducidas en la LCS por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, se encuentra la inserción del segundo apartado del artículo 73, que considera admisibles determinadas cláusulas que delimitan temporalmente la cobertura del asegurador sobre la base del criterio de hacer relevante, junto al plazo de duración de la vigencia del contrato, el hecho del momento en que se produce la reclamación del perjudicado. Así pues, el párrafo segundo del artículo 73 LCS permite que la cobertura se extienda exclusivamente a hechos potencialmente causales sólo sí la reclamación tiene lugar dentro del período de cobertura con independencia de la fecha de acaecimiento real de aquellos; ésto es, la realización del evento causal deja de ser condición suficiente o, en su caso, necesaria para desencadenar la obligación del asegurador de reparar o resarcir las consecuencias dañosas de tal suceso.

    El artículo 73 LCS establece:

    "Por el seguro de responsabilidad civil el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, conforme a derecho.

    Serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquellas cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados ajustadas al artículo 3 de la presente ley que circunscriban la cobertura de la aseguradora a los supuestos en que la reclamación del perjudicado haya tenido lugar dentro de un período de tiempo, no inferior a un año, desde la terminación de la última de las prórrogas del contrato o, en su defecto, de su período de duración. Asimismo, y con el mismo carácter de cláusulas limitativas conforme a dicho artículo 3 serán admisibles, como límites establecidos en el contrato, aquéllas que circunscriban la cobertura del asegurador a los supuestos en que la reclamación del perjudicado tenga lugar durante el período de vigencia de la póliza siempre que, en este caso, tal cobertura se extienda a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de efectos del contrato, y ello aunque dicho contrato sea prorrogado". El apartado segundo se refiere pues a dos cláusulas que inciden en la delimitación del riesgo cubierto por el asegurador; supone el reconocimiento de la validez de ciertas cláusulas de reclamación (claims made), cuales son:

    1. - Las cláusulas de cobertura retroactiva por el asegurador de siniestros producidos antes de que se iniciara la duración del contrato de seguro siempre que se cumplan determinados presupuestos:

  3. El siniestro debe haberse producido antes de la fecha de la vigencia material del contrato o, en palabras de la Ley, la cobertura del asegurador se extiende "a los supuestos en los que el nacimiento de la obligación de indemnizar a cargo del asegurado haya podido tener lugar con anterioridad, al menos, de un año desde el comienzo de los efectos del contrato"; lo cual implica, de un lado, que los efectos del contrato son anteriores, ya que nos hallamos ante un supuesto de cobertura retroactiva; por otro, que el plazo de la extensión retroactiva de la cobertura ha de tener una duración de un año como mínimo, siendo inválidas las cláusulas que fijen un término inferior y válidas las que amplíen tal plazo.

  4. Que la "reclamación del perjudicado" tenga lugar durante el período de vigencia del contrato de seguro.

  5. Lo anterior implica además el presupuesto de que el asegurado no tuviera conocimiento del siniestro antes de la vigencia del contrato, lo que significa que el asegurado no conocía que determinado hecho era dañoso para un tercero y había generado una obligación de indemnizar a su cargo; la aseguradora toma a su cargo el pasado desconocido, los daños de los que el asegurado no había tenido conocimiento aún el día de la suscripción del contrato, prueba de conocimiento de los daños que corresponde al asegurador.

    Las cláusulas de cobertura retroactiva pueden combinarse con la cláusula de cobertura posterior, que ha de tener también como mínimo una duración de un año.

    1. - Las cláusulas de cobertura posterior siempre que se cumplan los presupuestos siguientes:

  6. Que el siniestro, entendido en la forma de que el nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato, se produzca durante el período de vigencia.

  7. Que se reclame por el perjudicado, bien al asegurado o al asegurador, tanto durante el período de vigencia del contrato como en el año siguiente (o en el mayor plazo, si así se ha pactado) a la terminación del mismo (a la terminación del plazo inicialmente previsto en el contrato o a la terminación después de una o más prórrogas).

    Aunque en rigor se trata de cláusulas que sólo delimitan temporalmente la efectividad del contrato de seguro, lo cierto es que se reputan "ex lege" de naturaleza limitativa y, por ello, su validez y eficacia se subordina normativamente a la observancia de las formalidades exigidas por el artículo 3 LCS para las cláusulas limitativas por remisión expresa del apartado segundo del artículo 73 de la misma ley ; esto es, la cláusula debe estar resaltada y debe haber sido firmada por el tomador del seguro.

    Art. 3.1 in fine- "Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR